REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2021
Años: 211º y 162°

ASUNTO: KP02-S-2021-002695

SOLICITANTES: HERMINIA DEL CARMEN GODOY MARQUEZ, IRMA ROSA MARQUEZ DE LEON, MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ, LUIS RAFAEL GODOY ARROYO y CESAR DAVID GODOY ARROYO Y POR OTRA PARTE LA CIUDADANA ANA RAFAELA GODOY DE PEREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.965.652 y V- 4.415.111, V- 6.573.522, V- 19.240.098, V- 22.330.602 y V- 7.451.287,respectivamente.

ABOGADA APODERADA: DALILA TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 161.573

ABOGADA ASISTENTE: MONICA CAROLINA CAMARGO OCHOA, abogada en ejercicio e inscrita en los IPSA bajo el Nro. 92.271, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
I
Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de homologación a la partición amistosa, presentado en fecha 08 de Noviembre de 2021, por la Abogada DALILA TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.434.527 Abogada venezolana en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.573, procediendo como Apoderada especial de las siguientes personas HERMINIA DEL CARMEN GODOY MARQUEZ, IRMA ROSA MARQUEZ DE LEON, MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ, LUIS RAFAEL GODOY ARROYO, Y CESAR DAVID GODOY ARROYO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.965.652,V.-4.415.111, V.-6.573.522, V-19.240.098 y V.-22.330.602, por la otra parte, la abogada MONICA CAROLINA CAMARGO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.177.777 Abogada, venezolana, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.271, asistiendo en este acto a la señora ANA RAFAELA GODOY DE PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.451.287 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.

Consta en el escrito que suscriben las partes interesadas que convienen de mutuo acuerdo liquidar y partir de los bienes existentes al fallecimiento del De Cujus la señora GREGORIANA DEL CARMEN MARQUEZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.036.855, en virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
En el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia observa que los ciudadanos anteriormente identificados han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar los bienes de la ciudadana GREGORIANA DEL CARMEN MARQUEZ DE GODOY, quien murió IN-TESTATO, y siendo ellos sus únicos y universales herederos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en la cual deciden liquidar y partir la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Cabe destacar que respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., lo siguiente:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
De esta forma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)
En este sentido, esta sentenciadora en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad a medios de auto composición procesal. Y así debe decidirse.
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2021, a liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad de bienes en los términos siguientes:

