REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de enero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP12-S-2020-000104

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano EDUARDO LUIS GARCIA TIMAURE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.150.278, de este domicilio; asistido por el abogado DOMINGO ALBERTO MONTES DE OCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.057; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: una (01) Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, una (01) construcción, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin puntura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: varas; cubierta externa de techo: caña/teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: baldosas de arcilla; ventanas: madera rustica; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: rudimentarias; Con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (116,14 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (244,70 Mts2); ubicadas en la Carrera 09 Lara E/Calle 15B Y Calle 18 Riera Silva, Barrio Trasandino de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 012-011-023; SUR: Carrera 09 Lara (Frente); ESTE: Parcela 012-011-016; y OESTE: Parcela 012-011-018. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMACARO ZUBILLAGA y LUIS CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-19.436.745 y V-26.172.622, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDUARDO LUIS GARCIA TIMAURE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho de Enero de dos mil veintiuno. Años: 210º y 161º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:58 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Roberlyn García Montes de Oca