REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, dos (02) de Diciembre de 2021
211º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2021-000071

Demandante: Ernesto Antonio Gallardo Brito, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.791.
Abogado Asistente Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Demandado: Reina Josefina Tua Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.645
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Niña). Fecha de nacimiento: 01/08/2014.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 11 de octubre de 2021, el ciudadano Ernesto Antonio Gallardo Brito, ya identificado, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, Asimismo este Juzgado ordeno la notificación de la ciudadana: Reina Josefina Tua Loyo, antes identificada, a fin de que se fijará la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, para su hija. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y constancia de Residencia Expedida por el Consejo Comunal (Rodríguez Riera Sector Barrio Nuevo Parte Baja 03). En fecha 14 de octubre de 2021, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la ciudadana Reina Josefina Tua Loyo, antes mencionada en esa misma fecha se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Niña), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.

En fecha 03 de noviembre de 2021, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada a la parte demandada la ciudadana Reina Josefina Tua Loyo, debidamente firmada por la misma.

En fecha 11 de noviembre de 2021, la suscrita secretaria CERTIFICÓ la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de noviembre de 2021, por medio de auto fija la audiencia preliminar en su Fase De Mediación para el día lunes veintinueve (29) de noviembre de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Ernesto Antonio Gallardo Brito y Reina Josefina Tua Loyo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.446.791 y V-15.997.645, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

En fecha 29 de noviembre de 2021, Se ABOCA al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva del Carmen Gil, quien fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019. Asimismo, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase De Mediación entre los ciudadanos Ernesto Antonio Gallardo Brito y Reina Josefina Tua Loyo, antes identificados, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto. Seguidamente, de conformidad con la norma del artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación y procede a explicar a los comparecientes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia de la misma. Luego de oídas la respectiva exposición de las partes llegaron al siguiente acuerdo, el padre manifestó: “Quiero compartir con mi hija los viernes y sábado, pernotando en casa de Stephanie Gallardo (hija de Ernesto Antonio) hermana de la niña, en la semana compartiré los días miércoles y jueves, en horas de 8:00am hasta 2:00pm, retornándola a la casa de la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención Ofrezco 30,00, mensuales tomando en cuenta que voy a estar incrementado a medidas de mis posibilidades y cubrir el (50%) de los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional en beneficio de la niña, y en este mismo acto expone la ciudadana Reina Josefina Túa Loyo, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”

Asimismo, el artículo 387 ejusdem, establece que:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quienes ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual le seguirá el procedimiento aquí previsto”.

Al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Ernesto Antonio Gallardo Brito y Reina Josefina Tua Loyo, ya antes identificados, en la celebración de la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención y el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Obligación De Manutención (Ofrecimiento) Y Régimen De Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Ernesto Antonio Gallardo Brito, con la ciudadana Reina Josefina Tua Loyo, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)., de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de diciembre de 2021. Año 211º y 162º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184-2021 y se publicó siendo las 3:10 p.m. LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-V-2021-000071
OG/aja.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.