II

De las Adjudicaciones de los Bienes

PRIMERA:Como consecuencia del fallecimiento de la Sra. GREGORIANA DEL CARMEN MARQUEZ DE GODOY, quien no tenía esposo vivo y por virtud de la declaración sucesoral, su herencia corresponde al cien por ciento (100%) la parte disponible, la cual se reparte entre sus hijos como únicos herederos del De Cujus, correspondiendo a cada uno de ellos una 20ava. parte por ley.
SEGUNDA: El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo, en ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad de la causante. Cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la misma proporción seguidas aquí.
TERCERA: Declaramos también transferidas recíprocamente en cada beneficiario la plena propiedad de las respectivas alícuota sucesoral, más los acuerdos más adelante plasmados.
CUARTA: Los títulos de los inmuebles y demás de esta partición serán entregados a los correspondientes beneficiarios, y todos los herederos aquí firmantes, nos comprometemos en realizar, gestionar y pagar por igual todos los tramites en catastro, para que la partición hereditaria que hoy se acuerda se materialice definitivamente por ese organismo a los efectos de que cada parte tenga el terreno propio y su propia cédula catastral.
QUINTA:Los gastos de autenticación de este instrumento corresponden a todos los herederos. Los cuáles serán imputados en la forma proporcional de los derechos que cada heredero de esta sucesión recibe. Cada heredero hará registrar por su cuenta su Cartilla respectiva.
SEXTA: El bien que constituyen el acervo hereditario consta de unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido en Enfiteusis, con una superficie de Trescientos Diez Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados, (310,64, MT2) la cual se encuentra ubicada en la Calle 47 entre Callejón 12 y Avenida 13 Casa N°.-12-40, Sector Bella Vista, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, cuyos linderos son los Siguientes: NORTE: En línea de 12.05 Mts con terrenos que son o fueron ocupados por JUAN GÓMEZ; SUR: En línea de 18,40 Mts con terrenos que son o fueron ocupados por JUAN GÓMEZ; ESTE: En línea de 20,45. Mts con Calle 47 que es su frente; OESTE: En línea de 22,00. Mts con un callejón ciego, según consta en la declaración sucesoral emitida por el SENIAT, bajo el Número de expediente 0201/2021 de fecha 03/06/2021 propiedad de la ciudadana GREGORIANA DEL CARMEN MARQUEZ DE GODOY Titular de la Cédula de Identidad N°V.-2.036.855, quien a su vez las hubo por herencia de la ciudadana: DOMINGA ANTONIA MÁRQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V.-3.965.749 quien falleció en esta Ciudad de Barquisimeto, el día 03/10/2020 sin esposo ni hijos, tal y como consta según documento de compra debidamente Registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Octubre de 2009, inscrito bajo el Número: 2009.2710, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número 363.11.2.2.1671 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2009.
SÉPTIMA: Como Quiera, que la De cujus Sra. GREGORIANA DEL CARMEN MARQUEZ DE GODOY, falleció el 05/10/2020, el Bien Inmueble dejado tiene un valor de Diez Mil Doscientos Cincuenta y tres Dólares con Sesenta y Siete Centavos de Dólar ($ 10.253,67)tal y como lo estableció el AVALUO realizado por el arquitecto DANY BARRERA R. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.846.458, C.I.V.106.085, SOITAVE N°.2.947, SUDEBAN N° P3733 FOGADE 1.074; en consecuencia, considerando que la cantidad total partible corresponde al cien por ciento (100%) del bien inmueble objeto de herencia y tomando en cuenta el valor monetario del mismo antes mencionado, corresponde a cada heredero el veinte por ciento (20%) del bien y/o la cantidad de Dos Mil Cincuenta Dólares con Setenta y Tres Centavos de Dólar ($2050,73), los cuales los herederos pueden recibir: a) en dinero por la venta del bien; b) con parte del inmueble equivalente a dicho monto; o c) de forma mixta recibiendo una parte del inmueble y que según el valor de dicha porción de la bienhechuría, recibe también el equivalente en dinero hasta llegar al valor que como heredero le corresponde legalmente.
