PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 14 de diciembre de 2020 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana AURA MARIA JIMENEZ DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.523.310, debidamente asistida por el ciudadano ALFREDO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.506, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, parte solicitante, manifestando que el ciudadano RAMON SOROCAIMA MARIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.933.235, falleció el día 15/07/2020, en el Hospital “Uyapar” de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.342-21 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana AURA MARIA JIMENEZ DE MARIÑO, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como de sus hijos ciudadanos JESUS RAMON MARIÑO JIMENEZ, JUAN CARLOS MARIÑO JIMENEZ y LUIS FERNANDO MARIÑO JIMENEZ, como hijos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana AURA MARIA JIMENEZ DE MARIÑO, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas y simples de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido ciudadanos JESUS RAMON MARIÑO JIMENEZ, JUAN CARLOS MARIÑO JIMENEZ y LUIS FERNANDO MARIÑO JIMENEZ, identificados en autos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, teniéndose a su vez como fidedignas las copias simples consignadas conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos AURA MARIA JIMENEZ DE MARIÑO (viuda), JESUS RAMON MARIÑO JIMENEZ, JUAN CARLOS MARIÑO JIMENEZ y LUIS FERNANDO MARIÑO JIMENEZ, como hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus RAMON SOROCAIMA MARIÑO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus RAMON SOROCAIMA MARIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.933.235, falleció el día 15/07/2020, en el Hospital “Uyapar” de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO SINDROME CORONARIO AGUDO CARDIOPATIA HIPERTENSIVA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO II, según certificado de defunción Nro. 3828048; a la ciudadana AURA MARIA JIMENEZ DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.523.310, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JESUS RAMON MARIÑO JIMENEZ, JUAN CARLOS MARIÑO JIMENEZ y LUIS FERNANDO MARIÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-17.040.908, V-20.224.961 y V-24.559.121, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
Sol. 17.342-21
GM/Alejandro
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