REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000923
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA LARA DE ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.317.304, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada HEYDI GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 90.229, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle en proyecto con salida a la calle 3, Colinas de Santa Rosa del este, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de novecientos dos metros cuadrados con nueve centímetros (902,09 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de treinta y dos metros con seis centímetros (32:06mts) del punto B-2 al punto B-1 con el ciudadano Carlos Bolívar y con el ciudadano Carlos Escarra con línea de 31,85 mts. del punto B-1 al punto E-1; SUR: con la ciudadana Zadelis López Escarra en línea de treinta y seis metros con diez centímetros (36:10mts) desde el punto B-2 al punto Z-1 y con línea de 23,44 mts. desde el punto Z-1 al punto E-1; ESTE: con el ciudadano Carlos Escarra en línea de treinta y uno con ochenta y cinco centímetros (31:85mts) desde el punto B-1 al punto E-1, y colinda también por dicho viento con el sector llamado áreas comunes en línea de 23.44 mts. desde el punto E-1 al punto Z-1 y por el OESTE: con los ciudadanos Carlos Bolívar en línea de treinta y dos metros con seis centímetros (32:06mts) desde el punto B-1 al punto B-2 y con la ciudadana Zadelis López Escarra en línea de 36.10 mts. desde el punto B-2 al punto Z-1; las referidas bienhechurías consisten en un terreno cercado con estantillos de hierro y alambre de púas, consta de un tanque de depósito de aguas blancas de capacidad de Mil quinientos litros, bigas de riostra en tres tramos de quince metros cada una; y el valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs 700.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JATZURY DAYANA JEAN LOUIS FAJARDO y AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.881.257 y V-2.558.193 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA LARA DE ABARCA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 40