OCTAVA: En razón a lo descrito en las cláusulas precedentes, hemos decidido de mutuo y común acuerdo realizar la presente PARTICIÓN AMIGABLE, de la herencia dejada por la De cujus Sra. GREGORIANA DEL CARMEN MARQUEZ, para que quede de la siguiente manera distribuida entre los cinco (5) herederos que el De Cujus ha dejado en declaración sucesoral en la parte disponible de su herencia: Primera Cartilla: A la heredera HERMINIA DEL CARMEN GOGOY MARQUEZ, representada en este acto por la Dra. DALILA TORRES antes identificadas, le corresponde por ley el veinte por ciento (20%) de la herencia de su difunta madre, que en el bien inmueble objeto de la herencia el cual mide en total Trescientos Diez con Sesenta y cuatro metros cuadrados (310,64 MTS2), para ésta heredera representa en metraje la cantidad de SESENTA Y DOS CON CIENTO VENTIOCHO METROS CUADRADOS (62,128mts2), que en dinero debe equivaler a DOS MIL CINCUENTA CON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES ($2050,734). En este mismo acto, la Señora: HERMINIA DEL CARMEN GOGOY MARQUEZ, cede y traspasa el cien por ciento (100%) de la totalidad de sus derechos y por ende la porción del bien heredado de SESENTA Y DOS CON CIENTO VENTIOCHO METROS CUADRADOS (62,128mts2) a su hermano el Señor: MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ antes identificado, acordando que el mismo tomará posesión de dicha parte en este acto. Segunda Cartilla: A la heredera IRMA ROSA MARQUEZ DE LEON, representada en este acto por la Dra. DALILA TORRES antes identificadas, le corresponde por ley el veinte por ciento (20%) de la herencia de su difunta madre, que en el bien inmueble objeto de la herencia el cual mide en total Trescientos Diez con Sesenta y cuatro metros cuadrados (310,64 MTS2), para ésta heredera representa en metraje la cantidad de SESENTA Y DOS CON CIENTO VENTIOCHO METROS CUADRADOS (62,128mts2), que en dinero debe equivaler a DOS MIL CINCUENTA CON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES ($2050,734). En este mismo acto, la Señora: IRMA ROSA MARQUEZ DE LEON, cede y traspasa el cien por ciento (100%) de la totalidad de sus derechos y por ende la porción del bien heredado de SESENTA Y DOS CON CIENTO VENTIOCHO METROS CUADRADOS (62,128mts2) a su hermano el Señor: MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ antes identificado, acordando que el mismo tomará posesión de dicha parte en este acto. Tercera Cartilla: Al heredero MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ, representado por la Dra. DALILA TORRES antes identificados, le corresponde por ley el veinte por ciento (20%) de la herencia de su difunta madre, que en el bien inmueble objeto de la herencia el cual mide en total Trescientos Diez con Sesenta y cuatro metros cuadrados (310,64 MTS2), para éste heredero representa en metraje la cantidad de SESENTA Y DOS CON CIENTO VENTIOCHO METROS CUADRADOS (62,128mts2), que en dinero debe equivaler a DOS MIL CINCUENTA CON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES (2050,734$). Aunado a su cuota hereditaria y sumando las porciones cedidas por sus hermanas mencionadas en las Primera y Segunda Cartilla, el heredero MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ tendría en metraje la posesión y derechos sobre la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (186,384mts2) del bien objeto de herencia; sin embargo, en este mismo acto, el Señor MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ, declara que de esos ciento ochenta y seis con trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (186,384mts2), cede y traspasa a su hermana ANA RAFAELA GODOY DE PÉREZ antes identificada, todos los derechos y posesión sobre el área de terreno y bienhechurías con un metraje de VEINTISEIS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (26,642 mts2) ubicados en el lindero sur del inmueble y el cual posee un valor de Cuatrocientos Veintiséis dólares con ochenta centavos de dólar ($426,80); quedando entonces los derechos y posesión del señor MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ sobre el inmueble objeto de la partición hereditaria, en un área total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (159,742 mts2). Cuarta Cartilla: A los herederos LUIS RAFAEL GODOY ARROYO, Y CESAR DAVID GODOY ARROYO, representados por la Dra. DALILA TORRES, a quienes les corresponde heredar en partes iguales la porción correspondiente a su difunto padre, que por ley representa el veinte por ciento (20%) de la herencia dejada por la señora GREGORIANA DEL CARMEN MARQUEZ a su difunto padre