REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2021
AÑOS: 210º Y 161º

ASUNTO: KP02-F-2020-000269

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: KAREN FABIOLA LOZADA ROSALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-17.942.074, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: LOLIS CAROLINA HERNANDEZ T, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.264.-

DEMANDADO: JORGE ELIECCER RONDON OSORIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-13.265.292.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Sentencia N° 1070)

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


En fecha 19/10/2020, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y Sentencia N° 1070, presentado por la ciudadana: KAREN FABIOLA LOZADA ROSALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-17.942.074, correo electrónico: karenlozada01@gmail.com., debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: LOLIS CAROLINA HERNANDEZ T, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.264, correo electrónico: loliscarolina@gmail.com, en contra del ciudadano: JORGE ELIECCER RONDON OSORIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-13.265.292, correo electrónico: Jrondon1976@gmail.com., previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 21/10/2020, y se da por recibido.- En consecuencia, el Tribunal para decidir observa que de la solicitud presentada se constata que los cónyuges señalaron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Antigua carretera Los Llanos, Sector Zanjón Colorado, casa N° 14, de la Urbanización Agua de Canto, Segunda Etapa del Municipio Palavecino, del Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PALAVECINO. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: incompetente para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISION

Por los argumentos y fundamentos legales, jurisprudenciales y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Vista la solicitud de DIVORCIO suscrita por la ciudadana: KAREN FABIOLA LOZADA ROSALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-17.942.074, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: LOLIS CAROLINA HERNANDEZ T, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.264, en contra del ciudadano: JORGE ELIECCER RONDON OSORIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-13.265.292, en consecuencia éste Tribunal, declara: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.395 y 1.364 del Código Civil.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justica www.lara.scc.org.ve., déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. WILSENNY MARIN
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:25 a.m..