REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cuatro de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2019-000021
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana LUISA MARIA CHIRINOS ALBORNOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.180.664, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: DUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 11.165.
Parte Demandada: ciudadanos EDUARDO JOSE CHIRINOS RAMOS, ELVIS SILVESTRE CHIRINOS RAMOS, EDGAR ROBERTO CHIRINOS RAMOS, LUISA PILAR CHIRINOS RAMOS DE SUAREZ y ERIK RAMON CHIRINOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.632.135, V- 9.639.417, V- 9.851.690, V- 13.180.625 y V- 14.245.831 de este domicilio.

Motivo: PARTICION.
Tipo de sentencia: INTEROCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).-
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda PARTICION, presentada por la ciudadana LUISA MARIA CHIRINOS ALBORNOS, contra los ciudadanos EDUARDO JOSE CHIRINOS RAMOS, ELVIS SILVESTRE CHIRINOS RAMOS, EDGAR ROBERTO CHIRINOS RAMOS, LUISA PILAR CHIRINOS RAMOS DE SUAREZ y ERIK RAMON CHIRINOS RAMOS, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 03 de julio 2019, Se instó a la parte demandante a consignar la declaración de únicos y Universales herederos; para lo cual se le concedió un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la estimación de la demanda, vencido el mismo y no consta en autos dicha estimación, se tendrá por desistida la presente acción. En fecha 11 de julio 2019, se recibió escrito presentado por la ciudadana LUISA MARIA CHIRINOS ALBORNOS, titular de la cedula de identidad N° 13.180.664, asistida por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 11.165, mediante la cual aclara los términos de la demanda. En fecha 17 de julio 2019, se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada. En fecha 05 de agosto 2019, se recibió escrito presentado por la ciudadana LUISA MARIA CHIRINOS ALBORNOS, titular de la cedula de identidad N° 13.180.664, asistida por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.165, a los fines de consignar copias fotostáticas de la demanda, a los fines legales consiguientes, se agrego a los autos. En fecha 06 de Agosto de 20219, se libraron: Compulsas, recibos de citación a los demandados y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 14 de Octubre de 2019, se recibió escrito presentado por la ciudadana LUISA MARIA CHIRINOS ALBORNOS, titular de la cedula de identidad N° 13.180.664, asistida por la abogada BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.785, dejando constancia de la entrega de los emolumentos a la Alguacil del Despacho. En fecha 21 de octubre 2019, la ciudadana Alguacil: Darlyn Pacheco consigno RECIBO DE CITACIÓN FIRMADO por el ciudadano ELVIS SILVESTRE CHIRINOS RAMOS y en esa misma consigno recibos de citación de le notifico a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHIRINOS RAMOS, EDGAR ROBERTO CHIRINOS RAMOS y LUISA PILAR CHIRINOS RAMOS DE SUAREZ, sin firmar por cuanto se encontraban fuera del país. En fecha 22 de noviembre 2019, consigno RECIBO DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA, por el ciudadano ERIK RAMÓN CHIRINOS RAMOS. En fecha 27 de noviembre 2019, el juez suplente se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 04 de diciembre 2019, se dejo constancia que venció el lapso de los tres días de despacho. En fecha 05 de diciembre 2019, la Alguacil consigno la BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA. En fecha 17 de diciembre 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LUISA MARIA CHIRINOS ALBORNOS, titular de la cedula de identidad N° 13.180.664, asistida por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.165, solicitando la citación por carteles. En fecha 18 de diciembre 2019, se libró Cartel de Citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de enero 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LUISA MARIA CHIRINOS ALBORNOS, titular de la cedula de identidad N° 13.180.664, asistida por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 11.165, mediante recibe los carteles de citación para ser publicados por la prensa. En fecha 27 de enero 2020, la ciudadana LUISA MARIA CHIRINOS ALBORNOS, titular de la cedula de identidad N° 13.180.664, asistida por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 11.165, presento escrito mediante la cual solicita la notificación mediante el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03 de Febrero de 2020, el Tribunal negó lo solicitado por la parte actora.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 09/03/2020, en virtud de ello con relación a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 28/06/2019, admitida en fecha 01/07/2019, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 09/03/2020, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los cuarto (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Castillo Lameda

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2021 de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Diez de la mañana (1:35 p.m.). Conste.

La Secretaria

Abg. María Eugenia Castillo Lameda