REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 06 de Agosto del 2021
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 2JV-2021-0004
ASUNTO : 2JV-2021-0004
SENTENCIA CONDENATORIA
NO. 024-2021
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. EDYMAR QUINTERO
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YUSETH FUENMAYOR
VICTIMA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA GOMEZ
IMPUTADO: ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.695.846, BARRIO SAN ANTONIO, CALLE Y CASA SE DESCONOCE, A DOS CUADRAS DEL COLEGIO CERVANDO PEÑA, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
DELITO: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los articulo 260, 259 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Este Tribunal en funciones de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, procede a enunciar los hechos objeto del presente debate, los cuales se dio inicio el día TREINTA (30) de Enero del año dos mil Veinte (2020), cuando funcionarios adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, se trasladaron a la SECTOR SAN ANTONIO 1, CALLE 198, AV.49, CASA N° 198C-02, PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; a fines de ubicar al ciudadano: ANDREIBYS MARCANO, quien figuraba como investigado según investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por las ciudadana: EDIBETH BERDUGO, en fecha 30-01-2020, ante el organismo investigativo antes mencionado, en la cual expuso: Resulta que el día de ayer 29-01-2020, mi madre de nombre EDILSA FRANCO, me comento que mi hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad le dijo que mi pareja ANDREIBIS ENRIQUE MARCANO SANDOVAL, abusaba sexualmente de ella desde el mes de noviembre del 2018 y el dia de ayer miércoles 29-01-2020, mientras eleanny se estaba bañando el intento abusar de ella nuevamente, pero ella no se dejo, ella no decía nada ya que le daba miedo por que el la amenazo diciéndole que me iba a matar a mi y a sus hermanitos, mi mama después de escucharla inmediatamente me lo dijo a mi, por tal motivo me encuentro en este despacho denunciando, es todo”; razón a esta declaración funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, en sus labores de campo lograron aprehender al ciudadano: ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.695.846, DOMICILIO BARRIO SAN ANTONIO, CALLE Y CASA SE DESCONOCE, A DOS CUADRAS DEL COLEGIO CERVANDO PEÑA, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, quedando a disposición de los órganos jurisdiccionales competente.
Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en el Auto de Apertura a Juicio, para ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.695.846, DOMICILIO BARRIO SAN ANTONIO, CALLE Y CASA SE DESCONOCE, A DOS CUADRAS DEL COLEGIO CERVANDO PEÑA, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, EL DELITO: 1) ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los articulo 260, 259 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Esta juzgadora una vez haber dejado constancia de los hechos controvertidos y de las pruebas evacuadas y practicadas en el presente juicio penal, se procede a realizar una relación con indicación de fecha y la actuación realizada en el juicio oral y reservado de la siguiente manera:
1. El debate oral y público en el presente proceso penal, tuvo como fecha de inicio el día 11 de Marzo de 2021, oportunidad en la cual este Tribunal se constituyó en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO, YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA ABG. ILIANETH GONZALEZ, LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA, el acusado ANDREIBYS MARCANO SANCHEZ EN COMPAÑÍA DE SU DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA GOMEZ. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado ANDREIBYS MARCANO SANCHEZ si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera: ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.695.846, DOMICILIO BARRIO SAN ANTONIO, CALLE Y CASA SE DESCONOCE, A DOS CUADRAS DEL COLEGIO CERVANDO PEÑA, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA Quien siendo las (10:40 AM) expone lo siguiente: “No admito los hechos soy inocente de lo que se me acusa”. Por último se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización de la Jueza Profesional, De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ SE DECLARA.
DISCURSO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ILIANETH GONZALEZ
“Buenos días para todos ciudadana juez miembro de la defensa, tribunal. el día de hoy en este acto de apertura a juicio solicita esta representación fiscal admitidos todos como han sido los elementos probatorios en audiencia preliminar sean los mismos valorados en el proceso a juicio en contra del ciudadano Andreibys Enrique Marcano Sandoval por la comisión del delito de abuso sexual con penetración agravado y continuado en perjuicio de Elianny Berdugo Franco de 12 años de edad en relación a que estos se han valorado los mismos se han mantenido todas las medidas impuestas en el escrito de acusación fiscal así principalmente se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo.”
DISCURSO DE APERTURA DE LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ABG. MARIA GOMEZ
“buenos días representante del ministerio publico ciudadana juez en virtud al caso de los elementos presentados por la fiscalia yo niego rechazo y contradigo todos los elementos de convicción en cuanto solicito me permita evacuar una nueva prueba en cuanto a un ciudadano que es muy importante para aclarar los hechos ocurridos ese día como es el ciudadano Rubén Chirinos si me permite ese es el único testigo que quisiera promover en cuanto al caso ya que es muy importante que el estuviera y los elementos que ya se encuentran ahí, eso es todo”. Acto seguido toma la palabra la Representante del Ministerio Público: esta representante fiscal hace oposición en cuanto a lo solicitado por la defensa, visto que las testimoniales ya han sido evacuadas en fecha de investigación la cual tuvo una duración de 45 días y no considera esta representación fiscal que la testimonial de una persona haga variar los hechos que ya fueron investigados inclusive con la declaración de victima en toma de entrevista como prueba anticipada en la cual hizo un señalamiento expreso en contra del ciudadano presente hoy aca. Acto seguido el tribunal a realizar el siguiente pronunciamiento: la respuesta de esta solicitud se la daré en la próxima continuación. Es todo." ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE HAGA LECTURA DEL ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA: de conformidad con lo previsto en el artículo 289 en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y el 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la Jueza se dirige a la victima ELEANNY BERDUGO y le explica que la misma deberá relatar de forma clara y precisa cuales fueron los hechos que ocurrieron y por lo cual estamos el día de hoy presentes en este Tribunal, seguidamente al terminar su exposición tanto la representación fiscal como la defensa técnica y el Tribunal tendremos oportunidad de realizar pregunta de los hechos que se relataran si así lo desean, preguntándole si entendió a lo cual la misma de forma clara e inmediata afirmó que si entendió lo indicado; por lo que, siendo la 02:40 horas de la tarde daremos inicio a la prueba anticipada, tomando la narración de los hechos de la siguiente manera: “la primera vez, mis hermanos y yo somos muy unidos, pero a ellos les gusta estar mucho en la calle, yo les estaba diciendo vamos para adentro, porque a mi no me gusta estar sola, desde pequeña un hombre me da miedo, ellos no quisieron entrar, y fue cuando el me halo, y yo le decía que no que no quería, ósea, no quería entrar, el me dijo vamos, vamos, y me doblo el brazo, la mano me la presionó duro y me halo hacia adentro, y fue cuando yo quise pegar gritos y el me tapo la boca, cerró la puerta y ahí fue cuando empezó a taparme la boca y fue cuando me empezó a quitarme la ropa y yo intente, pero el me estaba amenazando que si yo llegaba a decir algo me mataba a mi, mis hermanos o a mi mamá, fue cuando empezó, se subió encima mió y empezó a, no se como decirlo, el empezó a meterme el pene, y de allí, después agarro y me volvió a decir que si yo decía algo, que me callara, luego después me volvió a buscar como dentro de dos tres semanas, mi mama salió a trabajar, mis hermanos estaban durmiendo, porque eso fue temprano, y otra vez me tiro en la cama y fue cuando otra vez, pero yo gritaba que no quería, que no quería, que me dejara quieta, y de ahí empezó a hacerlo seguido. es todo.” acto seguido este tribunal le pregunta al ministerio público si va a hacer preguntas, respondiendo la dra. angela iguaran en su carácter de fiscal trigésima quinta del ministerio público que si iba a realizar preguntas. por lo que de inmediato se le concede la palabra: PREGUNTA: ¿Cuándo tu te refieres a el a quien te refieres, quien te hizo eso? RESPUESTA: A Andreibys. PREGUNTA: ¿Desde cuando vive Andreibys con ustedes? RESPUESTA: desde hace 4 años. PREGUNTA: ¿Cuándo ocurrió la primera vez, donde te encontrabas tú? RESPUESTA: En el barrio, en mi casa pero no se la dirección porque tenemos poco tiempo allí. PREGUNTA: ¿Alguna vez alguien se percató de lo sucedido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Las veces que sucedía eso él se quitaba la ropa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuantas veces sucedió? RESPUESTA: Muchas, como 6 o 7 veces. PREGUNTA: ¿Cada cuanto tiempo sucedían esas cosas? RESPUESTA: a las semanas o al mes. PREGUNTA: ¿Tu te quedabas regularmente sola con él? RESPUESTA: Si, como te digo mis hermanos se la mantenían mucho en la calle, yo trataba de protegerme con ellos pero no hacían caso? PREGUNTAS: ¿Tus hermanos son mayores o menores que tú? RESPUESTA: Son menores que yo PREGUNTA: ¿Recuerdas cuando fue la última vez que sucedió eso? RESPUESTA: Fue cuando mi mamá no estaba, nos habíamos mudado por un problema que tuvo con él y mi mamá como la señora de la casa se enteró que mi mamá vivía con él, nos mandaron a desalojar, y fue como el 23 o 24 de octubre. No mas preguntas ciudadana Jueza. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL LE PREGUNTA A LA DEFENSA PÚBLICA SI VA A HACER PREGUNTAS, RESPONDIENDO EL ABOG. NELSON MARQUEZ EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO QUE SI IBA A REALIZAR PREGUNTAS. POR LO QUE DE INMEDIATO SE LE CONCEDE LA PALABRA: PREGUNTA: ¿Qué fecha fue la primera vez? RESPUESTA: Fue en un mes de noviembre, pero ya tiene más de un año, no fue este año fue en el 2018. No mas preguntas ciudadana Jueza. ACTO SEGUIDO LA JUEZA SEGUNDA ESPECIALIZADA ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Tu sabes el nombre completo de la persona que te hizo eso? RESPUESTA: Andreibys Enrique Marcano Sandoval, PREGUNTA: ¿Qué vínculo tiene contigo esa persona? RESPUESTA: Es mi padrastro. PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto tiempo es tu padrastro? RESPUESTA: 4 años PREGUNTA: ¿Dónde específicamente ocurrían estos hechos? RESPUESTA: En mi casa y donde mi mamá se mudó. PREGUNTA: ¿En que parte de la casa? RESPUESTA: En el cuarto, porque nosotros dormíamos en un solo cuarto, ahorita fue que mi mamá los separó. PREGUNTA: ¿Dónde queda esa casa? RESPUESTA: Yo se que es San Antonio, y creo que el barrio es Domitila Flores, lo demás no me lo se. PREGUNTA: ¿Usualmente porque vía el te penetraba, oral, vaginal o anal? RESPUESTA: por aquí (se deja constancia que señalaba su órgano reproductor). PREGUNTA: ¿Si yo te preguntara como se llama esa parte (señalando la jueza la zona donde se encuentra el órgano reproductor femenino) como le dirías tú? RESPUESTA: Coco. PREGUNTA: ¿Antes de que el abusara de ti, tu eras señorita? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ese señor cuando abusaba de ti, te eyaculaba dentro? RESPUESTA: a veces si, a veces no, la primera vez si. PREGUNTA: ¿Estos hechos porque no se los habías dicho a tu mamá o algún familiar? RESPUESTA: Se lo dije a una amiga, éramos amigas de hola y chao, ella vive aparte y yo vivió aparte, tiene su marido, pero yo no sabía que ella era enferma, ella es especial, no se que enfermedad tiene, porque no aguantaba yo decía tengo que decírselo a alguien y se lo dije a ella. PREGUNTA: ¿Quién es ella? RESPUESTA: No se como se llama, es una amiga de la iglesia evangélica. PREGUNTA: ¿Por qué no se lo dijiste nunca a tu mamá? RESPUESTA: Porque mi mamá es una de las personas, que yo le cuento algo y ella se lo cuenta a toda mi familia, tenia miedo, yo siento que todo el mundo se podía burlar de mí. PREGUNTA: ¿Ese ciudadano Andreibys, te amenazaba? