REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000107.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRIGIDO ERNESTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.436.767, asistido por la Abogada TAMARA LUCIA ADRIANZA ALVAREZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 226.685, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de seis (06) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) sala, una (01) Cocina y Un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, cubierta interna techo: cielo raso, Acabado de paredes: friso liso, Estructura del techo: concreto armado, cubierta externa techo: concreto, Piso: granito pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: madera acabada, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (342,97 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Propio Urbano, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres, en fecha 04 de Mayo de mil novecientos setenta y seis, bajo el N° 31, folios 58 al 60, Tomo y Protocolo Primero, Segundo Trimestre en curso, que posee una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (451,47 Mts2) ubicadas en la Carrera 06 Sol de Oriente entre Avenida Cristo Rey y Calle 20A, Urbanización Francisco de Miranda, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 016-001; SUR: Callejón Cristo Rey; ESTE: Carrera 06 Sol de Oriente y OESTE: Parcela 016-003. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLARDOS CUATROCINETOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CENTIMOS (Bs. 154.464.877.269,31), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas KATERINE GABRIELA SERRANO PACHECO Y AIDA ALVAREZ LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.773.195 y V-3.444.334, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BRIGIDO ERNESTO LEAL, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.