REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º


ASUNTO: KP02-S-2021-000854
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIRCIA MARIA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.842.158, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEILA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 158.710, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 3 con vereda 3, final de la calle en proyecto, casa s/n, barrio San Lorenzo viejo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trescientos ochenta y seis metros cuadrados con diez centímetros (386,10 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veintisiete metros (27mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Antonio Torrealba; SUR: en línea de (27mts) con terrenos ocupados por la ciudadana María Eugenia Aguilar; ESTE: en línea de catorce metros con treinta centímetros (14,30mts) con final de calle en proyecto que es su frente y OESTE: en línea de catorce metros con treinta centímetros (14,30mts) con terrenos ocupado por la ciudadana Nayibe Salcedo; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento, una (01) habitación, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro y una cerca de alambre con estantillos de madera; y el valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARCOS JOSE BOLIVAR PIMENTEL y YOLANDA RAFAELA MUJICA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.347.217 y V-12.701.114 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIRCIA MARIA CUICAS, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 08