REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000994
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS VILLEGAS GARCIA Y LILIBETH KARINA BENITEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-18.862.472 y V-18.033.707, respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA GARCIA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 306.914, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 3, entre calles 3 y 4 del sector Valle Lindo, parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trecientos treinta y cinco metros cuadrados (335,00 mts2), y un área de construcción de 107,02 mts.2, alinderado así: NORTE: en línea de seis metros con setenta centímetros (6,70mts) con parcela ocupada por Eyilda Piña; SUR: en línea de seis metros con setenta centímetros (6,70mts) con la carrera 3 que es su frente; ESTE: en dos líneas la primera de cuarenta metros (40,00mts) con terreno ocupado por el ciudadano con Pedro Urbina, la segunda de diez metros con sesenta centímetros (10,60mts) con terreno ocupado por la ciudadana Maritza Mogollón y OESTE: en línea de cincuenta metros (50,00mts) con terreno ocupado por los ciudadanos Malva Rosa Uzea y Andrés Mogollón; las referidas bienhechurías constan de una cerca de alfajor sobre bloques y reforzada con malla metálica, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, sala, baño, cocina, lavadero y garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas; y el valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs 500.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUISNAY PASTORA ALVARADO COLINA y CARLOS JOSE OVIEDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.011.331y V-17.853.308 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS VILLEGAS GARCIA y LILIBETH KARINA BENITEZ CANELON, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.



ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 07