REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-000789

PARTE DEMANDANTE: LUISA ELENA PERAZA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.325.974
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAMAR SEQUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 288.706

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.070.152
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.037

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 19/08/2021, por la Ciudadana: LUISA ELENA PERAZA RODRIGUEZ, asistida en este acto por la abogada ISAMAR SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo los N° 288.706, y el Abogado: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 90.037 en representación del Ciudadano: CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, celebrando Transacción Judicial, en los siguientes términos:

“PRIMERO: Yo, CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, anteriormente identificado, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, anteriormente identificado, por medio de la presente RECONOZCO EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha veintiocho (28) de abril 2021, identificado en autos como ANEXO “E”, a través del cual cedí la Subrogación de Derechos y Obligaciones a la ciudadana LUISA ELENA PERAZA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.325.974,cuya valoración fue de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000Bs), equivalentes a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT), la cual me fue cancelada según consta en Cheque número 56-13445483, del Banco 100% Banco, Cuenta Corriente número 0156 0035 7800 0110 8273, de fecha 28 de Abril 2021, titulo valor identificado en autos como ANEXO “D”; propiedad según consta en Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, en el Expediente KP02-M-2021-0004, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de Febrero del 2021, debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha primero (1°) de marzo del 2021, inscrito bajo el número 2021.60, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 359.11.5.2.12638 y correspondiente al libro de folio real del año 2021, según consta en ANEXO “C”.
SEGUNDO: Yo, CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, anteriormente identificado, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, anteriormente identificado, CEDO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD que le pertenecen a mi representado, adquiridos de manera judicial y formal en fecha doce (12) de febrero de 2021, sobre un inmueble constituido por: Una (01) casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el N° M1-01, de la Manzana 1, ubicada en la ¨URBANIZACIÓN PLAZA JARDÍN, identificada con el CÓDIGO CATASTRAL N° 13-06-02-000-008-017-001-000-000-000, ubicada en las cercanías del Caserío La Piedad, en la Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, posee una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHOMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (178,64MTS2), alinderado así: Noreste: 17,74 mts. Con área verde 1, Sureste: 9,98 mts. Con calle que conduce al Caserío Renobato, Suroeste: 18,06 mts con parcela M1-02 y Noroeste: 9,98 mts con calle de acceso a la manzana 1; El documento de Parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto del año 1.998, bajo el número 14, folios 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo 16 y el inmueble anteriormente descrito con inmediata anterioridad le corresponde un Porcentaje de Parcelamiento de 1,903756%, según consta en autos como ANEXO “B”.

TERCERO: Yo, el abogado ISAMAR SEQUERA, anteriormente identificada, en representación de la ciudadana LUISA ELENA PERAZA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, solicitamos se oficie a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de Palavecino del Estado Lara, a los fines de la protocolización de la presente homologación, y conste en los archivos inmobiliarios la propiedad del referido inmueble.

CUARTO: El presente acuerdo está enmarcado en los principio de la buena fe procesal, por ende no hay condenatoria en costas y así lo acordamos ambas partes.

QUINTO: Nosotros, el abogado ISAMAR SEQUERA, anteriormente identificada, en representación de la ciudadana LUISA ELENA PERAZA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, y el abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, ya identificado, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, anteriormente identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente sea HOMOLOGADA la presente manifestación de RECONOCIMIENTO DE FIRMA del instrumento privado de fecha miércoles veintiocho(28) de abril del año 2021, el cual consta en autos como ANEXO “E”, suscrito y firmado por mi representada, LUISA ELENA PERAZA RODRIGUEZ, y por el abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, ya identificado, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, anteriormente identificado, donde de manera privada le fue cedido a mi representada por medio de una subrogación de derechos y obligaciones el bien inmueble ya descrito, así mismo sea entendida la presente homologación como Título de Propiedad.
Es justicia que esperamos en la ciudad de Barquisimeto en la fecha de su presentación.-“

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora ciudadana: LUISA ELENA PERAZA RODRIGUEZ acudió a este Tribunal debidamente asistida de Abogado a fin de celebrar transacción y que por la parte demandada acudió el Abogado: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, en su carácter de Apoderado judicial, verificándose del poder cursante en autos que se encuentra acreditado de manera expresa, clara y precisa, la facultad de dicho Abogado para transigir en el juicio, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO , intentado por la ciudadana LUISA ELENA PERAZA RODRIGUEZ. (Plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162°.-
La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

MSLP/Jalvarado/migv