El Tocuyo, 05 de Agosto de 2.021.-
Años: 211º y 162º
ASUNTO: S-042-21

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: SEQUERA LAMEDA IVAN SEGUNDO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-20.045.688, civilmente hábil, soltero, domiciliado en Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, asistido en este acto por la Abogada: MILEXA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 199.755; donde manifiesta que se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de Terreno ejido ubicado en la Calle Ricuarte casa sin numero, sector centro, Parroquia Guárico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara; cuya área de superficie aproximada de DIEZ CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (10,67 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Colinda con Salas Velatorios Cooperativa Santa Cruz de Guarico; SUR: Colinda con el Antiguo Comedor Escolar. ESTE: Colinda con el Antiguo Comedor Escolar; y OESTE: Colinda con la Calla Ricuarte. Dichas bienhechurias consta de dos plantas la parte de abajo es un local comercial de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos portones de seguridad de hierro; y la parte de arriba esta construido por un (01) cuarto, una (01) sala, un (01) baño, de paredes de bloque, piso de baldosa, techo de acerolic, dos (02) ventanas panorámicas, una (01) puerta de hierro, y cuenta con todos los servicios básicos. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.800.000.000, 00). Para decidir este Tribunal observa: ---

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBINA ROSA GARCIA DE CAÑIZALEZ y ALEXANDER YOSUE SANDOVAL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.463.940 y V-29.873.978, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano: SEQUERA LAMEDA IVAN SEGUNDO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Juzgado.

El Juez Titular

Abg. Douglas Javier Molina F.
La Secretaria

Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de
( ) folios útiles.-
La Sec.

As.