REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-R-2021-000147
PARTE ACTORA: MORAIMA GUERRERO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.316.729, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PISTILOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el número 17, tomo 89-A, RIF Nº J-314418351.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 279.091.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente incidencia en virtud del recurso de hecho incoado, en fecha siete (07) de julio del 2021, por la ciudadana MORAIMA GUERRERO SEQUERA, identificada en el encabezado, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PISTILOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el número 17, tomo 89-A, RIF Nº J-314418351, asistida por la abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, inscrita en el I.P.S.A. bajo matrícula Nro. 279.091; como hechos relativos a su petición adujo, entre otras cosas, lo siguiente:
• Que interpuso el presente recurso de hecho “…contra la negativa y silencio de admitir la apelación propuesta sobra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en razón de las diferentes situaciones que se han presentado durante el desenvolvimiento del presente asunto, toda vez que, hasta la fecha no ha dado respuesta sobre la apelación interpuesta vía on line el día 07 de junio de 2021, fecha tope para la apelación de dicha sentencia, la cual fue consignada en físico el día 08 de junio de 2021, y hasta el día viernes de la revisión efectuada por el sistema IURIS 2000 no había dado respuesta alguna sobre dicha apelación, dado a que las actuaciones estuvieron claramente vulneradoras de [sus] derechos…Sic”.
• Fundamentó su petición en los artículos 26 y 49 de la Constitución, y 305 del Código de Procedimiento Civil.
• En su petitum solicitó: “…que declare CON LUGAR el Recurso de Hecho. Contra la negativa y el silencio que existe sobre la admisión de la apelación sobre la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara…Sic”.
Correspondiéndole conocer el recurso a esta alzada en fecha 08/07/2021, dándosele entrada el nueve (09) de julio de 2021, como consta de auto que riela al folio 6. La recurrente consignó las copias certificadas en fecha 20/07/2021, siendo recibidas el 21/07/2021, fijándose para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha de la consignación de las copias certificadas para decidir el recurso, de conformidad con el artículo 307 del Código Adjetivo Civil.
Siendo la oportunidad pertinente para dictar sentencia en la presenta causa, este Tribunal observa:
MOTIVA
De la revisión del escrito del recurso de hecho presentado por la ciudadana MORAIMA GUERRERO SEQUERA, supra identificada, asistida por la abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, inscrita en el I.P.S.A. bajo matrícula Nro. 279.091, se evidencia que ésta aduce que intenta su petición: “…contra la negativa y silencio de admitir la apelación propuesta sobre la sentencia de fecha 31 de mayo del 2021, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara…Sic”; a este respecto, es menester identificar qué es el recurso de apelación y cuáles son sus requisitos de procedencia, a los fines de pronunciarse sobre la misma.
Ahora bien, el recurso de hecho, es una petición que tiene como fin impugnar el auto que niegue oír la apelación o que la haya oído en su solo efecto cuando debiere hacerlo en ambos efectos, el cual se encuentra consagrado en el artículo 305 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “…Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”; de cuya lectura se determina que para la procedencia de dicho recurso se deben dar dos requisitos concurrentes que son: a) Que hubiere un pronunciamiento sobre la apelación; y b) Que en dicho pronunciamiento se haya negado oír la apelación o admitida en un solo efecto.
En el caso sub lite, la propia recurrente aduce que intenta el recurso “…contra la negativa y el silencio de admitir la apelación propuesta…Sic”,; afirmación ésta que además de ser contradictoria, ya que mal podrían concurrir la negativa de admitir y el silencio con respecto a la apelación, pero que denota, que no hubo pronunciamiento por parte del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, aunado a que en los medios probatorios promovidos por la parte recurrente, que cursan desde el folio 9 al 43 del presente expediente, no consta pronunciamiento alguno con respecto a la apelación interpuesta, en fecha 08/06/2021, por la abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA; lo cual obliga a concluir, que no se cumple con el primer requisito de procedencia del recurso de hecho, que al ser requisito concurrente, al faltar uno de ellos, hace inadmisible el recurso de hecho de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto, en fecha siete (07) de julio del 2021, por la ciudadana MORAIMA GUERRERO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.316.729, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PISTILOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el número 17, tomo 89-A, RIF Nº J-314418351, asistida por la FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 279.091.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto del año 2021.

El Juez Titular

La Secretaria


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo las 1:45 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 7.

La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M
JARZ/mm