PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 210º Y 161º

Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CARLOS WILFREDO TINEO CEDEÑO y ANA MARIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-4.510.121 y V-4.897.473, respectivamente, asistidos por el ciudadano DAVID FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.701; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 14.790-21.

Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, copias fotostáticas simples de Título Supletorio emanado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e igualmente el documento de propiedad registrado, así como copias fotostáticas simples de Certificado de Registro de Vehículo Nro. #180104977123; observa que el escrito de liquidación y partición de bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal contiene las siguientes descripciones:

I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:

“…PRIMERA: El ciudadano CARLOS WILFREDO TINEO CEDEÑO conviene ceder y traspasar a la ciudadana ANA MARIA FUENTES, ambos antes identificados, el siguiente bien: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble casa quinta ubicado en la Ciudad de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en la UD 291 Parcerlamiento 291-43-21 de la Urbanización Yuruani, Carrera Camarate, Manzana numero 04-03, Casa numero 21, Sector Unare III, cuyos linderos y medidas consta en el documento TITULO SUPLETORIO refrendado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con fecha 31 de marzo 2014 (31-03-2014), cuya copia se acompaña a este escrito marcado con la letra “B”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del bien antes identificado en la suma de QUINCE MIL DOLARES (15.000$) que equivalen a, QUINCE MIL NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (15.090.000.000,00 BsS), al cambio de 1$=1.006.000 BsS (Tasa para el 03-12-2020).

SEGUNDA: La ciudadana ANA MARIA FUENTES conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS WILFREDO TINEO CEDEÑO, ambos identificados, el siguiente bien: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un automóvil completamente pagado marca: CHEVROLET, Placa del Vehículo: AC546lA, serial del motor: Fl8D31914131, modelo: OPTRA color: PLATA, año:2011, clase AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, puestos: 5, autorización: 000C26488025, consta en documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO #180104977123, copia de este se acompaña a este escrito marcado con la letra “C”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derecho del bien antes identificado en la suma de UN MIL QUINIENTIOS DOLARES (1.500$) que equivalen a, UN MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (1.509.000.000,00) al cambio de 1$= 1.006.000 BSs (tasa para el 03-12-2020)…”. (Cursivas de esta juzgadora).

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IIII
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos CARLOS WILFREDO TINEO CEDEÑO Y ANA MARIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V- 4.510.121 y V-4.897.473, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por el ciudadano DAVID FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.701 y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 16/12/2020.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la dependencia y 161° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Alejandro/JJFF
EXP. 14.790-21