REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 De diciembre de 2021
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002714
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN VASQUEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-1.318.668, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YLENIA CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.116, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMARIA DEL CARMEN VASQUEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-1.318.668,de este domicilio, asistido por YLENIA CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.116, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, distinguido bajo el Código Catastral: 13-03-04-U01-217-0066-008-000, ubicado en la urbanización Luis Hurtado Higuera, carrera 4 A entre calles 1 y 2, Nro. 33-82, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, como consta en documento autenticado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de Agosto del año 2011, bajo el Nro. 2011.1250, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.7.2501 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos SAYARY CASTILLO Y LEONEL LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-21.125.032 Y V-7.310.779, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadana MARIA DEL CARMEN VASQUEZ GODOY,identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR.