REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001237
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE PERCHE CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.809.820, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado DIGNA ARRIECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 8.203, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el callejón 11 entre calles 43 y 44 No. 12-67 del barrio cuesta Santa Bárbara, parroquia concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (789,81 mts2), con un área de construcción de 600 mts.2; alinderado así: NORTE: en dos líneas una de once metros con quince centímetros (11:15mts) con callejón 11, que es su frente, y otra de 26,50 metros con terreno ocupado por el ciudadano Miguel Monsalve Castejón; SUR: en tres líneas una de veintitrés metros con sesenta centímetros (23:60mts) con terreno ocupado por Destilería Namur y otra línea de un metro con setenta centímetros (1:70mts) con terreno ocupado por José Nazario; ESTE: en tres líneas una de doce metros con setenta y seis centímetros (12:76mts), otra de trece metros con cincuenta centímetros (13:50mts) y la tercera de diez metros con cuarenta centímetros (10:40mts) con terreno ocupado por José Nazario y OESTE: en tres líneas una de quince metros con quince centímetros (15:15mts) con terreno ocupado por Miguel Monsalve, otra de catorce con setenta y cinco centímetros (14:75mts) con terreno ocupado por Luis Torres y otra de cuatro metros con veinte centímetros (4:20mts) con terreno ocupado por Guillermina Giménez; las referidas bienhechurías consisten en una casa de seis (06) habitaciones una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje; y el valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs 200.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MERIANEL MADRID MARQUEZ y ZULAY RAMONA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.323.653 y V-7.362.723 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE PERCHE CARRASQUERO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 16