Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, siete (07) de diciembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO: KH12-V-2006-000009
Demandante: Marihelba Margaret Duran, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-10.766.598.
Demandado: Teodoro Quijano Urbina venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 7.950.571
BENEFICIARIO: Karol Paola Quijano Duran, venezolana, mayor de edad y fecha de nacimiento 01/12/94.
Motivo: OBLIGACION ALIMENTARIA.

En fecha 06 de marzo de 2006, se recibió escrito por parte de la ciudadana Marihelba Margaret Duran, ya identificada, donde solicitó la OBLIGACION ALIMENTARIA para la niña Karol Paola Quijano Duran. En fecha 09 de marzo de 2006, se admitió la solicitud y por consiguiente se ordeno la notificación del ciudadano Teodoro Quijano Urbina. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal VIII Ministerio Público, asimismo se libro oficio al comandante General del Ejercicito, Departamento de Bienestar Social en esa misma fecha se libro exhorto al tribunal de protección de niños, niñas y adolecentes de la Circunscripción del estado Zulia.

En fecha 02 de julio de 2007, fue dictada la sentencia N° 381-2007, en la cual se fijo la obligación de manutención en cuatrocientos mil bolívares 400.000,00 mensuales, a razón de doscientos mil 200.000,00 bolívares quincenales. Asimismo se acordó la retención del treinta por ciento 30% mediante el organismo empleador.

En fecha 06 de diciembre de 2021, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva del Carmen Gil.
Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la partida de nacimiento de la beneficiaria Karol Paola Quijano Duran, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, que el mismo alcanzó su mayoría de edad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la obligación Alimentaria dictada en fecha dos (02) de julio de 2007, mediante sentencia signada bajo el N° 381-2001, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito judicial, Sala de Juicio N°01, por cuanto el beneficiario, es decir, la ciudadana Karol Paola Quijano Duran, alcanzo la mayoría de edad de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 383 literal “b”.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de diciembre de 2021. Año 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 193-2021 y se publicó siendo las 03:34 p.m. LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KH12-V-2006-000009
OG/aja.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.