REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º


ASUNTO: KP12-S-2021-000115.-

SOLICITANTES: GRISEL ANDREINA BENITEZ MORALES y VICTOR RAUL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.982.312 y V-20.525.625, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanadas, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos GRISEL ANDREINA BENITEZ MORALES y VICTOR RAUL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.982.312 y V-20.525.625, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, alegando que desde el mes de diciembre de 2019, se deterioro la relación matrimonial, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 01 y 02), anexos de los folios 03 al 06). En fecha 22 de junio de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 07); En fecha 07 de julio de 2021, el Abogado José Luis Cañizalez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 139.488, recibió edicto para debida publicación (f. 08); En fecha 22 de julio de 2021, el Abogado José Luis Cañizalez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 139.488, consigno edicto debidamente publicado en la prensa. Asimismo en fecha 23 de Julio de 2021, se agrego edicto a los autos (fs. 09 y 10); En fecha 02 de agosto de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 y 12). Consta el folio (13), el ciudadano Alcibiliades Daniel Méndez Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna.

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Grisel Andreina Benítez Morales y Víctor Raúl González Hernández, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Grisel Andreina Benitez Morales y Víctor Raúl González Hernández, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 26 de julio de 2018, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Roble III, casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certifica de Poder debidamente notariado por ante la República de Chile.(fs. 03 y 04) el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil
B. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Víctor Raúl González Hernández y Grisel Andreina Benítez Morales, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05).
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Víctor Raúl González Hernández y Grisel Andreina Benítez Morales, (f. 06).

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que desde el mes de diciembre de 2019, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos GRISEL ANDREINA BENITEZ MORALES y VICTOR RAUL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.982.312 y V-20.525.625, respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de julio del año 2018, inserta bajo el Nº 158, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes Agosto de 2.021. Años: 211º y 162º.-

El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.