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Qué te decía? RESPUESTA: Que si yo decía algo, iba a matar a mi mamá o a uno de mis hermanos, cuando ya él lo había hecho, yo lo miraba y tenia los ojos rojos, en mi casa no se si mi mamá lo sabe, pero yo creo que no se, que el consume, porque en la cocina huele a monte, y así olía en mi casa, o mi tía también lo ha visto en el centro, pero me ha dicho no se si tu padrastro consume o no consume. PREGUNTA: ¿Cada vez que estaba contigo tenia ese olor? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Lo hacia bajo los efectos del alcohol? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿A que se dedica ese señor? RESPUESTA: Vende pinchos en el centro. PREGUNTA: ¿Tú estudias? RESPUESTA: Si. Es todo por consiguiente se da por concluido el acto, siendo las (03:00 PM.). Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ciudadana SEÑORA EDIBETH CHIQUINQUIRA BERDUGO FRANCO. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer la ciudadana SEÑORA EDIBETH CHIQUINQUIRA BERDUGO FRANCO, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: yo quiero presentarme porque la denuncia que se hizo que hizo mi hija fue escuchada porque yo la escucho y yo digo lo mismo que ella me dice después a los días que ella hace la denuncia ella me dice que lo que ella había dicho era mentira que ella no quería ir presa porque a ella le habían hecho unos exámenes donde no iba a salir que no le hicieron nada y que yo mas bien sabia que el nunca estuvo en la casa si mas bien el trabajaba todo el día y noche yo le dije tenéis razón pero porque dijiste todo lo que dijiste en el tribunal en una audiencia anticipada donde ese muchacho puede estar preso. yo creí en mi hija y voy y pongo la denuncia por el desespero es lógico es mi hija, mi hija mayor yo puedo tener un marido otro marido pero mi hija no la parí yo me duele es a mi yo dije me le hicieron daño a mi hija y le dije vamos eleanny porque tienes que ir a hacer la denuncia porque el tiene que ir preso ella se vino conmigo, ella como si nada, ella no tuvo un golpe, no tuvo nada todavía antes de poner la denuncia yo le digo eleianny estáis segura me estáis diciendo la verdad y ella me decía si mami y se metió e hizo la denuncia yo pongo la misma denuncia que ella me dice, lo que ella comenta yo lo mismo comento y yo le digo mami estáis segura de lo que estamos haciendo el no va a salir mas nunca le dije yo y ella me dijo si mami. a los días los vecinos porque donde yo vivo yo tengo 10 años que compre la casa pero lo que tengo ahí son 6 años entonces me dice la comunidad no como creéis vos que andreibys va a ser eso que tal que l aniña, yo vine y le dije yo no se nada que las autoridades hagan lo que tengan que hacer porque si mi hija dice eso yo creo en mi hija y resulta ser que después la niña llorando fue para que una vecina y le contó que el no le había hecho nada y le dijo vos estáis viendo lo que hiciste yo puedo ir presa y vos podéis ir presa y mi hijos le dije yo, porque eso que vos hiciste no se hace, eso es un delito porque ese es el padre de tu hermanita aparte de eso es el que trabajo brinco y salto para darnos de comer porque nosotras hasta la fecha quien brinca y salta soy yo. Mi mama no vive conmigo mi papa tampoco yo soy sola con mis 5 hijos y nadie me lleva un plato de comida señora yo trabajo pa mis 5 hijos que tengo. Mi hija me hizo esas barbaridades y se me fue de mi casa ella tiene ahorita un marido y hasta esta embarazada. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. ILIANETH GONZALEZ procede a interrogar: pregunta ¿podría por favor usted repetir su nombre completo y su cedula de identidad? respuesta: señora edibeth Chiquinquirá berdugo franco cedula: 20.2830160. pregunta ¿señora berdugo esta usted conciente que lo que usted diga en esta sala o en cualquier organismo policial donde estén personas que tengan fe publica inclusive en este juzgado si usted miente usted sabe que pueden levantarse cargos en su contra? respuesta: si, estoy segura. pregunta ¿su hija eleanny no solo tiene evaluaciones psicológicas y una prueba anticipada que es lo que usted escucho y todos estamos concientes que escucho y le dimos lectura, tiene aparte de eso una evaluación ginecológica y anorectal, tiene pruebas psicológicas donde ella en reiteradas formas señalo al ciudadano andreibys como su abusador, puedes entonces usted señalar ante este tribunal quie abuso de su hija? respuesta: ella no fue abusada ella ha tenido y tiene antecedentes de tener varias parejas y yo no lo sabia ella tiene mas de un año con la persona que esta. pregunta ¿los hechos ocurrieron en el año 2018? respuesta: ella tenia una pareja antes de eso, o sea ella salía del liceo ella no estuvo estudiando ella repitió el año. pregunta? cual es el nombre de la persona que abuso de su hija? respuesta: ella lo que me dijo fue mami ya yo he tenido varias parejas con el primer novio fue que yo estuve y si me acostó fue lo que ella dice. pregunta? señora edibeth cuando usted acudió al cuerpo policial a denunciar al señor marcano que usted manifestó que su hija lo había dicho, de igual forma en entrevista posterior lo vuelven a ratificar y la investigación duro 45 dias hechos ocurridos en el año 2019 y estamos en el 2021, por que de tener necesidad de quien la ayudara con la comida de sus hijos porque no vino a decir lo contrario ante los hechos ocurridos? respuesta: fui a fiscalia en varias oportunidades pero en medio de la pandemia no me dejaron hablar con la fiscal incluso hay una redacción donde la niña vino conmigo en el expediente tiene que haber una redacción porque yo vine aca al tribunal. pregunta ¿le tomaron declaración en el tribunal? respuesta: hay un escrito donde yo vine ratificar eso fue un 19 del mes 02. ciudadana juez esta representación fiscal estuvo a cargo de la fiscalia 35 durante toda la pandemia y atendimos publico durante toda la pandemia completa desde marzo hasta que termino y seguimos estando en sede. entonces difiero de lo que dice la ciudadana edibeth donde señala que lo manifestó y si hoy en día la adolescente esta embarazada de otra persona y ella sigue siendo adolescente y ya hizo su vida familiar pues que tomen las consideraciones pertinentes el tribunal si después de 2 años vale decir que se hizo un proceso penal entonces solicita esta representación fiscal sea la ciudadana edibeth berdugo y la adolescente procesadas según lo correspondiente y esta representante fiscal tendrá que solicitar entonces sea aperturada una investigación a la ciudadana edibeth y su hija. Acto seguido, La Defensa Privada ABG. MARIA GOMEZ.procede a interrogar: pregunta ¿cuando tu hablas de la denuncia especificaste cuanto tiempo tenias viviendo en esa vivienda? respuesta: en ese momento tenia 5 años pregunta ¿y cuando estabas especificando que tu hija tenia marido mas o menos cuanto tiempo tenia marido, del marido que tiene? respuesta: yo solo se que ellos tienen mas de un año juntos con el muchacho que esta ahorita tiene mas de un año y eso fue en el 2018. pregunta ¿en cuanto a la denuncia que tu hiciste la ratifica cierta o no verdadera entonces que paso ahí? respuesta: es mentira, que le paso a la niña, hasta ella misma dice que no sabe, ella solo comenta que no la dejábamos salir que la teníamos amarrada que solo estaba pendiente de ella que ella no podía salir a la calle que ella quería a veces ir pa que las amiguitas y no la dejaba, eso es lo que ella comenta. Entonces le digo pero si hay una señora que vive a dos casas de mi casa que era la que los cuidaba para yo poder venir a trabajar yo tengo años trabajando aquí en las pulgas, yo tenía una mesa con sal pero desde que volvieron a remover las pulgas yo ahorita camino, pero el vendía era pinchos y el venia conmigo en la mañana y llegaba conmigo en la noche a la casa vecinos testigos y la señora que me los cuidaba. es todo. Acto seguido, el tribunal procede a interrogar: pregunta ¿desde cuando usted tiene relación con el señor andreibys? respuesta: los 5 años que tengo viviendo en la casa, porque yo lo conozco a el cuando me mude. pregunta ¿siempre salían juntos o en algún momento usted salía primero y el salía después o todo el tiempo el se iba con usted? respuesta: todo el tiempo salía conmigo señora no me esta preguntando pero hasta pa el baño íbamos juntos. Acto seguido el tribunal se pronuncia con respecto a la solicitud que hace el ministerio publico de aperturar una investigación por cuanto usted esta diciendo lo contrario a lo que plasmo en su denuncia, se procederá a enviar la causa a la fiscalia superior una vez dada la sentencia definitiva. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ciudadana ELEANNY BERDUGO FRANCO. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer la ciudadana ELEANNY BERDUGO FRANCO, por lo que se procede a tomarle el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: que todo fue mentira, todo eso lo hice porque no me dejaban salir todo el tiempo yo estaba encerrada yo no quería, yo estaba enamorada de otra persona y yo le dije a mi mama y ella me dijo que yo estaba muy niña todavía pa salir pa la calle y yo le dije que me dejara quieta que todo era un encierro y todo el tiempo con mi hermanos pendiente de mis hermanos yo no quería estar pendiente de ellos todo el tiempo, yo también quería hacer mi vida. y eso fue mentira el nunca estuvo conmigo nunca me tocaba o sea el era mi padrastro y me daba lo que necesitaba nos tratábamos jugábamos pero nunca nada de nada. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. ILIANETH GONZALEZ procede a interrogar: pregunta ¿cual es tu nombre? respuesta: eleanny. pregunta ¿desde cuando tienes una relación sentimental con andreibys? respuesta: de hace años o sea de padrastro o sea normal nada de nada jugábamos y ya. todo eso era mentira. pregunta ¿mantienes relaciones sexuales desde que edad? respuesta: desde los 10 años. pregunta ¿con quien mantienes relaciones sexuales desde los 10 años? respuesta: con otra persona pero la persona no esta aquí. Pregunta ¿cual es el nombre de la persona? respuesta: David vivas pregunta ¿David vivas es tu actual pareja? respuesta: no. pregunta ¿tienes pareja ahorita? respuesta: si pregunta ¿como se llama? respuesta Rubén. Pregunta ¿Rubén que? respuesta: Rubén chirinos. Pregunta ¿tu mama índico que estabas embarazada cuantos meses tienes? respuesta: parece ser todavía no me han hecho el examen. Pregunta ¿que edad tiene Rubén? respuesta: 19. Pregunta ¿cuando vivías en tu casa con tu mama, andreibys y tus hermanos, como esta configurada esa casa? respuesta: 1 curto una cocina. Pregunta? con quien dormías? respuesta: yo dormía con mis hermanos aparte y mi mama en la otra cama con andreibys o sea estábamos en un cuarto y mi mama separo las camas o sea todo estaba acomodado pero ella dormía de un lado y yo dormía del otro. Pregunta ¿cuando señalas a tus hermanos por favor identifícalos a todos y sus edades? respuesta: eddiannI, ana, Josué y andriannys. pregunta ¿a que hora salías del colegio cuando ocurrieron los hechos? respuesta: a las 12:00 o 12:40 depende. pregunta ¿cuando llegabas a casa quien te recibía en casa? respuesta: mi mama a veces cuando se quedaba en mi casa limpiando o sino estaba en mi casa llegaba y tenia que ir abusar a mis hermanos donde los cuidaban y limpiar y cocinar pregunta ¿como era la convivencia en el hogar, es decir tu llegabas a que hora a esa hora llegaba mama y andreibys tus hermanos llegaban a que hora? respuesta: mi mama llegaban en la noche con mi padrastro y yo llegaba a las 12:00 o 12:15 y ellos estaban en que la vecina que los estaba cuidando y yo los tenia que ir a buscar, cocinar y limpiar hasta que ellos llegaran en la noche pregunta ¿en que momento mantenías relaciones sexuales, una niña de 10 años que salía del colegio a las 12:00 y llegaba a su casa a cuidar a sus hermanos? respuesta: a veces yo me escapaba del liceo en la mañana. pregunta ¿donde estudias? respuesta: en el batalla pregunta ¿donde queda ese colegio? respuesta: por los cautos. Pregunta ¿que año escolar estabas cursando cuando iniciaste relaciones sexuales? respuesta: estaba en el colegio. pregunta que grado? respuesta: 4to grado. Pregunta ¿en 4 to grado podías salirte del colegio? respuesta: en el recreo. Pregunta ¿que edad tenia vivas cuando tu te encontrabas en esa situación con el que te salías del colegio? respuesta: 15. pregunta ¿en que año estaba? respuesta: el no estaba estudiando. pregunta ¿donde lo conociste? respuesta: ahí en el barrio. pregunta ¿eleanny tu me acabas de decir que no te dejaban vida que no te dejaban salir que cuidabas a tus hermanos en que momento conoces a esa persona que comparte contigo desde los 10 años te sales con el del colegio y aparte de eso tienes relaciones sexuales con tu padrastro y aparte de eso inicias una relación con otra persona diferente, como ocurre eso con alguien que no puede salir de su casa? respuesta: yo lo conocí fue en el colegio o sea cuando íbamos caminando el pasaba me saludaba y ahí fue como nos enamoramos, el pasaba me saludaba y ya después me fue tratando, cuando yo salía otra vez pa la tienda o sea y me inventaba cualquier cosa y yo salía porque mi mama no era mucho que se la pasaba en la casa. Pregunta ¿donde iniciaste relaciones sexuales, en que lugar, donde como ocurrió? respuesta: en la casa de el, o el me llevaba a veces pa la casa de la amiga depende. Pregunta ¿como se llama esa amiga? respuesta: no se. Pregunta ¿dame la dirección, porque si son de tu barrio y tu ibas a su casa dame la dirección exacta a donde viven? respuesta: bueno cerca de mi casa no, era mucho mas arriba por santa ana yo se que es sanata ana pero no se la calle ni nada. es todo. Acto seguido, La Defensa Privada ABG. MARIA GOMEZ.procede a interrogar: tuviste o no relaciones sexuales con tu padrastro? respuesta: no. pregunta ¿cuanto tiempo tienes conociendo a Rubén chirinos, el cual dijiste que era tu pareja? respuesta: 1 año. pregunta ¿y a que te refieres cuando dices que no te dejaban hacer una vida tus padres? respuesta: que yo le decía a mi mama que me dejara salir y no me dejaba salir y me decía que yo no podía tener novio a esta edad y pa todo me decía que no que no iba a tener novio. pregunta ¿y que puedes decir en cuanto a la declaración que hiciste y también en cuanto a la audiencia anticipada que tu volviste a reafirmar la acusación contra andreibys marcano? respuesta: como así. pregunta ¿hay una denuncia de una supuesta violación donde tu acusaste a tu padrastro donde el te forzaba te agarraba el brazo te tapaba la boca te introducía su cuestión donde tu lo dijiste en la audiencia anticipada lo reiteraste varias veces, que dices con respecto a eso? respuesta: todo eso es mentira todo lo hice para sacar a una persona del camino, del medio. es todo. Acto seguido, El Tribunal procede a interrogar: pregunta ¿eleanny mas o menos te acuerdas cuando viniste a declarar? respuesta: si eso tiene rato como un año. pregunta ¿si te acuerdas mas o menos de esa fecha y estas diciendo otra cosa yo necesito con claridad y con suficientes elementos muy detallados de que fue lo que dijiste, necesito saberlo? respuesta: yo dije fue que el abuso mió cuando el mandaba a mis hermanos pa la tienda que el me encerraba en el cuarto a la fuerza y fue cuando hizo lo que hizo pero todo eso es mentira. pregunta ¿dame detalles de lo que dijiste ya que eso lo sabes tu y quien te abuso mas nadie y yo necesito saber para creer lo que estas diciendo en estos momentos? respuesta: eso es de lo que me acuerdo, que el tenia los ojos rojos, yo dije fue eso que el hizo lo que hizo que tenia los ojos rojos pregunta ¿que fue lo que dijiste aquí? respuesta: que me amenazaba. pregunta como dijiste que te amenazaba? respuesta: que iba a matar a mis hermanos. pregunta: a que hora lo hacia? respuesta: la hora no me acuerdo. pregunta ¿que era lo que hacia el que dijiste aquí para abusar de ti? respuesta: no me acuerdo. pregunta ¿por que no te acuerdas si vienes a decir que es mentira tienes que saber con detalle lo que dijiste. respuesta: en realidad es eso lo que le estoy diciendo que mi mama no estaba allá que me metía a la fuerza pal cuarto. pregunta ¿cuantas veces se quedo el solo contigo y con tus hermanos? respuesta: no me acuerdo. pregunta ¿en alguna oportunidad se quedo solo en la casa contigo y tus hermanos? respuesta: cuando estaba enfermo a veces pero en ningún momento nada. pregunta ¿o sea que de vez en cuando tu mama tenia que salir y el se quedaba porque estaba enfermo? respuesta: o se iba hacer diligencias, mi mama salía a trabajar pero a veces hacia otras diligencias que si ir a buscar unos papeles o llevar a mi hermano a algún lado o tenia que ir al colegio. pregunta ¿y el se tenia que quedar allí porque no podía salir a trabajar? respuesta: si o a veces se iba para que su mama. en algunos momentos no todo el tiempo, a veces se quedaba en la casa durmiendo. pregunta ¿cuando fue la primera vez que el abuso de ti ¿ respuesta: tiene años, dije que fue en noviembre por ahí. pregunta ¿cuando fue la última vez? respuesta: no me acuerdo cuando fue la ultima vez. es todo. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
2.- .- En fecha 23-06-2021, se procede a la recepción de la Prueba Documental siento esta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-01-2020, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ANDREILYS CURVAS, DETECTIVE JEFE JOSE PIRELA, DETECTIVES RICHARD RONDON Y DANIEL ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, Sub.-Delegación San Francisco, DE FECHA 01-06-2020, LA MISMA INSERTA EN EL FOLIO SEIS AL SIETE (06-07), DE LA PIEZA ÚNICA LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL, de igual manera la recepción de las pruebas documentales faltantes de conformidad con lo establecidos en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- En fecha 12-04-2021, se procede a recepcionar una Incidencia planteada por parte de la Defensa Privada del Acusado de Autos.
4.-En fecha 15-04-2021, compareció a este juzgado los Funcionarios DETECTIVE DANIEL ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, Sub.-Delegación San Francisco a fines de escuchar sus testimonio en base a las actuaciones practicadas por su persona en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL e INSPECCION TECNICA DE SITIO, de fechas 30-01-2020, asimismo se escucho la declaración del acusado de autos. de igual manera la recepción de las pruebas documentales faltantes de conformidad con lo establecidos en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-En fecha 29-04-2021, se procede a la recepción de la Prueba Documental siento esta ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 30-01-2020, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ANDREILYS CURVAS, DETECTIVE JEFE JOSE PIRELA, DETECTIVES RICHARD RONDON Y DANIEL ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, Sub.-Delegación San Francisco, DE FECHA 01-06-2020, LA MISMA INSERTA EN EL FOLIO SEIS AL SIETE (09), DE LA PIEZA ÚNICA LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL, de igual manera la recepción de las pruebas documentales faltantes de conformidad con lo establecidos en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- En fecha 13-05-2021, compareció a este Juzgado el experto Profesional Dr. JUAN DE DIOS MENDOZA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fines de interpretar los Resultados Médicos GINECOLOGICOS y ANO-RECTAL, practicados a la victima de autos.
7.- En fecha 27-05-2021, se procede a recepcionar una Incidencia planteada por parte de la Defensa Privada del Acusado de Autos.
8.- En fecha 10-06-2021, se procede a recepcionar una Incidencia planteada por parte de la Defensa Privada del Acusado de Autos.
9.- En fecha 25-06-2021, se procede a recepcionar una Incidencia planteada por parte de la Defensa Privada del Acusado de Autos.
10.- En fecha 08-07-2021, se procede a realizar de manera telemática en este Juzgado la comunicación con la Psicóloga Dra. YRMA PEÑA, ADSCRITA AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fines de interpretar los Resultados en el área de Psicología, practicados a la victima de autos.
11.- En fecha 14-07-2021, se lleva acabo la realización de las conclusiones del presente Juicio, en contra del ciudadano ANDREIBYS MARCANO, Este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Publico efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Publico por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.695.846, BARRIO SAN ANTONIO, CALLE Y CASA SE DESCONOCE, A DOS CUADRAS DEL COLEGIO CERVANDO PEÑA, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. , a cumplir la pena de VENTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículo 260, 259 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano: ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO SANDOVAL. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el artículo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
CAPITULO III.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estrictamente apegada al principio de legalidad, el tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
La tarea del Juzgador o Juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por ultimo la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador o Juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos. Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a la modalidad de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinales propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, y a valorar cada una de ellas.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en el hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origino su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad de los acusados, como en efecto ocurrió. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, del resultado probatorio obtenido de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y público, se puede concluir que de las afirmaciones que dieron impulso al Ministerio Público para interponer la acusación fiscal en contra del ciudadano: ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.695.846, DOMICILIO BARRIO SAN ANTONIO, CALLE Y CASA SE DESCONOCE, A DOS CUADRAS DEL COLEGIO CERVANDO PEÑA, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los articulo 260, 259 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y en base a las afirmaciones testimoniales contundentes de la Representante Legal de la victima como lo fue en el acta de Denuncia en fecha 04-01-2021, ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, la declaración testimonial de la victima de autos como prueba Anticipada ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito especializado en fecha 01-02-2020 y con los medios de pruebas técnicos científicas anexos y el resto material probatorio recepcionados e incorporados al debate, los cuales están bien descritos en esta causa, contribuyeron determinantemente con el esclarecimiento de los hechos reales para demostrar parcialmente la comisión de los delitos imputados al acusado de autos anteriormente identificado, y sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta Juzgadora que ha quedado parcialmente demostrado los hechos objetos del presente proceso, por los que acusó el Ministerio Publico, fijados en la acusación penal, que presentó la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, estimando el Tribunal que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó demostrado que el ciudadano: ANDREIBYS MARCANO, cometió el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los articulo 260, 259 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); para arribar a estas determinaciones este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
De la declaración como ACTA DE DENUNCIA por parte de la ciudadana: EDIBETH BERDUGO, en su carácter de Madre de la victima en fecha 30-01-2020, ante el organismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, Sub-Delegación San Francisco, en la cual expuso: Resulta que el día de ayer 29-01-2020, mi madre de nombre EDILSA FRANCO, me comento que mi hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad le dijo que mi pareja ANDREIBIS ENRIQUE MARCANO SANDOVAL, Abusaba sexualmente de ella desde el mes de noviembre del 2018 y el dia de ayer miércoles 29-01-2020, mientras eleanny se estaba bañando el intento abusar de ella nuevamente, pero ella no se dejo, ella no decía nada ya que le daba miedo por que el la amenazo diciéndole que me iba a matar a mi y a sus hermanitos, mi mama después de escucharla inmediatamente me lo dijo a mi, por tal motivo me encuentro en este despacho denunciando, es todo, Razón a esta declaración funcionarios adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, en sus labores de campo lograron aprehender al ciudadano: ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.695.846, DOMICILIO BARRIO SAN ANTONIO, CALLE Y CASA SE DESCONOCE, A DOS CUADRAS DEL COLEGIO CERVANDO PEÑA, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, quedando a disposición de los órganos jurisdiccionales competente.
esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones (acta de Denuncia de fecha 30-01-2020, inserta en el folio Dos (02), ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-01-2020, inserta en el folio Cuatro (04), de la pieza denominada N° (I), con la declaración de la Representante Legal de la victima y de la victima y el análisis de las pruebas documentales y testimoniales complementarias al presente caso, se pudo evidenciar la clara relación precisa y concisa de los hechos narrados y denunciados por la victima de actas y el señalamiento al ciudadano: ANDREIBYS MARCANO, en la realización del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los articulo 260, 259 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
De la Declaración como PRUEBA ANTICIPADA, por parte de la victima de autos, realizada ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, en fecha 01-02-2020, en la cual expuso: LA PRIMERA VEZ, MIS HERMANOS Y YO SOMOS MUY UNIDOS, PERO A ELLOS LES GUSTA ESTAR MUCHO EN LA CALLE, YO LES ESTABA DICIENDO VAMOS PARA ADENTRO, PORQUE A MI NO ME GUSTA ESTAR SOLA, DESDE PEQUEÑA UN HOMBRE ME DA MIEDO, ELLOS NO QUISIERON ENTRAR, Y FUE CUANDO EL ME HALO, Y YO LE DECÍA QUE NO QUE NO QUERÍA, ÓSEA, NO QUERÍA ENTRAR, EL ME DIJO VAMOS, VAMOS, Y ME DOBLO EL BRAZO, LA MANO ME LA PRESIONÓ DURO Y ME HALO HACIA ADENTRO, Y FUE CUANDO YO QUISE PEGAR GRITOS Y EL ME TAPO LA BOCA, CERRÓ LA PUERTA Y AHÍ FUE CUANDO EMPEZÓ A TAPARME LA BOCA Y FUE CUANDO ME EMPEZÓ A QUITARME LA ROPA Y YO INTENTE, PERO EL ME ESTABA AMENAZANDO QUE SI YO LLEGABA A DECIR ALGO ME MATABA A MI, MIS HERMANOS O A MI MAMÁ, FUE CUANDO EMPEZÓ, SE SUBIÓ ENCIMA MIÓ Y EMPEZÓ A, NO SE COMO DECIRLO, EL EMPEZÓ A METERME EL PENE, Y DE ALLÍ, DESPUÉS AGARRO Y ME VOLVIÓ A DECIR QUE SI YO DECÍA ALGO, QUE ME CALLARA, LUEGO DESPUÉS ME VOLVIÓ A BUSCAR COMO DENTRO DE DOS TRES SEMANAS, MI MAMA SALIÓ A TRABAJAR, MIS HERMANOS ESTABAN DURMIENDO, PORQUE ESO FUE TEMPRANO, Y OTRA VEZ ME TIRO EN LA CAMA Y FUE CUANDO OTRA VEZ, PERO YO GRITABA QUE NO QUERÍA, QUE NO QUERÍA, QUE ME DEJARA QUIETA, Y DE AHÍ EMPEZÓ A HACERLO SEGUIDO. ES TODO.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL LE PREGUNTA AL MINISTERIO PÚBLICO SI VA A HACER PREGUNTAS, RESPONDIENDO LA DRA. ANGELA IGUARAN EN SU CARÁCTER DE FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE SI IBA A REALIZAR PREGUNTAS. POR LO QUE DE INMEDIATO SE LE CONCEDE LA PALABRA: PREGUNTA: ¿Cuándo tu te refieres a el a quien te refieres, quien te hizo eso? RESPUESTA: A Andreibys. PREGUNTA: ¿Desde cuando vive Andreibys con ustedes? RESPUESTA: desde hace 4 años. PREGUNTA: ¿Cuándo ocurrió la primera vez, donde te encontrabas tú? RESPUESTA: En el barrio, en mi casa pero no se la dirección porque tenemos poco tiempo allí. PREGUNTA: ¿Alguna vez alguien se percató de lo sucedido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Las veces que sucedía eso él se quitaba la ropa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuantas veces sucedió? RESPUESTA: Muchas, como 6 o 7 veces. PREGUNTA: ¿Cada cuanto tiempo sucedían esas cosas? RESPUESTA: a las semanas o al mes. PREGUNTA: ¿Tu te quedabas regularmente sola con él? RESPUESTA: Si, como te digo mis hermanos se la mantenían mucho en la calle, yo trataba de protegerme con ellos pero no hacían caso? PREGUNTAS: ¿Tus hermanos son mayores o menores que tú? RESPUESTA: Son menores que yo PREGUNTA: ¿Recuerdas cuando fue la última vez que sucedió eso? RESPUESTA: Fue cuando mi mamá no estaba, nos habíamos mudado por un problema que tuvo con él y mi mamá como la señora de la casa se enteró que mi mamá vivía con él, nos mandaron a desalojar, y fue como el 23 o 24 de octubre. No mas preguntas ciudadana Jueza. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL LE PREGUNTA A LA DEFENSA PÚBLICA SI VA A HACER PREGUNTAS, RESPONDIENDO EL ABOG. NELSON MARQUEZ EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO QUE SI IBA A REALIZAR PREGUNTAS. POR LO QUE DE INMEDIATO SE LE CONCEDE LA PALABRA: PREGUNTA: ¿Qué fecha fue la primera vez? RESPUESTA: Fue en un mes de noviembre, pero ya tiene más de un año, no fue este año fue en el 2018. No mas preguntas ciudadana Jueza. ACTO SEGUIDO LA JUEZA SEGUNDA ESPECIALIZADA ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Tu sabes el nombre completo de la persona que te hizo eso? RESPUESTA: Andreibys Enrique Marcano Sandoval, PREGUNTA: ¿Qué vínculo tiene contigo esa persona? RESPUESTA: Es mi padrastro. PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto tiempo es tu padrastro? RESPUESTA: 4 años PREGUNTA: ¿Dónde específicamente ocurrían estos hechos? RESPUESTA: En mi casa y donde mi mamá se mudó. PREGUNTA: ¿En que parte de la casa? RESPUESTA: En el cuarto, porque nosotros dormíamos en un solo cuarto, ahorita fue que mi mamá los separó. PREGUNTA: ¿Dónde queda esa casa? RESPUESTA: Yo se que es San Antonio, y creo que el barrio es Domitila Flores, lo demás no me lo se. PREGUNTA: ¿Usualmente porque vía el te penetraba, oral, vaginal o anal? RESPUESTA: por aquí (se deja constancia que señalaba su órgano reproductor). PREGUNTA: ¿Si yo te preguntara como se llama esa parte (señalando la jueza la zona donde se encuentra el órgano reproductor femenino) como le dirías tú? RESPUESTA: Coco. PREGUNTA: ¿Antes de que el abusara de ti, tu eras señorita? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ese señor cuando abusaba de ti, te eyaculaba dentro? RESPUESTA: a veces si, a veces no, la primera vez si. PREGUNTA: ¿Estos hechos porque no se los habías dicho a tu mamá o algún familiar? RESPUESTA: Se lo dije a una amiga, éramos amigas de hola y chao, ella vive aparte y yo vivió aparte, tiene su marido, pero yo no sabía que ella era enferma, ella es especial, no se que enfermedad tiene, porque no aguantaba yo decía tengo que decírselo a alguien y se lo dije a ella. PREGUNTA: ¿Quién es ella? RESPUESTA: No se como se llama, es una amiga de la iglesia evangélica. PREGUNTA: ¿Por qué no se lo dijiste nunca a tu mamá? RESPUESTA: Porque mi mamá es una de las personas, que yo le cuento algo y ella se lo cuenta a toda mi familia, tenia miedo, yo siento que todo el mundo se podía burlar de mi. PREGUNTA: ¿Ese ciudadano Andreibys, te amenazaba? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Qué te decía? RESPUESTA: Que si yo decía algo, iba a matar a mi mamá o a uno de mis hermanos, cuando ya él lo había hecho, yo lo miraba y tenia los ojos rojos, en mi casa no se si mi mamá lo sabe, pero yo creo que no se, que el consume, porque en la cocina huele a monte, y así olía en mi casa, o mi tía también lo ha visto en el centro, pero me ha dicho no se si tu padrastro consume o no consume. PREGUNTA: ¿Cada vez que estaba contigo tenia ese olor? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Lo hacia bajo los efectos del alcohol? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿A que se dedica ese señor? RESPUESTA: Vende pinchos en el centro. PREGUNTA: ¿Tú estudias? RESPUESTA: Si. Es todo.
esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas inserta en el folio (29) de la pieza denominada N° (I), con la declaración de la victima y el análisis de las pruebas documentales y testimoniales complementarias al presente caso, se pudo evidenciar la clara relación precisa y concisa de los hechos narrados y denunciados por la victima de actas y el señalamiento al ciudadano: ANDREIBYS MARCANO, en la realización del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los articulo 260, 259 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
EN CUANTO AL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE DANIEL ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, Sub.-Delegación San Francisco, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y ACTA DE INSPECCION TECNICA, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO ANDREILYZ CUEVAS, DETECTIVE JOSE PIRELA, DETECTIVE DANIEL ANDRADE Y RICHARD RONDON, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, INSERTA EN LOS FOLIOS 06, 07, 09 , 10 Y 11 DE LA PRESENTE CAUSA, con la declaración de estos Funcionario se pudo evidenciar sus actuaciones principales de campos y técnicas en las direcciones: SECTOR SAN ANTONIO 1, AV. 49, CALLE 198, CASA N° 198C-92, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISO DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN COORDENADAS GEOGRAFICAS NRO. 10.565783,-71.627121, actuaciones del lugar donde se realizo la aprehensión del acusado de autos ciudadano ANDREIBYS MARCANO.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en las primeras diligencias urgentes de campo practicadas por parte del órgano investigativo y aprehensor del acusado de autos, caso como lo estable la ley en el presente juicio, la cual fue escuchada por todas las partes En este sentido, esta instancia le confiere valor Probatoria presencial dicha declaración en sus actuaciones, ASÍ SE DECLARA.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DEL DR. JUAN DE DIOS MENDOZA MEDICO FORENSE ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la sala de audiencia de juicio adscrita a este Tribunal especializado en fecha 13-05-2021, la cual expuso: Bueno reconozco mi firma, mi redacción y voy a proceder a leer los hallazgos encontrados, bueno bajo fe de juramento y designado por el despacho, procedí a evaluar el 31 de Enero de 2020, a la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 12 años de edad al examen ginecológico y ano rectal obtuve los siguientes hallazgos: Dentro del punto de vista de los genitales externos estaban normales el himen se videncia un desgarro antiguo por lo que no se puede precisar fecha de consumación, refiere la adolescente fecha de la ultima regla el 17 de enero del año 2020, lesiones fuera de la esfera genital es decir fuera del área genital no habían no se evidenciaron, desde el punto de vista de la región ano rectal el estado de los pliegues estaba conservado el tono del esfínter anal estaba normotonico y se concluye como una desfloración antigua que no se puede precisar fecha de la consumación obviamente de dicha desfloración y en la región ano rectal normal sin lesiones evidentes.Es todo.” Seguidamente toma la palabra la Representante del Ministerio Público ABG. ILIANETH GONZALEZ a los fines de proceder a interrogar: Pregunta: ¿Reconoce usted su firma y el formato de la institución a la cual pertenece? Respuesta: Si la reconozco. Pregunta: ¿Doctor cuanto tiempo tiene usted en sus funciones como médico forense? Respuesta: Voy a cumplir dos años el mes que viene. Pregunta; ¿Podría usted darnos el nombre y la edad de la persona evaluada para el momento de la evaluación? Respuesta: Fue evaluada el 31 de Enero de 2020, para ese momento tenia doce años de edad, Pregunta: ¿Doctor hubo unos hallazgos en la vagina de los cuales si me refresca un poco la memoria me dice que habían desfloración pero que sin embargo no habían hallazgos de reciente data, esa conclusión usted llego en base a que fue lo que usted pudo descubrir para no decir que la data era reciente o antigua? Respuesta: Cuando hablamos de reciente data se habla de lesiones de menos de 10 días de evolución, y cuáles son los signos o evidencias clínicas que nos permiten a nosotros determinarlo; la presencia un proceso inflamatorio agudo escoriaciones, lesiones, sangrado, inflamación eritemas, en ese proceso de evolución todavía no termina el organismo el proceso de reparar, el proceso de cicatrización y reparación de tejidos, por eso es que hablamos en ese término que desde el momento que se comete el hecho a los primeros días es cuando se habla de reciente data, de diez días en adelante es de antigua data por eso es que se habla de ese proceso de reparación, cicatrización y reorganización, ahora una niña de doce años lo lógico es que se consiga un himen indemnime pero no había indemnidad del himen, había una desfloración pero antigua por la ausencia de estos signos de lesiones, Pregunta: ¿Encontró usted cicatrización en las lesiones que logro observar? Respuesta: Si ya no había lesión aguda no había sangrado, ya era un himen desflorado pero ya cicatrizado. Pregunta: ¿No habían cicatrizaciones evidentes según las esferas del reloj, no encontró hallazgos de cicatrización con ese detalle? Respuesta: No porque no eran tan evidentes según las esferas, ya había desfloración, pero que pasa a veces a veces hay desfloraciones incompletas donde se puede especificar según las esferas según las doce, a las tres porque fue incompleta pero cuando es completa ya hay una desfloración Pregunta: ¿Ósea es posible que allí no hubiese consumación de una sola oportunidad sino que fue en reiteradas oportunidades? Respuesta: Completamente eso fue en reiteradas oportunidades, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA GOMEZ a los fines de proceder a interrogar: Pregunta: ¿Según su hallazgo según las desfloraciones antiguas se puede medir el tiempo por ejemplo de dos o tres meses, más o menos el tiempo determinado que fueron hechas? Respuesta: Por eso yo coloco que no se puede precisar la fecha de consumación con exactitud, lo que podemos establecer nosotros es si fue de antigua data o reciente. Pregunta: ¿Ósea que es difícil comprobar que pudo ser más de dos años? Respuesta: Es difícil comprobarlo pero no imposible, Es todo
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en los resultados MEDICO GINECOLOGICO ANO-RECTAL, de la ciudadana: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la relación clara y precisa de las lesiones que posee la victima de autos, en sus partes genitales, la cual concluye: 1.- GENITALES EXTERNOS: NORMAL. 2.-HIMEN DE FORMA ANULAR. SEMILUNA LISOS. DESGARRO ANTIGUO, POR LO QUE NO SE PUEDE PRECISAR FECHA DE CONSUMACION. 3.-FECHA DE ULTIMA REGLA 17-01-2020, 4.-LESIONES FUERTA DE LA ESFERA GENITAL: NO HAY LESIONES EXTRA GENITALES. 5.-EXAMEN ANO-RECTAL: ESTADO DE LOS PLIEGUES: CONSEVADO. TONO DEL ESFINTER: NORMOTONICO. 6.-CONCLUSIONES: 1.-DESFLORACION ANTIGUA, POR LO QUE NO SE PUEDE PRECISAR FECHA DE CONSUMACION, 2.- ANO-RECTAL: NORMAL, por cuanto se corroboró todo lo manifestado el experto y la relación consiga con los testimonios de la victima y su representante legal, se logro determinar la comisión del delito por parte del acusado. Como lo es el ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los articulo 260, 259 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana; ELIANNY BERDUGO, Y ASÍ SE DECLARA.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DE LA PSIC. YRMA PEÑA PSICOLOGA PROFESIONAL ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE ESPECIALIDADES PSICOLOGICAS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULLIA en la sala de audiencia de juicio adscrita a este Tribunal especializado llevado acaba de manera telemática por video llamada en fecha 08-07-2021, la cual expuso: De acuerdo a lo que yo puedo interpretar del informe de la colega es que se trata de una adolescente en una situación muy compleja y muy complicada debido a que en un corto periodo de tiempo se refieren 3 parejas sexuales en dónde entiendo que primero la capacidad intelectual de la niña o de la adolescente no le da digamos la suficiente posibilidad de tomar decisiones en cuanto a hacer posible víctima manipulación de los adultos e incluso según dice allí que ella también fue abusada y obligada por el padrastro. Yo creo posible todo esto en un contexto dónde una persona en este caso está niña parece ser no ha sido cuidada no está bajo supervisión de otros adultos o cuidadores y en un espacio de muy corto tiempo tener 3 parejas sexuales debe haber ocasionado una situación de trauma bastante importante o sea primero por el sometimiento y segundo por haber manipulado quizás la capacidad de la niña para poder defenderse, es decir, la no tenía ninguna posibilidad de defensa ante estos adultos que abusaron de ella. Es lo que yo puedo entender, que está desprotegida totalmente y que no solamente amerita castigo a las personas que perpetraron estos abusos sino incluso ese entorno familiar debe ser investigado y esa niña debe estar sometida a evaluación y tratamiento porque el tener 3 parejas sexuales en tan corto tiempo eso marca demasiado a una persona que está en un proceso de formación de personalidad. Es todo.” Seguidamente toma la palabra la Representante del Ministerio Público ABG. YUSSETH FUENMAYOR a los fines de proceder a interrogar: pregunta ¿ De ese informe que usted tiene a la vista se deja constancia si la niña presentaba algún tipo de patología mental ? Respuesta: patología mental no incluso la psicólogo la consigue observada en las funciones normales de atención, de concentración yo creo que lo que ha sido la niña es víctima de estos adultos pero la niña podía estar bastante bien solo que no fue cuidada en su entorno y sin supervisión de adultos. Pregunta ¿ Doctora específicamente se evidencia en ese informe en algún parte del mismo si esa víctima estaba siendo manipulada por alguna persona se deja constancia de eso en ese informe? Respuesta: no se deja constancia pero el hecho de que se manifieste allí de que la niña trato de desmentir y eso de que esté para atrás y para adelante tiene que ser de su entorno primero era un entorno demasiado traumático, demasiado peligroso estamos hablando de adultos y actividad sexual eso genera demasiado trauma para una persona de tan corta edad para saber manejar todo eso. Pregunta ¿ En ese informe se deja constancia de los nombres de las personas con las que sostuvo relaciones? Respuesta: sí. Pregunta ¿ Nos puede indicar que nombres aparecen? Respuesta: No tengo los nombres a la mano. Pero si deja constancia de los 3 adultos con quién tuvo relaciones sexuales y del padrastro quien la obligó. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA GOMEZ a los fines de proceder a interrogar: Pregunta ¿en cuanto a lo que usted refiere sobre el padrastro abuso de ella como se puede determinar eso? Respuesta: en este caso básicamente refiriéndome al verbatum entiendo que la colega lo que hace es tomar nota literando a la persona y luego en la entrevista me imagino se pudo deducir realmente que la niña estuvo en una situación totalmente inadecuada de una hipersexualidad o sexualizada de manera inadecuada todo el tiempo. Pregunta ¿ Y no podían determinar si si en verdad la niña en algún momento estaba mintiendo o estaba diciendo cosas que no debía decir? Respuesta: leyendo el informe como tal no yo tendría que tener como la entrevista realmente pero lo que si puedo decir es que así como dice la colega la niña está un sector sumamente peligroso y delicado, el hecho de que ella reporte ya 3 personas con las que ha tenido actividad sexual no puedo imaginar lo que vivió esa niña sin ningún tipo de supervisión o dejaba con adultos con extraños, fácilmente la niña expresa de cualquier proposición que se le haga obviamente es posible que está situación haya Sido tal como ella lo relato que una vez que este adulto se entera que ella no es virgen es posible que haya hecho el acto de violación o de abuso. Pregunta ¿ Quien fue la primera pareja con la que tuvo ella relaciones? Respuesta: fue ese adulto de 19 años, ella dijo que desde los 11 es activa sexualmente y luego entonces con estás personas y con la última está que abuso de ella o tuvo relaciones y luego me imagino que en las entrevistas sale todo el historial sexual y bueno da la impresión que es una chica que no ha sido cuidada o supervisada. Es probable que la chica tenga elementos que si son personas que han estado en su historia sexual pero probablemente no tenga esa temporalidad de que sea la primera la segunda pero quizás la más reciente por la que ella es llevada a la consulta. Es todo. DE SEGUIDA EL TRIBUNAL PROCEDE A INTERROGAR: Pregunta ¿ Doctora sin cortar la llamada usted puede revisar ese informe e indicarnos los nombres que específico la victima? Respuesta: digamos por el verbatum que plasmó la colega la chica dice que estuvo con esta persona David también estuvo con su primo y el padrastro que la forzó ahora tanto con David como con el primo bueno se trata de una menor y las decisiones por más que haya un consentimiento se trata de adultos no se trata de adultos que están manipulando a una niña de 11 a 12 años por lo tanto todos son agresores. Pregunta ¿ Dice los nombres allí? Respuesta: si, dice que estuvo con David de 19 años luego ella hace referencia según el historial en la línea del tiempo que su padrastro se enteró y la obligó a tener sexo y el señor se llama Andreibys y luego dice que tuvo sexo con su primo de 21 años ahí la temporalidad no queda como muy clara no me queda muy claro a mi, no sé si será por la lectura pero ella refiere que la primera persona con la que estuvo fue está persona de 19 años. Es todo.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en los resultados MEDICOS PSICOLOGICOS, de la ciudadana: ELIANNY BERDUGO, en la relación clara y precisa de las en base a las conclusiones del informe psicológico el cual plasma lo siguiente: 1.-Problemas relacionados con la perdida de la relación afectiva en la infancia, 2.- Problemas Relacionados con el Abuso Sexual del Niño por parte de persona ajena al Grupo de Apoyo Primario, 3.-Problemas relacionados con el Abuso Sexual del Niño por parte de Personas Dentro del Grupo de Apoyo Primario, por cuanto se corroboró todo lo manifestado el experto y la relación consiga con los testimonios de la victima y su representante legal, se logro determinar la comisión del delito por parte del acusado. Como lo es el ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los articulo 260, 259 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana; ELIANNY BERDUGO, Y ASÍ SE DECLARA.
DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: EDIBETH BERDUGO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA DE AUTOS.
Testimonio el cual esta juzgadora no le da plena valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de no ser un testigo presencial en los hechos que originaron el presente debate.
DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: ELIANNY BERDUGO, en instancias de esta sala del Segundo de juicio de este Circuito Especializado, quien expuso: que todo fue mentira, todo eso lo hice porque no me dejaban salir todo el tiempo yo estaba encerrada yo no quería, yo estaba enamorada de otra persona y yo le dije a mi mama y ella me dijo que yo estaba muy niña todavía pa salir pa la calle y yo le dije que me dejara quieta que todo era un encierro y todo el tiempo con mi hermanos pendiente de mis hermanos yo no quería estar pendiente de ellos todo el tiempo, yo también quería hacer mi vida. y eso fue mentira el nunca estuvo conmigo nunca me tocaba o sea el era mi padrastro y me daba lo que necesitaba nos tratábamos jugábamos pero nunca nada de nada
Testimonio el cual esta juzgadora no le da plena valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resaltando que a pesar de ser esta deposición una retractación, a preguntas y respuestas de las partes correspondientes a esta declaración, no pudo la victima de autos desvirtuar de manera clara precisa y concisa, las declaraciones tan explicitas y detalladas como lo fueron el acta de denuncia y el acta de prueba anticipada realizadas en instancias del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, siendo esas declaraciones, concisa y precisa con detalles de las acciones atroces realizadas por el ciudadano ANDREIBYS MARCANO, contra su persona, apartándose de esta declaración en esta instancia con fundamento que la victima puede estar siendo objeto de coacción o intimidación para retractarse.
DE LAS PERUEBAS DOCUMENTALES.
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:
1.-INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-01-2020, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado ANDREILYZ CUEVAS, Detective Jefe JOSE PIRELA, Detective RICHARD RONDON y DANIEL ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Francisco.
Este Tribunal al analizar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se observa que la misma arroja elementos de pruebas en contra del acusado de actas; toda vez, que deja constancia de los funcionarios actuantes y de la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO, a la que se hace alusión tanto en los hechos debatidos como en las testimoniales evacuadas; por estas razones SE LE DA VALOR PROBATORIO, pues aporta elementos que permitan afirmar el modo tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia del acusado de autos, por la denuncia realizada por la representante legal de la victima ELIANNY BERDUGO. Así se decide.
2.-ACTA DE INSPECCION TENICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 00104-2020, de fecha 30-01-2020, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado ANDREILYZ CUEVAS, Detective Jefe JOSE PIRELA, Detective RICHARD RONDON y DANIEL ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Francisco.
Este Tribunal al analizar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se observa que la misma arroja elementos de pruebas en contra del acusado de actas; toda vez, que deja constancia de la siguiente inspección técnica realizada en la siguiente dirección: SECTOR SAN ANTONIO 1, AV. 49, CALLE 198, CASA Nº 198C-92, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, lugar donde ocurrió el hecho dicha acta de igual manera deja constancia de las características físicas del lugar donde la victima de autos manifestó que el ciudadano: ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO, abuso sexual mente de ella, a la que se hace alusión tanto en los hechos debatidos como en las testimoniales evacuadas; por estas razones SE LE DA VALOR PROBATORIO, pues aporta elementos que permitan afirmar el modo tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia del acusado de autos, por la denuncia realizada por la representante legal de la victima ELIANNY BERDUGO. Así se decide.
3.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 31-01-2021, suscrito por la medico forense JUAN DE DIOS MENDOZA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y ciencias forenses Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal al analizar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se observa que la misma arroja elementos de pruebas en contra del acusado de actas; toda vez, que deja constancia que la misma victima presenta las siguientes lesiones: 1.-Genitales Externos: Normal. 2.-Himen de forma anular. Semiluna Lisos. Desgarro antiguo, por lo que se puede precisar fecha de consumación. 3.-Fecha de ultima regla: 17/01/2020, 4.-Lesiones fuera de la esfera genital: No hay lesiones extra genitales. 5.-Examen Ano-Rectal: Estado de los pliegues: Conservado. Tono del Esfínter. Normotonico. 6.-Conclusión: 1.-Desfloración antigua, por lo que no se puede precisar fecha de consumación. 2.-Ano-rectal: Normal., a la que se hace alusión tanto en los hechos debatidos como en las testimoniales evacuadas; por estas razones SE LE DA VALOR PROBATORIO, pues aporta elementos que permitan afirmar las lesiones que presento la misma y por los que se señalan al acusado de actas. Así se decide.
4.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, tomada en fecha 01-02-2020, ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, en la cual la victima de autos expuso lo siguiente: en la cual expuso: LA PRIMERA VEZ, MIS HERMANOS Y YO SOMOS MUY UNIDOS, PERO A ELLOS LES GUSTA ESTAR MUCHO EN LA CALLE, YO LES ESTABA DICIENDO VAMOS PARA ADENTRO, PORQUE A MI NO ME GUSTA ESTAR SOLA, DESDE PEQUEÑA UN HOMBRE ME DA MIEDO, ELLOS NO QUISIERON ENTRAR, Y FUE CUANDO EL ME HALO, Y YO LE DECÍA QUE NO QUE NO QUERÍA, ÓSEA, NO QUERÍA ENTRAR, EL ME DIJO VAMOS, VAMOS, Y ME DOBLO EL BRAZO, LA MANO ME LA PRESIONÓ DURO Y ME HALO HACIA ADENTRO, Y FUE CUANDO YO QUISE PEGAR GRITOS Y EL ME TAPO LA BOCA, CERRÓ LA PUERTA Y AHÍ FUE CUANDO EMPEZÓ A TAPARME LA BOCA Y FUE CUANDO ME EMPEZÓ A QUITARME LA ROPA Y YO INTENTE, PERO EL ME ESTABA AMENAZANDO QUE SI YO LLEGABA A DECIR ALGO ME MATABA A MI, MIS HERMANOS O A MI MAMÁ, FUE CUANDO EMPEZÓ, SE SUBIÓ ENCIMA MIÓ Y EMPEZÓ A, NO SE COMO DECIRLO, EL EMPEZÓ A METERME EL PENE, Y DE ALLÍ, DESPUÉS AGARRO Y ME VOLVIÓ A DECIR QUE SI YO DECÍA ALGO, QUE ME CALLARA, LUEGO DESPUÉS ME VOLVIÓ A BUSCAR COMO DENTRO DE DOS TRES SEMANAS, MI MAMA SALIÓ A TRABAJAR, MIS HERMANOS ESTABAN DURMIENDO, PORQUE ESO FUE TEMPRANO, Y OTRA VEZ ME TIRO EN LA CAMA Y FUE CUANDO OTRA VEZ, PERO YO GRITABA QUE NO QUERÍA, QUE NO QUERÍA, QUE ME DEJARA QUIETA, Y DE AHÍ EMPEZÓ A HACERLO SEGUIDO. ES TODO.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL LE PREGUNTA AL MINISTERIO PÚBLICO SI VA A HACER PREGUNTAS, RESPONDIENDO LA DRA. ANGELA IGUARAN EN SU CARÁCTER DE FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE SI IBA A REALIZAR PREGUNTAS. POR LO QUE DE INMEDIATO SE LE CONCEDE LA PALABRA: PREGUNTA: ¿Cuándo tu te refieres a el a quien te refieres, quien te hizo eso? RESPUESTA: A Andreibys. PREGUNTA: ¿Desde cuando vive Andreibys con ustedes? RESPUESTA: desde hace 4 años. PREGUNTA: ¿Cuándo ocurrió la primera vez, donde te encontrabas tú? RESPUESTA: En el barrio, en mi casa pero no se la dirección porque tenemos poco tiempo allí. PREGUNTA: ¿Alguna vez alguien se percató de lo sucedido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Las veces que sucedía eso él se quitaba la ropa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuantas veces sucedió? RESPUESTA: Muchas, como 6 o 7 veces. PREGUNTA: ¿Cada cuanto tiempo sucedían esas cosas? RESPUESTA: a las semanas o al mes. PREGUNTA: ¿Tu te quedabas regularmente sola con él? RESPUESTA: Si, como te digo mis hermanos se la mantenían mucho en la calle, yo trataba de protegerme con ellos pero no hacían caso? PREGUNTAS: ¿Tus hermanos son mayores o menores que tú? RESPUESTA: Son menores que yo PREGUNTA: ¿Recuerdas cuando fue la última vez que sucedió eso? RESPUESTA: Fue cuando mi mamá no estaba, nos habíamos mudado por un problema que tuvo con él y mi mamá como la señora de la casa se enteró que mi mamá vivía con él, nos mandaron a desalojar, y fue como el 23 o 24 de octubre. No mas preguntas ciudadana Jueza. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL LE PREGUNTA A LA DEFENSA PÚBLICA SI VA A HACER PREGUNTAS, RESPONDIENDO EL ABOG. NELSON MARQUEZ EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO QUE SI IBA A REALIZAR PREGUNTAS. POR LO QUE DE INMEDIATO SE LE CONCEDE LA PALABRA: PREGUNTA: ¿Qué fecha fue la primera vez? RESPUESTA: Fue en un mes de noviembre, pero ya tiene más de un año, no fue este año fue en el 2018. No mas preguntas ciudadana Jueza. ACTO SEGUIDO LA JUEZA SEGUNDA ESPECIALIZADA ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Tu sabes el nombre completo de la persona que te hizo eso? RESPUESTA: Andreibys Enrique Marcano Sandoval, PREGUNTA: ¿Qué vínculo tiene contigo esa persona? RESPUESTA: Es mi padrastro. PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto tiempo es tu padrastro? RESPUESTA: 4 años PREGUNTA: ¿Dónde específicamente ocurrían estos hechos? RESPUESTA: En mi casa y donde mi mamá se mudó. PREGUNTA: ¿En que parte de la casa? RESPUESTA: En el cuarto, porque nosotros dormíamos en un solo cuarto, ahorita fue que mi mamá los separó. PREGUNTA: ¿Dónde queda esa casa? RESPUESTA: Yo se que es San Antonio, y creo que el barrio es Domitila Flores, lo demás no me lo se. PREGUNTA: ¿Usualmente porque vía el te penetraba, oral, vaginal o anal? RESPUESTA: por aquí (se deja constancia que señalaba su órgano reproductor). PREGUNTA: ¿Si yo te preguntara como se llama esa parte (señalando la jueza la zona donde se encuentra el órgano reproductor femenino) como le dirías tú? RESPUESTA: Coco. PREGUNTA: ¿Antes de que el abusara de ti, tu eras señorita? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ese señor cuando abusaba de ti, te eyaculaba dentro? RESPUESTA: a veces si, a veces no, la primera vez si. PREGUNTA: ¿Estos hechos porque no se los habías dicho a tu mamá o algún familiar? RESPUESTA: Se lo dije a una amiga, éramos amigas de hola y chao, ella vive aparte y yo vivió aparte, tiene su marido, pero yo no sabía que ella era enferma, ella es especial, no se que enfermedad tiene, porque no aguantaba yo decía tengo que decírselo a alguien y se lo dije a ella. PREGUNTA: ¿Quién es ella? RESPUESTA: No se como se llama, es una amiga de la iglesia evangélica. PREGUNTA: ¿Por qué no se lo dijiste nunca a tu mamá? RESPUESTA: Porque mi mamá es una de las personas, que yo le cuento algo y ella se lo cuenta a toda mi familia, tenia miedo, yo siento que todo el mundo se podía burlar de mi. PREGUNTA: ¿Ese ciudadano Andreibys, te amenazaba? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Qué te decía? RESPUESTA: Que si yo decía algo, iba a matar a mi mamá o a uno de mis hermanos, cuando ya él lo había hecho, yo lo miraba y tenia los ojos rojos, en mi casa no se si mi mamá lo sabe, pero yo creo que no se, que el consume, porque en la cocina huele a monte, y así olía en mi casa, o mi tía también lo ha visto en el centro, pero me ha dicho no se si tu padrastro consume o no consume. PREGUNTA: ¿Cada vez que estaba contigo tenia ese olor? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Lo hacia bajo los efectos del alcohol? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿A que se dedica ese señor? RESPUESTA: Vende pinchos en el centro. PREGUNTA: ¿Tú estudias? RESPUESTA: Si. Es todo.
Este Tribunal al analizar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se observa que la misma arroja elementos de pruebas en contra del acusado de actas; toda vez, que deja constancia de la siguiente: declaración clara, precisa, concisa y detallada de los actos sexuales que fue expuesta la victima de autos, por parte de su padrastro ANDREIBYS MARCANO, señalándolo claramente como la persona que a momentos de quedarse a solas con ella la obligaba bajo verbatum de amenazas e intimidaciones no dijera nada para poder seguir realizando los abuso sexuales en su contra, a la que se hace alusión tanto en los hechos debatidos como en las testimoniales evacuadas; por estas razones SE LE DA VALOR PROBATORIO, pues aporta elementos que permitan afirmar el modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y el señalamiento único y claro en contra del acusado de autos, por de la victima ELIANNY BERDUGO. Así se decide.
5.- RESULTADO DE LA VALORACION PSICOLOGICA, de fecha 31-01-2021, suscrito por la psic. MONICA ALFONOSO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y ciencias forenses Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal al analizar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se observa que la misma arroja elementos de pruebas en contra del acusado de actas; toda vez, que deja constancia que la misma victima presenta los siguientes hallazgos: 1.- Problemas relacionados con la perdida de relación afectiva en la infancia, 2.-Problemas relacionados con el Abuso Sexual del Niño por parte de persona ajena al grupo de apoyo primario, 3.-Problemas relacionados con el abuso sexual del niño por parte de persona dentro del grupo de apoyo primario, a la que se hace alusión tanto en los hechos debatidos como en las testimoniales evacuadas; por estas razones SE LE DA VALOR PROBATORIO, pues aporta elementos que permitan afirmar los hallazgos en el área psicológica que presento la misma y por los que se señalan al acusado de actas. Así se decide.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten declarar CULPABLE al acusado ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los articulo 260, 259 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
CAPÍTULO IV
EXPOSICION CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró CULPABLE al acusado ANDREIBYS MARCANO, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso CONDENATORIA, criterio éste señalado por la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció lo siguiente: "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia".
