REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000037

Demandante: Andrés Antonio Rodríguez Primera, titular de la cédula de identidad N° V-20.249.729.

Abogado Asistente: Yenni Leonor Dudamel Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 161.422.

Demandada: Yaiseg Angélica Hernández Primera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.953.795.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento 10/03/2012

Motivo: Divorcio 185 (Desafecto).

El día 19 de octubre de 2020, el ciudadano Andrés Antonio Rodríguez Primera, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Yenni Leonor Dudamel Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 161.422, presentó ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, en contra de la ciudadana Yaiseg Angélica Hernández Primera, ya identificada, bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, amparado en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, en virtud que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 21 de octubre de 2020, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno despacho saneador de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que el solicitante aclarara el número telefónico de Whatsapp de la ciudadana Yaiseg Angélica Hernández Primera.
En fecha 04 de noviembre de 2020, se recibió diligencia por parte del ciudadano Andrés Antonio Rodríguez Primera, ya identificado, consignando lo solicitado en el auto de admisión de fecha veintiuno (21) de octubre de 2020. En esta misma fecha, la suscrita secretaria dejó constancia del vencimiento establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de noviembre de 2020 por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento y se ordeno la notificación de la ciudadana Yaiseg Angélica Hernández Primera, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Yaiseg Angélica Hernández Primera, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece en la cantidad equivalente en bolívares a la fecha de que sea depositado de treinta dólares americanos (30,00$), de forma mensual según la tasa del Banco Central de Venezuela, la cual deberá el padre depositarla en la cuenta Bancaria de la madre; así mismo, el padre deberá aportar el 50% de los gastos de médicos, medicina, matricula escolar, útiles escolares, uniformes, vestuario, gastos navideños, recreación y cualquier gasto extraordinario que requiera la niña.

En fecha 30 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimocuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 09 de diciembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yaiseg Angélica Hernández Primera, antes identificada, debidamente practicada.
En fecha 10 de diciembre de 2020, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de diciembre de 2020, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día martes (26) de enero de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Andrés Antonio Rodríguez Primera y Yaiseg Angélica Hernández Primera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de enero de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Andrés Antonio Rodríguez Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.249.729, en contra de la ciudadana Yaiseg Angélica Hernández Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.953.795, respectivamente.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 06 de noviembre de 2020.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de enero de 2.021. Años 210º y 161º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2.021 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


Asunto: KP12-J-2020-000037
YVN/pm.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.