REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000059

Solicitante (S): Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera y Reyes Isaías Álvarez Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.698.989 y V-10.768.791.
Abogada Asistente: Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 45.758.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Rennys Isaías Álvarez Álvarez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.942.957, Jean Carlos Luis Álvarez Álvarez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.499.935 y Junio Daniel Alvarez Alvarez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.276.197 y fechas de nacimientos 15/12/2003, 11/07/1989, 27/08/1991y 30/01/1994.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).


El día 18 de noviembre de 2020, los ciudadanos Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera y Reyes Isaías Álvarez Lameda, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 45.758, presentaron solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N°12.1163, en virtud de que se surgieron desavenencias entre las partes que los fueron distanciando y que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitaron la disolución del vinculo matrimonial.. De dicha unión fueron procreados cuatro (04) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente), Rennys Isaías Álvarez Álvarez (Ciudadano), Jean Carlos Luis Álvarez Álvarez (Ciudadano) y Junio Daniel Alvarez Alvarez (Ciudadano). Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2020, se prescindió de escuchar de la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que los solicitantes establecieran el régimen de convivencia familiar.
En fecha 30 de noviembre de 2020, se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera y Reyes Isaías Álvarez Lameda, ya identificados, dándole cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2020. En esta misma fecha los solicitantes consignaron poder Apud- Acta otorgándoselo a la abogada en ejercicio Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 45.758.
En fecha 02 de diciembre de 2020, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento y se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Reyes Isaías Álvarez Lameda, tendrá un régimen de convivencia amplio, es decir, podrá visitar y buscar a la adolescente en cualquier momento.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Reyes Isaías Álvarez Lameda, suministrará la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000.00) semanales, para la adolescente.
En fecha 09 de diciembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Yolanda Colmenarez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 15 de diciembre 2020, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día miércoles veintisiete (27) de enero de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera y Reyes Isaías Álvarez Lameda, titulares de la cedula de identidad Nros: V-11.698.989 y V-10.768.791, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de enero de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera y Reyes Isaías Álvarez Lameda, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron de forma espontanea: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la guardia y custodia será ejercida por la madre ciudadana Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera, ya identificada. En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre Reyes Isaías Álvarez Lameda, tendrá un régimen de convivencia amplio, es decir, podría visitar y buscar a la adolescente en cualquier momento. En cuanto a la obligación de manutención, se establece en la cantidad de tres (3.000.000,00) mil bolívares semanales, para la adolecente. (Copiado textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente), Rennys Isaías Álvarez Álvarez (Ciudadano), Jean Carlos Luis Álvarez Álvarez (Ciudadano) y Junio Daniel Alvarez Alvarez (Ciudadano), las cuales rielan a los folios cuatro (04), cinco (05), ocho (08), diez (10) y doce (12) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°12.1163, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por las partes solicitantes en el acta de audiencia donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera y Reyes Isaías Álvarez Lameda, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Jefe Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de septiembre de 1998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 022, folio N° 065. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela al folio dieciséis (16) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de enero de 2021. Años: 210º y 161º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06-2.021 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


Asunto: KP12-J-2020-000059
YVN/pm.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.