REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000437

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL GREGORIO NADAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.611.947, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANIBAL DAM PALENCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.845, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio Andrés Eloy Blanco entre la calle 3 y la calle 7B y 8, casa s/n, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10:00mts) con terreno y bienhechurías ocupadas por el ciudadano Simón Díaz; SUR: en línea de diez metros (10:00mts) con terreno y bienhechuría ocupadas por la ciudadana Nélida Mujica; ESTE: en línea de catorce metros con cuarenta centímetros (14:40mts) con la calle 3 que es su frente y OESTE: en línea de catorce metros con cuarenta centímetros (14:40mts) con terreno y bienhechuría ocupadas por Lila Sánchez; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01), porche, un (01) garaje, techo de platabanda, cercado con paredes de bloques con el frente enrejado; y el valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs 180.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RONNIE ALEXANDER SALAS RIVAS y RICHARD ANTONIO PAEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.229.132 y V-9.624.055 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL GREGORIO NADAL MEDINA, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 30