REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002037
SOLICITANTES:NANCY KARINA SCHILLACI, ADALBERTA ALICIA VALERA DIAZ, LUZ MARIA RIOS COLMENAREZ, JUAN FRANCISCO MARIN MUJICA Y RUBEN ALFREDO CARVAJAL DORESTE, la primera de nacionalidad extranjera y el resto de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° E-81.941.608, V-7.308.234, 4.386.927, 4.383.909 y 3.661.320, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: HERACLIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 300.674.

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia la presente solicitud mediante libelo presentado por los ciudadanos Nancy Karina Schillaci, Adalberta Alicia Valera Diaz, Luz MariaRios Colmenarez, Juan Francisco Marin Mujica y Ruben Alfredo Carvajal Doreste, asistidos por el abogado en ejercicio Heraclio Rojas, todos antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.

- II -
Se desprende del libelo que los solicitantes ya identificados, pretenden la designación de un administrador de Plaza Residencial Arca del Norte, constituida ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 14, Folio 1 al 24 vto, Protocolo Primero, de fecha 18 de marzo de 1981, ello con el fin de restituir el orden legal, los derechos de libre disposición y administración de los recursos del conjunto residencial.
Indican que, en el artículo 10.3.3 del documento de condominio inicial, fue nombrada como administradora a la firma mercantil “ADMINISTRADORA DOS S.R.L”, la cual tenía las facultades y deberes correspondientes a tal cargo. Que con la venta de los últimos apartamentos dicha firma mercantil cesa sus funciones y se retira, no constituyéndose ante el Registro Subalterno correspondiente tal situación, así como tampoco nombramiento de una nueva administradora.
Señalan que posterior a ello, tales funciones de administrador fueron ejercidas por una “Junta Consultiva de Condominio”, no tomándose las previsiones jurídicas ante el Registro pertinente y pasar de “Junta consultiva” a junta de condominio. Manifiestan que, a través del tiempo, se han nombrado distintas juntas consultivas de condominio de las cuales no se han registrado alegando que tal situación viene dada en virtud que no existe documento de registro del cese de funciones de la administradora inicial, es decir “Administradora Dos, S.R.L”, la cual dejó sus funciones hacen 38 años y que no tienen información de su existencia para su localización.
Que en fecha 30 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la elección de una nueva y última junta consultiva contenida en el acta N ° 40, quedando autenticada ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, bajo el N° 40, Tomo 314, Folios 148 hasta 151, afirmando que la gran mayoría de los designados, no asumieron los cargos, y, respecto a la parte administrativa fue conformada una Junta administrativa Provisoria quien es la encargada de tomar decisiones en consenso, aprobar los presupuestos, proyectos y gastos y todo lo concerniente al área administrativa , afirmando que ello ha dado buenos resultados para el conjunto residencial y el bien común. Que a pesar de ello, jurídicamente es necesario que tal circunstancia se regularice, por lo que proceden a efectuar su petición conforme el articulo19 de la ley de propiedad Horizontal, por lo que proponen tomando en cuenta los buenos resultados obtenidos en la forma en conjunta de administración, no sea una sola persona la administradora sino que dicha función sea ejercida como junta administrativa, conformada por el tesorero de la junta consultiva central y los presidentes de cada una de las torres A, B, C y D para que todas las decisiones a tomar sean en consenso con el cincuenta por ciento de los votos más uno. Proponen a tal efecto que sean designados como Junta administrativa a los ciudadanos: Adalberta Alicia Valera Díaz como representante y presidenta de la Torre A, Nancy Karina Schillaci, como representante y presidenta de la Torre C, Juan Francisco Marín Mujica, como representante y presidenta de la Torre D;Rubén Alfredo Carvajal Dorestecomo representante y presidente de la TorreB yLuz María Ríos Colmenárez, como representante y tesorera de la Junta consultiva central.
Asimismo, como pretensión accesoria pretenden se nombre o ratifique como junta de condominio provisoria al actual equipo que lo conforma, indicando que algunos de estos fueron elegidos según acta N° 40, y otros que sin ser elegidos asumieron con valentía y responsabilidad los cargos que se encontraban ausentes por la deserción de algunos miembros y la pandemia, de acuerdo al acta levantada en fecha 31 de agosto de 2021, quedando conformada dicha junta de condominio provisoria de la siguiente manera: como Presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO PROVISORIA: ADALBERTA ALICIA VALERA DIAZ, C.I. N° V-7.308.234, así mismo continua como Presidenta Torre A; Como Tesorera: LUZ MARIA RIOS, C.I. N° V-4.386.927; Como Presidenta Torre C: NANCY KARINA SCHILLACI, C.I. N° E-81.941.608; como Presidente Torre D: JUAN FRANCISCO MARÍN MUJICA, C.I. N° V-4.383.209; y como Presidente Torre B: RUBEN ALFREDO CARVAJAL DORESTE, C.I. N° V-3.661.320.
En fecha 01 de octubre de 2021, a los fines de admitir tal solicitud, el Tribunal ordenó librar oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de solicitar copia certificada de todo el expediente de Plaza Residencial Arca del Norte; una vez que constara en autos tales recaudos; por lo que, fue admitida la solicitud en fecha 22 de octubre de 2021, ordenándose librar cartel de notificación el cual debía ser publicado en el diario “La Prensa” así como fijado en la cartelera principal del condominio.
En fecha 15 de noviembre de 2021, visto que fueron cumplidas las formalidades señaladas en el auto de admisión respecto a la fijación y publicación del cartel, se dictó auto en el que se advirtió que a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha se computaría el lapso señalado en el auto de admisión.
En fecha 22 de noviembre de 2021, fue consignado documento protocolizado en el que se acreditó la facultad de co-propietarios de los solicitantes y de las persona en la que pretenden recaiga la función de administrador.
En fecha 30 de noviembre de 2021, tuvo lugar reunión a fin de oir las deposiciones de los presentes, dejandose expresa constancia de las personas que acudieron. Igualmente se advirtió que el Tribunal decidiría en torno al mérito del asunto, dentro de los tres días de despacho siguientes a dicho acto.
Siendo la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:

