REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil veintiuno
210º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-000423

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha veinte (20) de febrero de 2020, por la ciudadana Esnelvia Aurimar Barrios Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.230.337, de este domicilio, asistida, en este acto, por los Abogados en ejercicio Jorge Alexander Martinez Jorda y Luz Marina Araujo, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.92.164. y 84.863, respectivamente, actuando en mi propio nombre y en representación de su padre el ciudadano Federico Esneider Barrios Salcedo, y su hermano el ciudadano Carlos Augusto Barrios Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.230.339, mediante el cual solicita que sea declarados como Únicos y Universales Herederos de la cujus, quien en vida se llamara Silvia Judith Aguilar de Barrios, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.538.377, quien falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de Noviembre del año 2019, según consta en acta de defunción N°304, expedida por la Abogado Iriana Belen Goyo Jimenez Registradora Civil Accidental Municipal, de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren Estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presentaron dichos solicitantes.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos Esnelvia Aurimar Barrios Aguilar, Federico Esneider Barrios Salcedo y Carlos Augusto Barrios Aguilar, anteriormente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Silvia Judith Aguilar de Barrios. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2021. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.