REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000085
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.186.105, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RUBEN JOSE COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 262.316, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 04, esquina calle 09, Pueblo Nuevo de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de sesenta y tres metros cuadrados (63 mts.2), cuyos linderos particulares son: NORTE: en línea de dieciséis metros (16 mts) que es su frente; SUR: en línea de dieciséis metros (16 mts) con terreno ocupado por la ciudadana María Victoria Mujica de Gallardo; ESTE: en línea de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) con la calle 09 y OESTE: en línea de tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts) con terreno ocupado por la ciudadana Cecilia Mujica; las referidas bienhechurías consisten en dos (02) habitaciones, un (01) baño, recibo, cocina-comedor, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y cerámica; y el valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 35.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas JESLIMAR BETANIA ALMEIDA SUAREZ y KARYELIS IRAIMA PACHECO DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.779.876 y V-13.266.241 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ SANCHEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP,



ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DJPB/ALV/e.r
Asiento libro diario: 23