REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO: KN06-X-2021-000003
RECUSANTES: LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.609.853 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 65.028.
RECUSADO: Abogada ISBELYS ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente incidencia en virtud del escrito de recusación incoado, en fecha diez (10) de junio del corriente año, por el abogado LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA, identificado en el encabezado, actuando en su carácter de codemandado y parte interesada, en la causa signada con la nomenclatura KP02-F-2021-000132; donde alegó, como hechos constitutivos de su recusación, lo siguiente:
• Que el 27 de mayo de 2021, procedió a entrevistarse con la Juez, exponiéndole su “…preocupación por el retardo en la práctica de la medida de secuestro que él fue ordenado por el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil mercantil del estado Lara, que decreto la medida de secuestro según cuaderno de medida signado con el N° KH02-X-2021-13…Sic”.
• Que la Juez “…Suplente de este Tribunal Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González, se ha dado al a tarea de retardarla a través de argumentos y autos irrelevantes cumpliendo el mandato contenido en el artículo 238 del C.P.C, causando con su omisión una lesión grave a los derechos de los justiciable…Sic”.
• Que ella le manifestó “…que si [él no fue] a hablar con el juez titular de ese despacho que ahora se encuentra como suplente a cargo del Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil Mercantil del Estado Lara y usted como el juez Hilarión Antonio Riera Ballesteros, para ayudarlo a él o recibiendo instrucciones del están ayudando a los comendados OLGA MIREYA RODRIGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRIGUEZ y LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ…Sic” (Corchetes del Tribunal).
• Que ella “…y el Juez Hilarión están beneficiando al abogado que los asiste IVOR MAXIMO DIAZ LEON (…), a los codemandados, y que han venido entorpeciendo la buena marcha del proceso y sobre todo los actos dictados por el tribunal a cargo de la juez JOHANA MENDOZA…Sic”.
• Que “…el referido abogado en varias reuniones acordada, para lograr un acuerdo transaccional para resolver el conflicto sobre la partición de la herencia y los otros asunto, como es la Causa KP02-F-2017-898, partición de herencia, manifestó en la reunión practicada, que todas las medidas que se dictaran en esos asuntos no seria practicada, y que además la que se encuentran en su tribunal sexto a su cargo, que el juez HILARION, es titular, le había ordenado a usted como su suplente no practicarla, a su cargo ciudadana YSVELY HERNANDEZ…Sic”.
• Que solicitó hablar con la Juez y le manifestó: “…que si no había hablado con el Dr. Hilarión, porque él es el que mando a paralizar la ejecución de la medida, lo que me causó sorpresa, y razón evidente de ello, por cuanto usted se encuentra cumpliendo las órdenes del juez Hilarión Riera quien está asesorando al abogado asistente de los codemandados IVOR MÁXIMO DÍAZ LEON…Sic”.
• Que la Juez “…por intermedio del Juez HILARION RIERA le brinda ayuda a los codemandados coherederos RAFAEL DAVID MENDOZA RODRIGUEZ y LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, y a su abogado asistente IVOR quienes se han dado a la tarea igualmente de comentar con otro heredero de nombre MANUEL MENDOZA, con quien [tuvo] reunión y menciono que la medida de secuestro acordadas no se cumplirían, porque el Juez HILARION se encargaría de no permitir que no se ejecutara, por ser usted su subalterno y novata en el cargo por que él le instruye que va hacer y es evidente porque la medida de secuestro, es negada mediante autos y omisiones…Sic” (Corchetes del Tribunal).
• Que “…el Juez HILARION se ha reunido con ellos y con para darle asesoría y darle confianza en que no se ejecutara la medida de secuestro sobre el inmueble…Sic”.
• Fundamentó su recusación en los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En su acta de informe, la Juez recusada, abogada ISBELYS ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, alegó lo siguiente:

• Que “…con respecto al basamento legal de esta RECUSACIÓN, el cual está enmarcado en los ordinales 9° y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al supuesto del ordinal 9°: Es necesario aclarar que mi persona en ningún tiempo llegó a dar recomendación o patrocinio alguno como lo establece el ordinal y como lo indica el recusante, con respecto al asunto comisionado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, porque soy es operadora de justicia y no soy el representante legal quien está defendiendo los intereses y derechos de sus clientes, por lo tanto no doy, ni debo dar, asesorías jurídicas en los asuntos que cursan por ante este Juzgado, ni tengo ningún tipo de interés…Sic”.
• Que no tiene “…ninguna sociedad de interés como lo [aclaró] en el ordinal anterior, ni [ha] tenido ninguna amistad íntima, con alguno de los litigantes como lo establece el ordinal y como lo indica el recusante en su escrito, en relación al abogado asistente de los codemandados IVOR MÁXIMO DÍAZ LEÓN ni con el Juez Titular de este despacho HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTEROS, quien está a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que nadie puede decir o me puede señalar con el abogado IVOR MÁXIMO DÍAZ LEÓN ni con el JUEZ HILARÓN ANTONIO RIERA BALLESTEROS, quien solo es [su] compañero de labores dentro del ámbito del Poder Judicial del Estado Lara…Sic” (Corchetes del Tribunal).
• Negó, rechazó y contradijo “…todo lo alegado por la parte recusante, ciudadano LEONARDO BARTOLOME MENDOZA…Sic”.
Le correspondió conocer a esta alzada de la recusación, en fecha 22/07/2021; dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de julio del 2021, y procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (Folios 14 al 16).
Siendo la oportunidad pertinente para pronunciarse, este Tribunal Observa:
MOTIVA
Dado a que el caso sub lite se trata de una recusación de un juez comisionado, específicamente la Juez del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien está actuando por comisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se ha de tener presente lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual preceptúa:
“Artículo 53. De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez.”.
En concordancia con el artículo 241 del Código Adjetivo Civil, los cuales preceptúan:
“Artículo 241. Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión.”.
De manera, que de la lectura del texto de estas normas jurídicas, en concordancia con el artículo 137 de nuestra Carta Magna, se determina, que el competente para conocer de la recusación de la Juez comisionada ISBELYS ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ; es el Juez del Tribunal comitente, que en el caso sub lite sería el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, que fue el que comisionó al Tribunal a cargo de la Juez recusada y no este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; por lo que se declara incompetente para conocer de la presente incidencia de recusación, declinando la competencia del caso en el referido Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la recusación interpuesta por el abogado LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.609.853 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 65.028, contra la Juez ISBELYS ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual actúa por comisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declina la competencia para conocer de la presente recusación en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de agosto del año 2021.
El Juez Titular

La Secretaria


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo la 12:02 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 2.

La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M
JARZ/mm