sobre un bien inmueble objeto de la herencia el cual mide en total Trescientos Diez con Sesenta y cuatro metros cuadrados (310,64 MTS2), y que para éstos herederos representa entre ambos la cantidad total de metraje de SESENTA Y DOS CON CIENTO VENTIOCHO METROS CUADRADOS (62,128mts2), que en dinero debe equivaler a DOS MIL CINCUENTA CON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES (2050,734$). Quinta Cartilla: A la heredera la Señora: ANA RAFAELA GODOY DE PÉREZ, Asistida en este acto por la Dra. MONICA CAROLINA CAMARGO OCHOA antes identificadas, le corresponde por ley el veinte por ciento (20%) de la herencia de su difunta madre, que en el bien inmueble objeto de la herencia el cual mide en total Trescientos Diez con Sesenta y cuatro metros cuadrados (310,64 MTS2), para ésta heredera representa en metraje la cantidad de SESENTA Y DOS CON CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (62,128mts2), y que por medio de éste convenio voluntario, todos los herederos declaran estar de acuerdo en que dicho metraje adjudicado a la señora ANA RAFAELA GODOY DE PEREZ estará ubicado en el lindero Sur de la propiedad, por lo que esos sesenta y dos con ciento veintiocho metros cuadrados (62,128mts2) al estar ubicados en ese lindero del inmueble que es el área más antigua y deteriorada, tienen un valor total de Quinientos Noventa y Tres con Noventa y Seis Dólares ($593,96) de los DOS MIL CINCUENTA CON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES ($2050,734) que le corresponderían por su cuota hereditaria de ley. Aunado a su cuota hereditaria y sumando la porción cedida por sus hermano MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ de VEINTISEIS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (26,642 mts2) ubicados también en el lindero sur del inmueble y el cual posee un valor de Cuatrocientos Veintiséis dólares con ochenta centavos de dólar ($426,80), a la heredera Ana RAFAELA GODOY DE PEREZ le queda la posesión y derechos sobre la cantidad de metraje total de OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (88,77 mts2) del bien objeto de herencia, lo cual en su totalidad tiene un valor de Mil Veinte con Setenta y Seis Dólares ($1020,76), de los Dos Mil Cincuenta Con Setecientos Treinta y Cuatro Dólares ($2050,734) que le corresponden.
NOVENA: Teniendo claro el metraje que a cada heredero le queda sobre el inmueble según la partición hereditaria mencionada en a clausula anterior, se procede en éste acto a definir específicamente los linderos de la porción de cada uno y el valor real que dicha porción tiene a los efectos de cuantificarlos y definir los acuerdos más adelante detallados. En este sentido, sobre el bien heredado que tiene una superficie total entre todos los herederos de Trescientos Diez con Sesenta y Cuatro Metros cuadrados (310,64 Mts2), 1) La heredera ANA RAFAELA GODOY DE PÉREZ, tiene todos los derechos y posesión sin limitación alguna de disposición, sobre la cantidad total de OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (88,77 mts2) del bien objeto de herencia, y que se encuentra en un espacio de terreno con bienhechurías distribuidos desde la calle 47 con orientación de Este a Oeste, comprendido dentro de las siguientes dependencias: en un espacio destechado de Doce con Setenta y Siete mts2, (12,77 mts2), seguidamente una habitación de Trece con Ochenta y Tres Metros Cuadrados (13,83 mts2), seguidamente una habitación de Dieciséis con Catorce Metros Cuadrados (16,14 mts2), seguidamente una habitación de Diez con Noventa y Cuatro Metros cuadrados (10,94 mts2), seguidamente una habitación de Diecisiete con cero Nueve Metros Cuadrados (17.09 mts2), y un área de pasillo con orientación de Este a Oeste de Dieciocho Metros Cuadrados (18 mts2), con los siguientes linderos y medidas: por el Norte: con la propiedad que pertenece por partición hereditaria a LUIS RAFAEL GODOY ARROYO Y CESAR DAVID GODOY ARROYO, en línea recta de Dieciséis con Setenta y Nueve Metros (16,79 mts) lineal con orientación de Este a Oeste, por el Sur: Con terreno que perteneció o pertenece al Ciudadano Juan Gómez y lo separa una pared de Diecisiete con Treinta y Tres Metros (17,33 mts) lineal con orientación de Este a Oeste, por el Este: con la calle 47, separado por una pared de Cuatro con Treinta y Siete Metros (4,37 mts) lineal con orientación Norte a Sur, por el Oeste: