REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º


ASUNTO: KP12-S-2021-000116.-

SOLICITANTES: HERNAN JOSE PIÑANGO MARCANO y ESTEFANIA DEL CARMEN GONZALEZ MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.050.654 y V-20.678.117, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.


Vista la solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos HERNAN JOSE PIÑANGO MARCANO y ESTEFANIA DEL CARMEN GONZALEZ MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.050.654 y V-20.678.117, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, alegando que desde el mes de agosto de 2018, se deterioro la relación matrimonial, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 01 y 02), anexos de los folios 03 al 07). En fecha 22 de junio de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 08); En fecha 07 de julio de 2021, el abogado José Luis Cañizalez recibió edicto para debida publicación (f. 09); En fecha 22 de julio de 2021, el abogado José Luis Cañizalez, consigno edicto debidamente publicado en la prensa. Asimismo en fecha 23 de Julio de 2021, se agrego edicto a los autos (fs. 10 y 11); En fecha 02 de agosto de 2021, el alguacil de este Tribunal consignó el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13); En fecha 02 de agosto de 2021, el Abogado José Luis Cañizalez, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consigno escrito de un (01) folio útil y un (01) anexo (fs. 14 y 15); Consta el folio (16), el ciudadano Alcibiliades Daniel Méndez Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna.

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Hernán José Piñango Marcano y Estefanía del Carmen González Mendible, al respecto se observa que: Los ciudadanos Hernán José Piñango Marcano y Estefanía del Carmen González Mendible, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 14 de julio de 2017, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle 3, de la Urbanización Francisco Torres, casa 29, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certifica de Poder debidamente notariado por ante la República de Chile.(fs. 03 y 04) la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 241, de los ciudadanos Hernán José Piñango Marcano y Estefanía del Carmen González Mendible, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 05 y 06).
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Hernán José Piñango Marcano y Estefanía del Carmen González Mendible, (f. 07 y 15).

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 emanadas, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que tienen desde mes de agosto de 2018, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos HERNAN JOSE PIÑANGO MARCANO y ESTEFANIA DEL CARMEN GONZALEZ MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.050.654 y V-20.678.117, respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de julio del año 2017, inserta bajo el Nº 241, tomo 1, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes agosto de 2.021. Años: 211º y 162º.-

El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.