REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, seis (06) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000077
Solicitante: Irene José Toro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.223, de este domicilio
Abogadas Asistentes: Beatriz Adriana Yepez Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 143.912.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), niña, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 19/04/2012.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de julio de 2021, por la ciudadana Irene José Toro Sánchez, antes identificada, asistida por la abogada Beatriz Adriana Yepez Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 143.912, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Irma Irene Sánchez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.935.082. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de la sentencia de divorcio de la solicitante, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, justificativo de perpetua memoria del futuro contrayente, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa “Colegio Carora”, constancia de residencia de la solicitante, emitida por el consejo “San Agustín”, constancia de residencia de la niña, emitida por el consejo “San Agustín”, constancia de residencia, emitida por el consejo “San Agustín” y copias simples del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los testigos. Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara los datos de identificación y la dirección exacta de los testigos.
En fecha 19 de julio de 2021, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Irene José Toro Sánchez, antes identificada, subsanando lo solicitado en el auto de admisión de fecha 08 de julio de 2021, el cual riela al folio veintiocho (28) de autos.
En fecha 21 de julio de 2021, por medio de auto se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Pedro Alejandro Campos Campos y Ramón Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.004.459 y V-5.350.086, respectivamente, asimismo se ordeno oír a la curadora propuesta ciudadana Irma Irene Sánchez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.082.
En fecha 02 de agosto de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Pedro Alejandro Campos Campos y Ramón Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.004.459 y V-5.350.086, respectivamente.
En fecha 03 de agosto de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Irma Irene Sánchez Vásquez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Pedro Alejandro Campos Campos y Ramón Zambrano, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Irma Irene Sánchez Vásquez, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Irma Irene Sánchez Vásquez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92–2.021 y se publicó siendo las 09:18 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-J-2021-000077
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.