PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 25/05/2021, mediante escrito presentado por la ciudadana YARALYS MARIA NOGUERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.674.009, debidamente asistida por el ciudadano LUIS JOEL CINCO SALAVARRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.028, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano RAMON LORENZO BRAVO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.505, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2012, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 134, de los libros llevados por ese Despacho del año 2012, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Vista Alegre, Calle Tomas de Heres, Casa Nº 63, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que se encuentran separados desde hace más de cuatro años, hasta la presente fecha y que entre ellos existen diferencias insalvables las cuales no les permiten mantener una relación estable; que por ambas partes se encuentran en una situación de desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres, lo cual les impide continuar con el referido matrimonio.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 08/07/2021, se ordenó la citación electrónica del ciudadano RAMON LORENZO BRAVO FLORES, parte demandada; de la cual el Secretario del Tribunal dejó constancia en fecha 12/07/2021 de haberse remitido vía electrónica dicha citación al mencionado ciudadano.

Asimismo, en fecha 29/07/2021, el Secretario del Tribunal deja constancia que en esa misma fecha se dio por citado en la presente causa el ciudadano RAMON LORENZO BRAVO FLORES, antes mencionado, por vía electrónica. Igualmente mediante auto de fecha 04/08/2021, el Tribunal ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En ese sentido, en fecha 23/08/2021, el Secretario del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió opinión favorable vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YARALYS MARIA NOGUERA BRAVO y RAMON LORENZO BRAVO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.674.009 y V-15.853.505, respectivamente, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 134, de los libros llevados por ese Despacho del año 2012, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Gm/Jas
Exp. 14.838-21