REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-000266
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.539.028, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RUBEN JOSE COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 262.316, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 34 entre calles 27 y 28 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con un área de cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (472,42 Mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Partiendo del lindero este siempre en dirección oeste en parte con Julio Oliveira Martínez y Luis Armando Mora Mujica en una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts) en parte, después de una cuchilla de cincuenta centímetros (0,50 mts) que va de Norte a Sur con terrenos ocupados por Fabián Vásquez en línea de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts) ; SUR: Del lindero Este, en sentido Este-Oeste en dos metros con quince centímetros (2,15 mts) con la carrera 34 siguiendo allí, con dirección sur-norte en una extensión de treinta y un metros (31 mts) y de allí en sentido este-oeste, en veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts) con la ciudadana Nora Figueroa; ESTE: en línea de quince metros (15,00mts), desde los linderos norte con la ciudadana Marcelina Colmenárez y OESTE: En línea de cincuenta y un metros (51 mts) con terreno ocupado por la ciudadana Carmen Sandoval; las referidas bienhechurías consisten en paredes de bahareque y bloques, techo de zinc y piso de cemento; y el valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES (Bs 75.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE DE JESUS BRICEÑO DIAZ y DAVID RAMON MELENDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.354.161 y V-3.539.887 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA PASTORA RODRIGUEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.



ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DJPB/ALV/e.r
Asiento libro diario: 16