REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2018-001757

DEMANDANTE: CARLOS IGNACIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-4.92230, asistido por el Defensor Público, Abg. Carlos Navea Michelena, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 173.793.-
DEMANDADO PEDRO ANTONIO COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.372.901.-
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, presentado en fecha 16/10/2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D CIVIL), por el ciudadano, CARLOS IGNACIO GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N°492230, asistido en este acto por el defensor público tercero con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho de la vivienda Abogado, Carlos Eduardo Navea Michelena, inscrito bajo el I.P.S.A bajo el N° 173.793, en contra del ciudadano, Pedro Antonio Colombo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.372.901, la cual correspondió conocer por distribución a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara;
En fecha 22/10/2018 se admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se libra compulsa al demandado, ya identificado, para que de contestación a la demanda incoada en su contra en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la contestación a fin de que tenga lugar la audiencia de mediación, debiendo estar asistido de Abogado, en caso contrario debía manifestarlo al Tribunal de forma expresa.
En fecha 30/10/2018 comparece el defensor público Carlos Navea, identificado en autos y consigna seis (06) folios útiles a los fines de que se practique la notificación correspondiente al ciudadano, Pedro Antonio Colombo.
En feha 05/12-2018 Se libra compulsa de citación respectiva.-

En fecha 03-12-2018, Acudió ante el presente Tribunal el Alguacil titular freddy Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.426.839, dejando constancia de que se trasladó los días 09/01/18, 11/01/18 y 15/01/18, consignando compulsa con su respectiva boleta de citación sin firmar, dirigida al ciudadano Pedro Antonio Colombo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.372.901, practicada en residencias matanare N° 6 de la torre Koro vía Quibor entre calle 7, barrio Andres Eloy Blanco y calle 1 de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, En el lugar se dieron los toques de Ley respectivos en las fechas mencionadas, no siendo atendido por nadie en ninguna de las oportunidades.
En fecha 10/12/2018, Comparece el ciudadano Carlos Ignacio González, plenamente identificado y solicita se librado carteles de citación por cuanto fue agotado la citación por la vía personal, este tribunal por auto de fecha, 16/12/2018, acuerda librar cartel en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil venezolano.
En fecha, 21/01-2019, fueron consignados publicación de carteles 223, a través de los diarios la Prensa y el informador.-
En fecha 05/02/2019, La Secretaria Suplente de este Juzgado quinto de Municipio hace constar, que el día 05-02-2019, siendo las 11.00am se trasladó a la siguiente dirección carrera 1, entre calles 1y2 casa 1-81 del sector pueblo nuevo de esta cidad de Barquisimeto Estado Lara y procedió a fijar cartel de citación ordenado por fecha 17-12-2018, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223, del código de procedimiento civil venezolano.-

En este estado, el Tribunal Observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 Declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en la Audiencia Celebrada en Fecha, el dia Jueves cinco (05) de Agosto del presente año , tal como se desprende en actas de audiencia que corresponde a los Folios ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para Homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN en los términos expuestos en la AUDIENCIA DE JUICIO Celebrada en Fecha: 05-08-2021, en la presente demanda Interpuesta por el ciudadano, Carlos Ignacio Gonzalez, asistido en este acto por el Defensor público Abogado, Carlos Eduardo Navea, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.793, contra el ciudadano, Pedro Antonio Colombo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno . Años: 211° y 162°.
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.