REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2019-001389
PARTE ACTORA: ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.521.619.-
APODERADOS JUDICIALES: MILANGELA COLMENAREZ y MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.015 y 249.115 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.369.913.-
APODERADO JUDICIAL: NIL MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.072.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dentro de lapso).-

I
Vista la diligencia de fecha 22 de julio del año 2021, suscrita por el abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo de la demanda de la forma siguiente:

“… en este acto DESISTO del procedimiento intentado dada la falta de interés y capacidad procesal de mi representado…”


II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, que señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”

Asimismo el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Desalojo. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que cursa al folio 170 de la pieza I del expediente; y 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, y que la parte demandada no debía manifestar el consentimiento al desistimiento por cuanto no había contestado a la presente demanda, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO contra el ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ



Abg. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO.

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DPB/LCR/jafb.-
KP02-V-2019-001389
ASIENTO LIBRO DIARIO: 24