REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000889
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS NAYRUBI GIMENEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.272.934, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 140.894, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector La Rivera, en la avenida Rivereña con calle 14 y quebrada la 13, parroquia catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento treinta cinco metros cuadrados (135 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de doce metros (12:00mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Euclides Vargas; SUR: en línea de treinta metros (30:00mts) con la avenida Rivereña; ESTE: en línea de diez metros (10:00mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Alexandra Soto y OESTE: en línea de doce metros (12:00mts) con terreno ocupado por Eddy Vásquez; las referidas bienhechurías consisten en una casa de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala comedor y cocina, sala de lavandería, paredes y techo de anime frisado con cemento, piso de cemento pulido, frente cercado de paredes de bloques con rejas de acero, puerta y portón corredizo; y el valor invertido es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs 5.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas HILDA LISETH PERAZA DE MENDOZA y MARIA DE LOS ANGELES VIZCAYA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.013.342 y V-19.591.073 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCIS NAYRUBI GIMENEZ ARANGUREN, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL






DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 09