REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001182
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSBELIS RUBMAR TORO BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.584.893, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado REINALDO ESCOBAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 153.234, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la comunidad de Pilade Montezuma II, calle principal, casa sin número, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos seis cuadrados con quince centímetros (206,15 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) con la calle principal que es su frente; SUR: en línea de diez metros (10,00mts) con casa que es o era de Zuleima Barón; ESTE: en línea de veintiún metros con setenta centímetros (21,70mts) con casa que es o era de Liliana Pérez y OESTE: en línea de veintiún metros con setenta centímetros (21,70mts) con casa que es o era de Yenny Romero; las referidas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento requemado, porche, cocina, sala, lavadero, comedor, baño, lavadero, cercada de bloques, con puertas y ventanas de hierro, consta de tres (03) habitaciones; y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 300.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANNY GRESBELIS LUCENA SANTOS y DIMAS ALFREDO ZAPATA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.580.939 y V-14.270.632 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana JOSBELIS RUBMAR TORO BULLONES, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP,



ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

DJPB/ALV/l.fc
Asiento libro diario: 10