REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000103
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBER ALEXANDER CASTELLANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.884.161, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DEIBIS JOSE YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 257.298, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio San Jacinto, parte alta callejón 05 entre vereda 03 y 04, sector La Esperanza, parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de treinta metros cuadrados (30 mts2) por veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts2), con un área de construcción aproximadamente de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (22 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de treinta metros (30 mts), con bienhechurías del señor DIGNO RODRIGUEZ; SUR: en línea de veintiocho metros (28 mts), con bienhechurías del señor AUDICIO ANTONIO ROJAS; ESTE: en línea de veinte metros (20 mts.) con avenida principal que es su frente y OESTE: en línea de veinticuatro metros (24 mts) con bienhechurías del señor LUIS PEÑA; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas, de hierros, cuenta con todos los servicios públicos; y el valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS LEONCIO GONCALVES TORREALBA y CARLOS ALDONIO GONCALVES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.015.155 Y 22.322.415 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano GILBER ALEXANDER CASTELLANO GONZALEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


DJPB/ALV/ec
Asiento libro diario: 26