REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001522
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL GIL GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-28.493.078, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ENMA GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 255.555, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio La Peña, avenida principal a 26 metros del eje de la calle 17, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de sesenta metros cuadrados (60 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de doce metros (12,00mts) con avenida principal y el señor Jhon Sánchez; SUR: en línea de catorce metros (14,00mts) con la señora Ariannys Camacaro; ESTE: en línea de treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40mts) con el señor Jhon Sánchez y Nayibe Goyo y OESTE: en línea de treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40mts) con el ciudadano Julio Querales; las referidas bienhechurías consisten en una construcción de cuatro paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de zinc; y el valor invertido es la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 1.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ANGELA CHIQUINQUIRA NOGUERA RODRIGUEZ y ALIAURY DEL CARMEN LOZADA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.247.926 y V-15.056.557 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS MIGUEL GIL GOYO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DJPB/ALV/l.fc
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