REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de dos mil veintiuno
210º y 161º
ASUNTO: KP02-F-2018-000674
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANA CECILIA PALOMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.812.083, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARIA VIRGINIA CARREÑO ZAMPARUTTI y WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 190.724 y 54.787, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RONALT JOSE CELAYA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.324.736, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EN JUICIO POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
Visto el Desistimiento del Procedimiento, de fecha 05/11/2020, suscrito por la ciudadana ANA CECILIA PALOMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.812.083, de este domicilio, parte demandante en la presente acción, asistida por los abogados MARIA VIRGINIA CARREÑO ZAMPARUTTI y WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 190.724 y 54.787, en la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano RONALT JOSE CELAYA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.324.736, de este domicilio.
Esta juzgadora pasa a señalar lo preceptuado en el Código de Procedimiento civil en su CAPITULO III Del desistimiento.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Resaltado y negritas del Tribunal).
De lo anteriormente señalado, se desprende que la parte demandante, solicito el desistimiento del procedimiento, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda como lo establece el artículo 265 ejusdem, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, se acuerda la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación. Sentencia No: 01. Asiento No. 12.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 10:50 a.m, y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna
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