PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 17 de Septiembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RENGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.960.197, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana YURELYS MARGARITA RENGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.946.734, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAICI TIVISAY GONZALEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 93.687, parte solicitante, manifestando que la ciudadana PETRA MARGARITA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.135.949, falleció el día 23/10/2018, en su casa familiar ubicada en la urbanización José Gregorio Hernández, calle Orocamay, casa Nro. 17-07 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.503-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano, JOSE GREGORIO RENGEL RODRIGUEZ, antes identificado, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona, así como a la ciudadana YURELYS MARGARITA RENGEL RODRIGUEZ, en su carácter de hijos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JOSE GREGORIO RENGEL RODRIGUEZ y YURELYS MARGARITA RENGEL RODRIGUEZ, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de Cujus PETRA MARGARITA RODRIGUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana PETRA MARGARITA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.135.949, falleció el día 23/10/2018, en su casa familiar ubicada en la urbanización José Gregorio Hernández, calle Orocamay, casa Nro. 17-07 de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA, CONGENITA, HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 219; a los ciudadanos JOSE GREGORIO RENGEL RODRIGUEZ y YURELYS MARGARITA RENGEL RODRIGUEZ, en su carácter de hijos de la fallecida, identificada suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZA


GRECIA MARCANO


EL SECRETARIO

JOSE A. SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE A. SARACHE



Sol. 17.503-21
GM/Maria/Elimar