REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-M-2021-000038
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LUISA ELENA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.325.974.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGÉLICA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 242.936.
PARTE DEMANDADA: ciudadano AARON JOSE SOCORRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.501.651, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 242.936.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 02/08/2021, por los abogados, ANGÉLICA TOVAR y FERNANDO RAMOS, ya identificados en su condición de apoderados judiciales de las partes demandante y demandada respectivamente; celebrando Transacción Judicial, en los siguientes términos:

“Nosotros; LUISA ELENA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.325.974, asistida en este acto por el abogado ANGELICA TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 242.936, titular de las cédula de identidad V-21.048.390, y, FERNANDO RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número119.440, titular de las cédula de identidad V-16.866.608, actuando en legitima representación del ciudadano AARON JOSE SOCORRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-12.501.651, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Falcón, bajo el número 11, tomo 1, folios del 34 al 36, de fecha 13 de enero de 2021. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil expresamos nuestra intención de realizar TRANSACCIÓN JUDICIAL bajo los siguientes parámetros:
PUNTO PREVIO
Los Ciudadanos, LUISA ELENA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.325.974, asistida en este acto por el abogado ANGELICA TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 242.936, titular de las cédula de identidad V-21.048.390, y FERNANDO RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.440, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.866.608, actuando en legitima representación del ciudadano AARON JOSE SOCORRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-12.501.651,NOS DAMOS POR CITADOS / INTIMADOS del presente proceso.
PRIMERO:La ciudadana, LUISA ELENA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.325.974, asistida en este acto por el abogado ANGELICA TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 242.936, titular de las cédula de identidad V-21.048.390, y FERNANDO RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.440, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.866.608, actuando en legitima representación del ciudadano AARON JOSE SOCORRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-12.501.651, reconocen la existencia de una deuda liquida y exigible representada en un título valor, UNA UNICA LETRA DE CAMBIO por un monto de TREINTA MILLONES BOLÍVARES (30.000.000,00 Bs), con valor efectivo para ser pagada en esta ciudad, sin aviso y sin protesto, la cual fue consignada en original para que sea resguardada en la caja de seguridad del tribunal y en copia para que sea agregada al expediente marcada letra A, con ello ambas Partes Reconocen el instrumento Jurídico (letra de cambio) objeto del presente proceso y la obligación de pago derivada de la misma.
SEGUNDO: Ambas partes, LUISA ELENA PERAZA, asistida en este acto por el abogado ANGELICA TOVAR, ya identificadas, y el abogado FERNANDO RAMOS, actuando en legitima representación del ciudadano AARON JOSE SOCORRO ARIAS, ya identificados, ACUERDAN EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS calculados de la siguiente manera: “la deuda principal es de TREINTA MILLONES BOLÍVARES (30.000.000,00 Bs) por el 5 % de interés mensual tal como lo establece el Artículo 457 Numeral 20 del Código de Comercio que sería la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), calculamos así la tasa mensual de esa cantidad, de la siguiente manera, divididos ese UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) entre los doce meses del año, nos arroja una alícuota de CIENTO VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00) de tasa mensual multiplicados por los meses que han transcurridos desde la fecha de vencimiento de la única de cambio, fecha 01 de JULIO del 2021, han trascurrido CUARENTA Y SEIS (46) meses, (Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo) multiplicamos esos CIENTO VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00) por estos CUARENTA Y SEIS (46) meses y nos da la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.750.000,00) de intereses acumulados hasta la fecha del establecimiento de la presente transacción.
TERCERO: El abogado FERNANDO RAMOS, actuando en legitima representación del ciudadano AARON JOSE SOCORRO ARIAS, ya identificados, manifiesta la ACEPTACIÓN DE LA DEUDA por motivo de préstamo de dinero en efectivo en los términos expuestos en la cláusula anterior, obligación adquirida con la ciudadana LUISA ELENA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.325.974, dejando asentado que dicha deuda no había sido cancelada en el momento pactado entre las partes debido a la situación país.
CUARTO: Del reconocimiento de la deuda liquida y exigible en este acto por ambas partes, LUISA ELENA PERAZA, asistida en este acto por el abogado ANGELICA TOVAR, ya identificadas, y el abogado FERNANDO RAMOS, actuando en legitima representación del ciudadano AARON JOSE SOCORRO ARIAS, ya identificados, es consecuencialmente INDEXADA en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 238.990.413.000,00), conforme a la tasa del Banco de Venezuela de fecha viernes 30 de julio de 2021, los cuales representan la cantidad de SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($60.000), acorde a la tasa establecida en el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Los ciudadanos, LUISA ELENA PERAZA, asistida en este acto por el abogado ANGELICA TOVAR, ya identificadas, y el abogado FERNANDO RAMOS, actuando en legitima representación del ciudadano AARON JOSE SOCORRO ARIAS, ya identificados, pactan como FECHA EXIGIBLE DE PAGO de la presente transacción el día 03 de agosto de 2021. Y expresamente, el abogado FERNANDO RAMOS, actuando en legitima representación del ciudadano AARON JOSE SOCORRO ARIAS, ya identificados, renuncia a los lapsos de cumplimiento voluntario de la homologación, ya que el incumplimiento de la homologación daría lugar al cumplimiento forzoso de la obligación según los parámetros de esta transacción; en todo caso, con el presente documento se autoriza al abogado ANGELICA TOVAR, ya identificada, a realizar la ejecución forzosa, propuesta leída y aprobada por las partes.
SEXTO: El presente acuerdo está enmarcado en los principios de la buena fe procesal, por ende, no hay condenatoria en costas y así lo acordamos.
SEPTIMO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente la HOMOLOGACION del presente proceso”.

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora a la abogada ANGELICA TOVAR, mediante poder apud acta que corre al folio (07); y por el demandado el abogado FERNANDO RAMOS consigno poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Cuarta de esta ciudad bajo el N°11, tomo :1, folios del 34 hasta el 36 del cual se desprende la capacidad para transigir en el juicio, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación), intentado por ciudadana LUISA ELENA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.325.974 ,contra el ciudadano AARON JOSE SOCORRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.501.651, en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162°.-
La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández





MSLP/Jalvarado/