UNICO:
La figura aquí planteada se encuentra regulada en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, señalando dicha norma lo siguiente:
“La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales. A falta de designación oportuna del Administrador, éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios”
La norma legal parcialmente transcrita autoriza al Juez de Departamento o Distrito (hoy de Municipio), para que, previa solicitud de uno o más copropietarios, proceda a nombrar Administrador en aquellos casos que no haya una oportuna designación por la Asamblea de Copropietarios.
Ahora bien, con fundamento en este precepto legal, los ciudadanos Nancy Karina Schillaci, Adalberta Alicia Valera Diaz, Luz Maria Rios Colmenarez, Juan Francisco Marin Mujica y Ruben Alfredo Carvajal Doreste, acreditando su condición de copropietarios de Plaza Residencial Arca del Norte,solicitaron a este Tribunal la designación de un administrador por cada torre del conjunto residencial, para que estos ejerzan tales funciones en dicho Conjunto, en virtud que la encargada para ello, “Administradora Dos, S.R.L”, dejó de cumplir sus funciones hace mucho tiempo, arguyendo que no tienen conicimiento de la existencia de la misma, y que, de acuerdo a los hechos narrados anteriormente, en virtud de no llegar a un acuerdo a fin de designar un administrador mediante asamblea de co-propietarios, solicitan sea nombrado por este Tribunal.
Es claro el citado artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando establece que la facultad o potestad para designar al Administrador de un inmueble bajo régimen de propiedad horizontal reside en la Asamblea de Copropietarios, quién lo designará por mayoría de votos y por un período de un (1) año, pudiendo en cualquier momento revocar dicha designación o reelegirla por períodos iguales. Sólo en aquellos casos de no oportuna designación, como se ha apuntado ut- supra y en virtud a la ausencia de la empresa que ejercía tal función, lo cual deja acéfalo la administración del Condominio, atribuye la Ley esta potestad al Juez de Municipio.
En el caso bajo análisis, observa quien aquí decide, del documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina a Subalterna (hoy Inmobiliaria) del Primer Circuito del Distrito Registro del distrito (hoy Municipio) Iribarren del estado Lara, el 24 de marzo de 1982, el cual quedó registrado bajo el N° 12 Folios 1 al 24 vto, Protocolo Primero, Tomo 14, especificamente en el Capitulo 7. De la Administración. articulo 7.1., que contractualmente fue atribuida la facultad de los co-propietarios para la designación de un administrador y en caso de no acuerdo la facultad otorgada al juez para tal fin.
Igualmente, se verifica que, en el articulo 7.4., se otorga la facultad de nombramiento de un administrador suplente para ejercer las funciones en caso de falta absoluta o temporal del administrador. En ese sentido, no le es facultado a esta jurisdiciente ni por el documento de condominio ni por la Ley de Propiedad Horizontal incrementar el numero de administradores establecido, dada la naturaleza que la propia Ley le otorga al documento de condominio, por lo que, en el presente caso solo podrá designarse un administrador y un administrador suplente para el conjunto Plaza Residencial Arca del Norte. Y asi se establece.
Respecto a la petición de nombramiento o ratificación como junta de condominio provisoria efectuada, del mismo documento de condominio del Conjunto residencial, y sus estatutos, específicamente en su artículo 8, se constata que solo fue integrada una junta consultiva, y no junta de condominio, por lo que, indudablemente, tal petición no es el medio idóneo para solventar la situación existente en dicha comunidad, aunado al hecho que el Juez de conformidad con el articulo 19 antes trascrito, ésta facultado única y exclusivamente para designar el administrador; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la norma especial en la materia, señala la potestad del Juez relativo a las asambleas que se celebran con ocasión a la administración y conservación de las áreas comunes, traducidas por las máximas experiencia, en asambleas extraordinarias y no ordinarias para la designación de Junta de Condominio pretendida mediante la presente solicitud; y así se establece.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y estando facultado para ello por la Ley de Propiedad Horizontal, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con base a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal declara:
PRIMERO: se designa como ADMINISTRADOR del conjunto Plaza Residencial Arca del Norte, constituida ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el N° 12, Tomo 14, Folio 1 al 24 vto Protocolo Primero de fecha 18 de marzo de 1981, a la ciudadana ADALBERTA ALICIA VALERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.308.234, y, en caso de falta temporal o absoluta de la referida ciudadana, se designa como ADMINISTRADOR SUPLENTE al ciudadano JUAN FRANCISCO MARIN MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 4.383.909.
SEGUNDO: Como consecuencia de la designación que aquí se hace, la administradora deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Plaza Residencial Arca del Norte,así como las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, que sean inherentes a su cargo.
TERCERO: Se niega el nombramiento o ratificación de una junta de condominio.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión mediante cartel a todos los copropietarios.
QUINTO:En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Accidental,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Acc.,

MSLP/Mgodoy/ig