Con el Callejón ciego separado por una pared de Cinco con Cincuenta y Ocho Metros (5,58 mts), lineal con orientación Norte Sur. Estas bienhechurías que es el área más antigua y deteriorada de la construcción, en su totalidad tiene un valor de Mil Veinte Dólares con Setenta y Seis Centavos de Dólar ($1020,76), es por lo que en este acto además de definir el área del inmueble sobre el cual toma derecho y posesión, se le hace entrega de Mil Treinta Dólares ($1030), como diferencia redondeada del valor de Dos Mil Cincuenta Con Setecientos Treinta y Cuatro Dólares ($2050,734), correspondientes al valor total del veinte por ciento (20% ) que le corresponde de herencia. Queda entendido en este acto que la parte del garaje que hoy ocupa la señora: ANA RAFAELA GODOY DE PÉREZ, la desocupará al quinto día después de haber firmado este documento, y contados a partir del día siguiente de la firma; 2) Los herederos LUIS RAFAEL GODOY ARROYO Y CESAR DAVID GODOY ARROYO como herederos del Veinte por ciento (20%) que le corresponde a su difunto padre, tienen todos los derechos y posesión sin limitación alguna de disposición, sobre la cantidad total de SESENTA Y DOS CON CIENTO VENTIOCHO METROS CUADRADOS (62,128mts2) del inmueble objeto de herencia, que por medio de éste convenio voluntario, todos los herederos declaran estar de acuerdo en que dicho metraje adjudicado estará ubicado en lo que queda del área antigua de la casa comprendida por las siguientes dependencias: un (01) cuarto el cual mide 12.51 mts2, otro cuarto que mide 13,92 mts2, una (01) sala de cocina que mide 16,21 mts2, una (01)sala que mide 10,59 mts2 un (01) baño que mide 2,37 mts2 un (01) porche que mide 7,89 mts2, una (01) cocina, una sala, un (01) baño y un (01) porche, todo lo cual tiene los siguientes linderos: por el SUR: con la propiedad que pertenece por partición hereditaria a RAFAELA GODOY DE PEREZ, separados por una pared en línea recta que mide QUINCE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (15,87 MTS2) lineales desde la calle 47 con orientación este oeste, por el ESTE: con la calle 47 separado por una pared tipo fachada con rejas y portón en línea recta con DOS CON OCHENTA METROS (2,80 MTS) lineales, por el OESTE: con el callejón ciego separado por una pared de TRES CON CINCUENTA Y SIETE METROS (3,57 MTS) lineales, con orientación norte sur por el NORTE: con la propiedad que pertenece por partición hereditaria a MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ, separados por una pared lineal de CATORCE CON CUARENTA Y NUEVE (14,49 MTS) que divide la propiedad en línea recta con orientación este oeste; y 3) El heredero MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ tiene todos los derechos y posesión sin limitación alguna de disposición, sobre la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (159,742 mts2) del bien objeto de herencia, y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el SUR: con la propiedad que pertenece por partición hereditaria a LUIS GODOY Y CESAR GODOY, separados por una pared de CATORCE CON CUARENTA Y NUEVE METROS (14,49 MTS) lineales, por el ESTE: separados por una pared y un portón de DOCE CON TREINTA Y TRE METROS (12.33 MTS), lineales por el OESTE: con el callejón ciego en línea recta de DOCE CON SESENTA Y SEIS METROS (12,66 MTS) lineales y por el NORTE: la pared del terreno que perteneció al Señor JUAN GOMEZ, de doce con catorce metros (12,14 mts) en línea recta.

III
En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente partición amigable; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad.-; así se establece.-
III
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad que existió entre los ciudadanos HERMINIA DEL CARMEN GODOY MARQUEZ, IRMA ROSA MARQUEZ DE LEON, MANUEL DE JESUS GODOY MARQUEZ, LUIS RAFAEL GODOY ARROYO Y CESAR DAVID GODOY ARROYO Y ANA RAFAELA GODOY DE PEREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.965.652 y V- 4.415.111, V- 6.573.522, V- 19.240.098, V- 22.330.602 y V- 7.451.287,respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2021, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. –

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los primero (01) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin.

La Secretaria,

Abg. SlayneAular


En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Suplente,

Abg. SlayneAular