En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y control y contradicción de las pruebas, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Ahora bien, el conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, le permiten a este Tribunal arribar a la siguiente conclusión:
Con el análisis de los elementos de prueba que fueron presentados, debatidos y examinados durante las audiencias del presente Juicio Oral y Reservado, le permiten a este Tribunal Especializado establecer con certeza, que el ciudadano ANDREIBYS MARCANO, valiéndose que había criado a su hijastra y que la misma le tenia un respecto y lo conocía se entrego a el sin pensar en las consecuencias y siendo la victima una adolescente; de igual forma quedó demostrado que de esa relación disfuncional y que el mismo aprovecho para su superioridad y que olvido que el la crió y por ello mantuvo dicha relación; hechos que se acreditan, con las testimoniales de las ciudadana victima ELIANNY BERDUGOM, según acta de prueba anticipada. Y de la medico forense, así como también por la incorporación para su exhibición y lectura de la siguiente documental: resultado del examen medico legal donde dejan constancia de las lesiones y de la data de las mismas; todas contenidas en el expediente que integran las actas, resultando suficientes para establecer con certeza la culpabilidad del acusado ANDREIBYS MARCANO, en la comisión de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Para arribar a la consideración ut supra referida este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO está tipificado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Establece;
Artículo 259 ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. Subrayado del Tribunal.
Se debe tener en cuenta que con o sin amenazas, cubren las expectativas de este tipo penal, aunado a que la misma tenía 12 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos.
Considera este Tribunal que el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compone de la siguiente manera:
Sujeto Activo: La expresión que utiliza el legislador en esta norma para denotar el sujeto activo del delito es: "quien ejecute", en tal sentido, es pertinente inferir que puede tratarse de cualquier persona, de cualquier sexo y que sea diferente del sujeto pasivo, pues se trata de una conducta que puede llevarse a cabo por una persona natural con la salvedad que tenga superioridad o parentesco con la victima. Para referirse al sujeto activo el legislador está exigiendo características o condiciones particulares en la persona que despliega la conducta delictiva como las antes planteadas, y esto lleva a concluir que se trata de un sujeto activo determinado.
Sujeto Pasivo: La referencia legal que permite ubicar el sujeto pasivo del artículo 44.2 de esta ley se ubica en la siguiente expresión: "... se haya prevalido del parentesco con la victima..."
La mujer: Se trata de un sujeto pasivo determinado o calificado, un ser humano de sexo femenino.
Culpabilidad: En el tipo penal que nos ocupa se mantiene la regla general que caracteriza el comportamiento delictivo en Venezuela en materia de culpabilidad, como lo es el dolo, cuya base es la producción voluntaria de un comportamiento típico contrario al ordenamiento jurídico.
En el artículo 44.2 la culpabilidad es dolosa. Esto implica que el sujeto activo debe tener conocimiento de lo que hace y además debe desplegar su conducta de manera totalmente libre, sin ningún tipo de coacción que determine o influencie su actuar. El agente del delito debe saber que está amenazando o no al sujeto pasivo debe saber que su acción produce un menoscabo o una alteración en la integridad psicológica del sujeto pasivo, debe conocer que su comportamiento produce daños en el bien jurídicamente protegido.
Objeto Material de la Acción Delictiva: El objeto material sobre el cual recae la acción delictiva descrita en el artículo 44.2 de esta ley es la integridad sexual de la mujer.
La conducta que describe el tipo delictivo resulta un comportamiento violento o no violento de parte del actor que va dirigido aprovecharse de la mujer bajo amenazas o no.
La plenitud de las condiciones existenciales del ser humano implica entre otras, el uso de sus facultades intelectuales, que pueda pensar, sentir, valorar, es decir, que pueda de alguna forma expresar el sentido moral tanto de sí mismo como de la propia vida, así como de las experiencias y vivencias que protagoniza y percibe. En este sentido, este aspecto del ser humano se convierte en indispensable para la existencia del hombre y por tanto constituye parte de la esencia ontológica del mismo, razón por la cual al prescindir totalmente de él estamos frente a una entidad distinta al ser humano en su plenitud de condiciones. Esta facultad o aspecto del hombre no debe confundirse con algunos conceptos sociales o personales que si bien son importantes para la existencia y desarrollo social del hombre, no resultan imprescindibles para el mismo, es decir, no ponen en entredicho su existencia, como sería por ejemplo el caso de la moral o de la buena reputación.
El objeto material antes referido se circunscribe únicamente al verbo rector del tipo penal: la acción de amenazar o no. Esto debe distinguirse de otras acciones delictivas que se diferencian de la amenaza propiamente dicha y que pueden concretarse de forma subsiguiente a ésta, como por ejemplo, el daño concreto en el cual se materialice la amenaza o no tiene que ver con la relación de parentesco con la victima. Este daño, tal como ya se expresó, constituye una acción autónoma e independiente de la amenaza en sí misma o sin amenaza aprovechándose de su relación de parentesco y debe recaer sobre la propia persona del sujeto pasivo.
De tal manera, que en el presente juicio oral al analizar en forma conjunta y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo se observa que ciertamente quedó demostrado y acreditado con los testimonios de la victima ELIANNY BERDUGO, en el acta de prueba anticipada ante el tribunal de control correspondiente, acta de denuncia ante el CICPC-SUBDELEGACION SAN FRANCISCO, del medico forense JUAN DE DIOS MENDOZA, de la Psic. YRMA PEÑA, así como el funcionario actuando DANIEL ANDRADE, quienes de forma conteste y congruente, bien a título presencial y referencial, manifestaron que la adolescente mantuvo relación sexual no acorde con el ciudadano ANDREIBYS MARCANO, quien valiéndose de la relación de parentesco con la misma de su condición de hijastra. Es por ello, que quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cuya autoría se le puede acreditar al ciudadano acusado ANDREIBYS MARCANO. Convencimiento éste que se generó en esta Juzgadora con base a las siguientes confrontaciones:
En primer lugar, al concatenar el testimonio de la ciudadana victima ELIANNY BERDUGO, en instancias del acto de prueba anticipada ante el tribunal de control correspondiente, concatenada con la declaración de la misma en el acta de denuncia ante el CICPC-SUBDELEGACION SAN FRANCISCO, con la declaración de la medico forense la psicóloga forense, observa esta Juzgadora la consonancia entre ambos dichos; así las cosas, tenemos que la víctima en su exposición, entre otros aspectos precisó que: “resulta que desde hace dos años mi padrastro abusa sexualmente de mi, pero yo no había dicho nada por que el me tenia amenazada. Estos hechos ocurrían desde el mes de noviembre del 2018 hasta el dia de ayer 29-01-2020, Es todo”; se observa que el dicho resulta conteste sobre las circunstancias en que se suscitaron los hechos donde el ciudadano ANDREIBYS MARCANO se aprovecho de la inocencia de la victima para aprovecharse de ella.
Por consiguiente, al ser interrogadas la mencionada testigo, vale decir, la ciudadana victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), manifestó ante este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio en fecha 11-03-2021 lo siguiente: que todo fue mentira, todo eso lo hice porque no me dejaban salir todo el tiempo yo estaba encerrada yo no quería, yo estaba enamorada de otra persona y yo le dije a mi mama y ella me dijo que yo estaba muy niña todavía pa salir pa la calle y yo le dije que me dejara quieta que todo era un encierro y todo el tiempo con mi hermanos pendiente de mis hermanos yo no quería estar pendiente de ellos todo el tiempo, yo también quería hacer mi vida. y eso fue mentira el nunca estuvo conmigo nunca me tocaba o sea el era mi padrastro y me daba lo que necesitaba nos tratábamos jugábamos pero nunca nada de nada. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. ILIANETH GONZALEZ procede a interrogar: pregunta ¿cual es tu nombre? respuesta: eleanny. Pregunta ¿desde cuando tienes una relación sentimental con andreibys? respuesta: de hace años o sea de padrastro o sea normal nada de nada jugábamos y ya, todo eso era mentira. pregunta ¿mantienes relaciones sexuales desde que edad? respuesta: desde los 10 años. pregunta ¿con quien mantienes relaciones sexuales desde los 10 años? respuesta: con otra persona pero la persona no esta aquí. Pregunta ¿cual es el nombre de la persona? respuesta: David vivas pregunta ¿David vivas es tu actual pareja? respuesta: no. pregunta ¿tienes pareja ahorita? respuesta: si pregunta ¿como se llama? respuesta Rubén. Pregunta ¿Rubén que? respuesta: Rubén chirinos. Pregunta ¿tu mama índico que estabas embarazada cuantos meses tienes? respuesta: parece ser todavía no me han hecho el examen. Pregunta ¿que edad tiene Rubén? respuesta: 19. Pregunta ¿cuando vivías en tu casa con tu mama, andreibys y tus hermanos, como esta configurada esa casa? respuesta: 1 curto una cocina. Pregunta? con quien dormías? respuesta: yo dormía con mis hermanos aparte y mi mama en la otra cama con andreibys o sea estábamos en un cuarto y mi mama separo las camas o sea todo estaba acomodado pero ella dormía de un lado y yo dormía del otro. Pregunta ¿cuando señalas a tus hermanos por favor identifícalos a todos y sus edades? respuesta: eddiannI, ana, Josué y andriannys, pregunta ¿a que hora salías del colegio cuando ocurrieron los hechos? respuesta: a las 12:00 o 12:40 depende. pregunta ¿cuando llegabas a casa quien te recibía en casa? respuesta: mi mama a veces cuando se quedaba en mi casa limpiando o sino estaba en mi casa llegaba y tenia que ir abusar a mis hermanos donde los cuidaban y limpiar y cocinar pregunta ¿como era la convivencia en el hogar, es decir tu llegabas a que hora a esa hora llegaba mama y andreibys tus hermanos llegaban a que hora? respuesta: mi mama llegaban en la noche con mi padrastro y yo llegaba a las 12:00 o 12:15 y ellos estaban en que la vecina que los estaba cuidando y yo los tenia que ir a buscar, cocinar y limpiar hasta que ellos llegaran en la noche pregunta ¿en que momento mantenías relaciones sexuales, una niña de 10 años que salía del colegio a las 12:00 y llegaba a su casa a cuidar a sus hermanos? respuesta: a veces yo me escapaba del liceo en la mañana. Pregunta ¿donde estudias? respuesta: en el batalla pregunta ¿donde queda ese colegio? respuesta: por los cautos. Pregunta ¿que año escolar estabas cursando cuando iniciaste relaciones sexuales? respuesta: estaba en el colegio. pregunta que grado? respuesta: 4to grado. Pregunta ¿en 4 to grado podías salirte del colegio? respuesta: en el recreo. Pregunta ¿que edad tenia vivas cuando tu te encontrabas en esa situación con el que te salías del colegio? respuesta: 15. Pregunta ¿en que año estaba? respuesta: el no estaba estudiando. Pregunta ¿donde lo conociste? respuesta: ahí en el barrio. pregunta ¿eleanny tu me acabas de decir que no te dejaban vida que no te dejaban salir que cuidabas a tus hermanos en que momento conoces a esa persona que comparte contigo desde los 10 años te sales con el del colegio y aparte de eso tienes relaciones sexuales con tu padrastro y aparte de eso inicias una relación con otra persona diferente, como ocurre eso con alguien que no puede salir de su casa? respuesta: yo lo conocí fue en el colegio o sea cuando íbamos caminando el pasaba me saludaba y ahí fue como nos enamoramos, el pasaba me saludaba y ya después me fue tratando, cuando yo salía otra vez pa la tienda o sea y me inventaba cualquier cosa y yo salía porque mi mama no era mucho que se la pasaba en la casa. Pregunta ¿donde iniciaste relaciones sexuales, en que lugar, donde como ocurrió? respuesta: en la casa de el, o el me llevaba a veces pa la casa de la amiga depende. Pregunta ¿como se llama esa amiga? respuesta: no se. Pregunta ¿dame la dirección, porque si son de tu barrio y tu ibas a su casa dame la dirección exacta a donde viven? respuesta: bueno cerca de mi casa no, era mucho mas arriba por santa ana yo se que es sanata ana pero no se la calle ni nada, es todo. Acto seguido, La Defensa Privada ABG. MARIA GOMEZ.procede a interrogar: tuviste o no relaciones sexuales con tu padrastro? respuesta: no. pregunta ¿cuanto tiempo tienes conociendo a Rubén chirinos, el cual dijiste que era tu pareja? respuesta: 1 año. Pregunta ¿y a que te refieres cuando dices que no te dejaban hacer una vida tus padres? respuesta: que yo le decía a mi mama que me dejara salir y no me dejaba salir y me decía que yo no podía tener novio a esta edad y pa todo me decía que no que no iba a tener novio. Pregunta ¿y que puedes decir en cuanto a la declaración que hiciste y también en cuanto a la audiencia anticipada que tu volviste a reafirmar la acusación contra andreibys marcano? respuesta: como así. Pregunta ¿hay una denuncia de una supuesta violación donde tu acusaste a tu padrastro donde el te forzaba te agarraba el brazo te tapaba la boca te introducía su cuestión donde tu lo dijiste en la audiencia anticipada lo reiteraste varias veces, que dices con respecto a eso? respuesta: todo eso es mentira todo lo hice para sacar a una persona del camino, del medio. es todo. Acto seguido, El Tribunal procede a interrogar: pregunta ¿eleanny mas o menos te acuerdas cuando viniste a declarar? respuesta: si eso tiene rato como un año. pregunta ¿si te acuerdas mas o menos de esa fecha y estas diciendo otra cosa yo necesito con claridad y con suficientes elementos muy detallados de que fue lo que dijiste, necesito saberlo? respuesta: yo dije fue que el abuso mió cuando el mandaba a mis hermanos pa la tienda que el me encerraba en el cuarto a la fuerza y fue cuando hizo lo que hizo pero todo eso es mentira. Pregunta ¿dame detalles de lo que dijiste ya que eso lo sabes tu y quien te abuso mas nadie y yo necesito saber para creer lo que estas diciendo en estos momentos? respuesta: eso es de lo que me acuerdo, que el tenia los ojos rojos, yo dije fue eso que el hizo lo que hizo que tenia los ojos rojos pregunta ¿que fue lo que dijiste aquí? respuesta: que me amenazaba. Pregunta como dijiste que te amenazaba? respuesta: que iba a matar a mis hermanos. Pregunta: a que hora lo hacia? respuesta: la hora no me acuerdo. Pregunta ¿que era lo que hacia el que dijiste aquí para abusar de ti? respuesta: no me acuerdo. Pregunta ¿por que no te acuerdas si vienes a decir que es mentira tienes que saber con detalle lo que dijiste. Respuesta: en realidad es eso lo que le estoy diciendo que mi mama no estaba allá que me metía a la fuerza pal cuarto. Pregunta ¿cuantas veces se quedo el solo contigo y con tus hermanos? respuesta: no me acuerdo. Pregunta ¿en alguna oportunidad se quedo solo en la casa contigo y tus hermanos? respuesta: cuando estaba enfermo a veces pero en ningún momento nada. Pregunta ¿o sea que de vez en cuando tu mama tenia que salir y el se quedaba porque estaba enfermo? respuesta: o se iba hacer diligencias, mi mama salía a trabajar pero a veces hacia otras diligencias que si ir a buscar unos papeles o llevar a mi hermano a algún lado o tenia que ir al colegio. Pregunta ¿y el se tenia que quedar allí porque no podía salir a trabajar? respuesta: si o a veces se iba para que su mama. En algunos momentos no todo el tiempo, a veces se quedaba en la casa durmiendo. Pregunta ¿cuando fue la primera vez que el abuso de ti ¿ respuesta: tiene años, dije que fue en noviembre por ahí. Pregunta ¿cuando fue la última vez? respuesta: no me acuerdo cuando fue la última vez, es todo. Analizada como ha sido la presente declaración de la victima de autos, nos encontramos claramente en lo que es una retractación de la victima, aunado a eso se evidencia que es una declaración que carece de coherencia y verdades, siendo que para esta juzgadora a preguntas y respuesta de la mismas a las partes, no pudo destruir la relación clara, concisa, precisa y detallada que contienen tanto el acta de entrevista ante el CICPC en inicios de investigación, como en instancias del acta de Prueba anticipada ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito especializado, para ello esta juzgadora cita el siguiente texto: Según la Psicóloga extranjera IRENE INTEBI(ARGENTIA), en su obra ABUSO SEXUAL INFANTIL EN LAS MEJORES FAMILIAS, refiere que: ‘‘(…) Este síndrome ha sido descrito por ROLAND SUMMIT, Psiquiatra de niños e investigador norteamericano, a partir de estudios clínicos de un amplio numero de niños, y padres en situaciones comprobadas de Abuso sexual. Hace referencia a una secuencia de comportamientos que se pueden observar habitualmente en los niños Victimizados. Menciona y analiza cinco patrones conductuales diferenciados que aparecen en el siguiente orden: 1.- El Secreto. 2.-La Desprotección, 3.- El atropamiento y la Acomodación, 4.- La revelación tardía, conflictiva y poco convincente y 5.-LA RETRACTACION, Los dos primeros son indispensables para que ocurra el abuso mientras que los tres restantes se construyen en sus consecuencias. Representan, por un lado, la cruda realidad que viven las Victimas y, por otro, el polo opuesto a las creencias adultas mas comunes (…) ’’
Así las cosas, reflexiona quien aquí decide que de las pruebas indudablemente evacuadas, analizadas y apreciadas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tanto individual como conjuntamente, fueron suficientes, certeras y eficaces como para crear convicción a este Tribunal de Juicio Especializado de que el acusado ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO, es el autor y responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es de hacer notar que la violencia de género tiene lugar en casi todas las culturas y en todas las escalas sociales y la mayoría de las veces ocurre en el seno hogar. Se trata de un problema social y de salud pública debido al impacto negativo que ejerce sobre la salud, la morbilidad y la mortalidad de las mujeres. Siendo éste un problema que afecta a los derechos humanos, que constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de ésta y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impidiendo el adelanto pleno de la mujer, siendo la violencia contra la mujer uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se le fuerza a una situación de subordinación respecto del hombre; viéndose la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y exista un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer.
Así las cosas, la violencia ha sido una constante en la vida de las mujeres, se manifiestan formas de violencia de género proscritas y otras que son más toleradas y, en algunos casos, incluso favorecidas por las costumbres y normas locales, es decir los enemigos más persistentes de la dignidad y la seguridad de la mujer son las fuerzas culturales destinadas a preservar el dominio masculino y el sometimiento femenino, que a menudo se defiende en nombre de venerables tradiciones. En muchas culturas, la violencia contra la mujer es aceptada, y las normas de la sociedad culpan a la propia mujer de la violencia perpetrada en su contra.
Con frecuencia la violencia contra la mujer es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o vergüenza. En el caso que hoy nos ocupa se pudo determinar como la victima producto de una relación de pareja se vio afectada por conductas desplegadas en su contra por parte del encausado de actas que atentaron de manera contundente con su estabilidad psicológica y emocional.
Comprobado con el análisis que antecede y ante esta circunstancia, considera este Tribunal que quedó probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que el presente fallo ha de ser declarar la CULPABILIDAD del acusado, la cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
De esta manera, se pudo desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste al acusado, toda vez que dichas circunstancias pudieron ser corroboradas en el debate oral y reservado, compareciendo al debate oral testigos a título presencial y referencial que dieron fe que el acusado cometió dicho delito, siendo incorporado así elementos de pruebas suficientes para crear la convicción a este Tribunal de Juicio Especializado sobre la responsabilidad penal del acusado de autos. Ahora bien, el objeto del Juicio Oral y Reservado en el presente caso, en relación con los delitos antes referidos, estaba dirigido a que el Estado, representado en este acto por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, demostrara, fuera de toda duda razonable y con plena certeza, que el acusado ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO, es responsable penalmente en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En este mismo orden de ideas, es necesario también indicar, que en el presente caso era necesario que el Ministerio Público, demostrara que el acusado cometió dichos delitos, lo cual ocurrió, ya que hubo testigos que dieran fe de ello, siendo presentadas en el debate suficientes pruebas que determinaron la existencia del hecho debatido y la vinculación del acusado en la comisión de los referidos hechos punibles. En razón de lo expuesto, es criterio de quien aquí decide, que los medios y órganos de pruebas presentados durante el debate oral y público fueron suficientes para culpar al acusado ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO, existiendo suficiencia probatoria. Todo lo antes expuesto y ya motivado suficientemente, permite a este Tribunal concluir que en el caso sub judice, la presente sentencia, que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar, cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, valorar las versiones más creíbles; y en tal sentido, el contacto directo con los testigos y expertos y posteriormente su valoración por separado y correlacionándolos unos con otros, fueron suficientes para generar la evidencia necesaria sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión de los hechos punibles por los cuales fue acusado, siendo que sus versiones fueron suficientes para demostrar la autoría y participación del acusado ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente ELIANNY BERDUGO; y se aprecia una notable suficiencia probatoria, al existir elementos culpatorios suficientes respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos por los cuales ha sido enjuiciado, que permitieran acreditar la culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia. De manera que, para esta Juzgadora, la Fiscalía ha basado su pretensión en suposiciones que configuran elementos claros para conformar la estructura de los delitos antes mencionados, alegando para ello apreciaciones sobre circunstancias que constituyeron esos delitos, logrando traer al proceso elementos probatorios contundentes y suficientes que determinaron crear la convicción de esta juzgadora de la culpabilidad del hoy acusado en los delitos imputados.
En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, de manera que el justiciable no está llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar, más allá de toda duda, en Audiencia Oral y Privada, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza cónsona con los medios de pruebas aportados y debatidas; en el presente caso, PUEDE ATRIBUIRSELE al acusado ANDREIBYS ENRIQUE MARCANO, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por las razones señaladas. Y ASI SE DECIDE
APLICACIÓN DE LA PENA
Este Tribunal hubo de pesar todas las circunstancias que rodean el presente caso, y por eso se simboliza la justicia con una balanza, esto implica en los términos de justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fàctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible con la proporcionalidad, observando que ha comprendido este justiciable, el alcance del contenido del artículo 3 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que nos ofrece los únicos fines esenciales del estado que son el trabajo y el estudio y así lograr la mayor felicidad de los ciudadanos Venezolanos. Todo ello lo hubo de tomar en cuenta este Tribunal al momento de aplicar la sanción a los ciudadanos 1.- ANDREIBYS MARCANO BRACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.695.846, BARRIO SAN ANTONIO, CALLE Y CASA SE DESCONOCE, A DOS CUADRAS DEL COLEGIO CERVANDO PEÑA, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA CULPABLE por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que se condena a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, empleando el siguiente calculo para el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION Establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) años de prisión, que al sumarse corresponde A TREINTA Y CINCO (35) AÑOS de prisión cuyo termino medio aplicable es de (36/2= (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, con respecto al incremento del 1/3 17.6/3= 5.8 es decir (17.6+5.8= 23.4) correspondiente a ley quedando una pena concreta en VEINTIRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género; SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA ES DECIR VEINTIRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. TERCERO: Se MANTIENE la medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada al inicio del proceso.
SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DIO CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO Y ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, Este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Publico efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Publico por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano ANDREIBYS MARCANO BRACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.695.846, BARRIO SAN ANTONIO, CALLE Y CASA SE DESCONOCE, A DOS CUADRAS DEL COLEGIO CERVANDO PEÑA, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de VEINTIRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano ANDREIBYS MARCANO. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, SEXTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. OCTAVO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. EDYMAR QUINTERO
En la misma fecha se publicó el fallo y quedó registrado bajo el Nº 24-2021 de fecha 06 de Agosto de 2021 en el Libro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. EDYMAR QUINTERO
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