REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-R-2021-000081
PARTE ACTORA: JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.266.285 y V-13.922.282, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAMIÁN GRATERÓN PALACIOS y CRISMAR YÉPEZ AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrículas Nro. 173.592 y 173.590, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
SENTENCIA: DEFINITIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente incidencia en virtud del recurso de hecho incoado por los abogados: Damián Graterón Palacios y Crismar Yépez, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, todos supra identificados en el encabezado en contra: “…de las decisiones emanadas del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara…Sic”, arguyendo como hechos constitutivos del recurso entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicitan al tribunal “…consideración en función a las irregularidades y discrepancias presentadas en los días de despacho, entre semanas radical y flexible que existe en el sistema, ya que en el calendario del mes de Abril del año en curso del tribunal a quo, que nos trae a colación, se evidencia que los días 14, 15, 16 del mes de Abril de 2021, el tribunal, tuvo actividad, y debemos tomar en cuenta que la semana desde el día 19 hasta el domingo 25 fue semana radical, sin acceso al expediente, haciendo imposible verificar la decisión del tribunal, aunque indica en el libro diario digital que los días, 14, 15, 16 y 19 no hubo actividad alguna, evidenciando ésto la violando el derecho a la defensa y al debido proceso…Sic”.
• Que ejercieron recurso de apelación “…en fecha 5/04/2021 signado bajo la nomenclatura KP02-R-2021-57 y no ser admitida la misma, (…) por medio la negativa de admisión de la apelación dictada por el Tribunal Segundo de primera instancia en lo civil de esta Circunscripción judicial el 15 de Abril de 2021, por extemporánea…Sic”.
• Fundamentaron tu recurso en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26, 49, 51, 257 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• En su petitorio solicitó al tribunal “…decida sobre el presente Recurso de Hecho, sea admitido declarado con lugar en cada una de sus partes y en consecuencia, declare NULAS todas las actuaciones, incluyéndose la sentencia recurrida, así como también en especial deje sin efecto la sentencia de convenimiento homologada por el juzgado Segundo de Primera instancia…Sic”.

El conocimiento del recurso, le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como consta de auto de fecha 10/06/2021, dándosele entrada en el mismo mes y día. El dos (02) de agosto, la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteó su inhibición, como consta de acta que riela a los folios 165 y 166; ordenando la remisión del Recurso de Hecho a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U. R. D. D. Civil), a los fines de que fuese distribuido entre los Juzgados Superiores en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Correspondiéndole conoce por distribución a esta alzada, el 18/08/2021, dándosele entrada el veintitrés (23) de agosto de 2021, fijándose para decidir, de conformidad con el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, al 5to día de despacho siguiente (Folio 170).
Siendo la oportunidad pertinente para dictar sentencia en la presenta causa, este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
En virtud de que el presente recurso de hecho se interpuso contra la negativa por parte de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de admitir la apelación contra decisión dictada por el mismo Tribunal; al ser este Juzgado el superior jerárquico funcional con respecto al Tribunal que dictó la decisión interlocutoria , se asume la competencia en el presente recurso, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que preceptúa: “Artículo 63. Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: (…)2º EN MATERIA CIVIL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho…Sic”, y así se decide.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no del recurso de hecho de autos, y para ello se ha de verificar, si el mismo se efectuó conforme a lo pautado por el artículo 305 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”; y en base al análisis de los hechos narrados por el recurrente y los medios probatorios anexados al mismo, decidir al respecto, y así se establece.

A los fines precedentemente establecidos tenemos, que en base al supra transcrito artículo se ha de tener presente varios aspectos, como son:
El tiempo para ejercer el recurso de hecho, el cual se ha de plantear dentro de los 5 días de la decisión recurrida más el término de la distancia. Al respecto tenemos, que en virtud de haber sido dictada la recurrida de hecho, por un Juzgado con sede en ciudad de Barquisimeto, no hay término de distancia y en cuanto al tiempo de 5 días para ejercer el recurso de autos tenemos, que haciendo el cómputo de los días transcurridos desde que se dictó la sentencia interlocutoria impugnada a través del recurso de autos con la fecha de interposición de éste, que la primera fue dictada el 15 de abril del año que discurre y el recurso fue interpuesto el 27 de mayo de este mismo año, según consta de sello húmedo de la URDD se determina, que el recurso es extemporáneo, ya que desde la fecha de emisión de la referida sentencia a la de la interposición del recurso de hecho transcurrieron del mes de abril, los siguientes días de despacho: 16, 20, 21, 22, 23, siendo los 4 últimos de despacho virtual; luego los días 21, 27, 28, 29 y 30, los cuales fueron de despacho normal; y al haber sido interpuesto el recurso de hecho en el mes de mayo (27-05-2021), es evidente que ya había transcurrido más de los 5 días establecidos en el supra transcrito artículo 305, haciendo en consecuencia improcedente por extemporáneo el mismo, y así se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto por los abogados DAMIÁN GRATERÓN PALACIOS y CRISMAR YÉPEZ AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrículas Nro. 173.592 y 173.590, respectivamente, en condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.266.285 y V-13.922.282, respectivamente; contra la decisión interlocutoria de fecha 15 de abril del corriente año, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del presente recurso a los recurrentes de hecho.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.


El Juez Titular


La Secretaria

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Helena Hernández Martínez

Publicada en esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 6.

La Secretaria



Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/mm