REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162°

ASUNTO: KP12-V-2021-000042

Demandante: Roseliano Antonio Acosta, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.778.
Abogado Asistente: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Demandada: Rosybel Gallardo Bertiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.909.053.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niña). Fecha de nacimiento 17/05/2014
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Visto que en fecha dos (02) de agosto de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constataba en los recaudos de la solicitud, la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara el referido documento. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 98–2021 y se publicó siendo las 10:13 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-V-2021-000042
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.