REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Diciembre del Años Dos Mil Veintiuno (2021).
211º y 162º
ASUNTO: KPKP02-V-2021-001274.
PARTE ACTORA: Ciudadano, VICTOR ANTONIO ROA GALENO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-13.740.260 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada, YRIS MEDINA GONZALEZ, Venezolana, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.096 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, JUAN CARLOS VARGAS MATUTE, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-12.702.510 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, DIANA AGUERO, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 126.070 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
(HOMOLOGACION EN CONVENIMIENTO).

I
Visto el Convenimiento presentado en fecha Ocho (08) de Diciembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021), por la Abogada DIANA AGUERO, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 126.070 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de asistente judicial de la parte demandada en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:

“De conformidad con lo consagrado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Convengo en los hechos como el derecho exigidos en libelo de demanda incoada en contra de mi persona por Nulidad de Asiento Registral por cuanto es cierto que ya no poseo el inmueble descrito en el libelo de demanda, ni mucho menos ningún tipo de derecho sobre el ismo por lo cual estoy totalmente de acuerdo que se anule el asiento registral Registrado bajo el No. 28 Folios 178 Tomo 4 del Protocolo de Transcripción de fecha 26 de Febrero del 2018, lo cual impide la protocolización del Contrato de Concesión de Uso suscrito por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Por todas las razones anteriormente esgrimidas solicitó a este digno tribunal en vista de mi aceptación tanto en los hechos como en el derecho se dé por terminada la presente causa y se proceda como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por este digno tribunal.- es Justicia que espero en Barquisimeto al Primer día del mes de Diciembre del 2021”.

En este sentido, pasa esta juzgador a pronunciarse sobre la presente transacción, primeramente señalando lo que establece el código Civil y en la norma adjetiva:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, quien juzga determina, que el demandado de autos, reconoció los hechos narrados en los términos de la demanda por ser cierta y convino en todo y cada uno de los términos expresados en el escrito libelar, proponiendo como mecanismo alterno de solución del conflicto judicial el presente convenimiento, siendo este un medio de autocomposición procesal que se define como la declaración unilateral de la voluntad del demandado en la cual se aviene, a la pretensión del actor contenida en el escrito Libelar. Terminando así el presente proceso, siendo este valido en nuestro ordenamiento jurídico en tenor a lo establecido en la norma antes transcrita, consumando el presente acto, procediendo en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
-II-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en el juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentado por el ciudadano, VICTOR ANTONIO ROA GALENO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-13.740.260 y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS MATUTE, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-12.702.510 y de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No:. Asiento No. .
EL JUEZ SUPLENTE


ABG.HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA


ABG.YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las .m. y se dejó copia.-

LA SECRETARIA


ABG.YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.
HARB/YFMS/LAQP.