REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de diciembre de 2021
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000136

Solicitante: Edgar Orlando Quintero Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.140.
Abogados Asistentes: el Abogado José Gregorio Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.497.
Demandada: Alice Estrella Chávez Dorante, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.440.462
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad (adolecente) fecha de nacimiento: 24/10/2007

Motivo: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Por escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2021, por el ciudadano Edgar Orlando Quintero Aponte, ya identificado, debidamente asistida por el José Gregorio Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.497. Se recibió la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, actuando en representación de su hijo el Adolecentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que la madre biológico del beneficiario de autos, la ciudadana Alice Estrella Chávez Dorante, ya identificada, se encuentra residenciada en la siguiente dirección domiciliada en Barrio Itativa Park, Entrada Municipal Alfredo Francin N° 79, Apto. N° 01B, Ciudad Itativa, Brasil, Código Postal CEP 13255-708, el solicitante fundamenta su solicitud de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 262 del Código Civil Venezolano y con los artículos 7,8,177 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, literal “e” con la aplicación del sistema vinculante de la sentencia N° 284, de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordeno la notificación de la ciudadana Alice Estrella Chávez Dorante, ya identificado, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, De igual forma se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publicó en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilera, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara. De igual forma en esa misma fecha el alguacil adscrito de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electrónica librada a la ciudadana Alice Estrella Chávez Dorante, ya identificado.
En fecha 12 de noviembre de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma de los artículos 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de noviembre de 2021, por medio de auto, fijó la audiencia Preliminar para el día miércoles primero (01) de Diciembre de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) entre los ciudadanos Edgar Orlando Quintero Aponte y Alice Estrella Chávez Dorante, ya antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En
En fecha 01 de diciembre de 2021, se ABOCA al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva del Carmen Gil, quien fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019. De Igual Forma siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, entre los ciudadanos Edgar Orlando Quintero Aponte y Alice Estrella Chávez Dorante, antes identificados. Se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Edgar Orlando Quintero Aponte quien expone: “En el presente asunto, es porque la madre se encuentra en Brasil, ella viene a buscar a mi hijo aquí en Carora para llevarlo con ella, el cual solicito a este digno tribunal que le otorgue el ejercicio unilateral, a favor de la madre Alice Estrella Chávez Dorante. “Es todo. (Copiado Textualmente).

Seguidamente se realiza video llamada, vía Whatsapp a la ciudadana Alice Estrella Chávez Dorante, ya identificada, al número telefónico +5511945092938, a través del número telefónico 04166012935, perteneciente a la abogada asistente José Gregorio Montes de Oca, ya identificado. Solicitándole a la ciudadana su documento, quien muestra su cedula de identidad a través de la pantalla, quedando debidamente identificada y se le concede la palabra, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado Edgar Orlando Quintero Aponte que se me sea otorgado el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, para gestionar documentación de mi hijo”. Es todo (Copiado Textualmente).

En este sentido, esta Juzgadora procede a incorporar los medios probatorios promovidos por la parte demandante, consistentes en: 1.- copias simples de cedulas de identidad de los ciudadanos Edgar Orlando Quintero Aponte, Alice Estrella Chávez Dorante y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corren inserta a los folios cuatro (04) al seis (06) de autos; 2.-Copia Certificada de la partida de nacimiento adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que riela al folio siete (07) de autos. Admiten para su valoración.
Este Tribunal para decidir el presente asunto considera lo siguiente:

Señala el artículo 262 del Código Civil lo siguiente:

Artículo 262: “En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela del entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá o continuará ejerciendo sólo la patria potestad; pero si había sido privado de la misma por sentencia o decisión judicial, no podrá hacerlo sino después que haya sido autorizado o rehabilitado por el mismo tribunal.


En concordancia con la norma citada, es oportuno mencionar extracto de la sentencia N° 284, emitida por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha treinta de abril del año 2014, en el expediente No. 13-0332, la cual manifestó:

“Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 262 del Código Civil, se observa que aparte de la cesación por causa de extinción y privación de la patria potestad, existe una figura intermedia que admite la posibilidad de su ejercicio de manera unilateral, por parte de un solo progenitor, por causas específicas. En efecto, de esta última norma se desprenden cinco supuestos que dan lugar al ejercicio exclusivo de la patria potestad por uno solo de los progenitores; es decir, se trata de situaciones donde si bien no existe una privación del ejercicio de la patria potestad de uno de los padres, uno de los progenitores lo asume en soledad; salvo en lo que respecta al supuesto del entredicho, que requiere la apertura del procedimiento de interdicción respectivo, supuesto éste que recientemente fue incluido expresamente entre las nuevas causales de privación de la patria potestad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo que dicho supuesto quedó derogado implícitamente y, por lo tanto, excluido de este elenco de situaciones que dan lugar al ejercicio unilateral de la patria potestad.
El primero de dichos supuestos, anteriormente señalado, no ofrece duda, pues, explica la extinción por el solo hecho de la muerte. Sin embargo, los demás casos requieren de la intervención judicial para su comprobación…”
Considerando el material probatorio, se apreció conforme a la Libre Convicción Razonada para acreditar el Supuesto que plantea el artículo 262 del Código Civil Venezolano, conforme lo establece la Sentencia Constitucional Vinculante Nº 284, de fecha 30 de abril de 2.014, en donde se determino que estos deben ser tramitados como justificativos de perpetua memoria, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, visto lo solicitado por la madre de la niña, y por cuanto el padre de dicha beneficiaria reside en un País diferente al de su hija, no puede ejercer su derecho a representarla como elemento de la patria potestad, se consideró ajustado a derecho el reconocimiento del ejercicio de la patria potestad a un solo progenitor, en el caso de autos a la madre, ciudadana Alice Estrella Chávez Dorante, ya identificada, por lo que en interés superior del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), procede en derecho su solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código Civil Venezolano, 177 Parágrafo Segundo, literal “b” y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se establecerá de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, incoada por el ciudadano Edgar Orlando Quintero Aponte, ya identificado, en consecuencia el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), será ejercida exclusivamente por la progenitora ciudadana Alice Estrella Chávez Dorante, ya identificada, por el lapso de tres (03) años contados a partir de la presente fecha, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código Civil Venezolano y 177 Parágrafo Primero, literal “b” y 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Pudiendo en consecuencia realizar todos los actos atinentes al ejercicio de la custodia del adolescente beneficiario de auto, así como la de representación legal ante todos los entes públicos, administrativos y judiciales, ejercer los actos que comporten la simple administración de los bienes de su hijo.
La presente solicitud contentiva de SUSPENSION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, tendrá validez por tres (03) años a partir de la publicación del presente fallo.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de diciembre de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA



Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189-2021 y se publicó siendo las 02:09 p.m.
LA SECRETARIA



Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ

Asunto: KP12-J-2021-000136
OG/aja.
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.