REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000084

Solicitante (S): Juan Carlos Gutiérrez Sánchez y María Del Carmen Lameda Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.319.000 y V-9.633.556, respectivamente.

Abogado Asistente: Emilio José Betancourt Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.385

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 12/09/2003.

Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE.

Visto que en fecha diecinueve (19) de julio de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constataba en los recaudos de la solicitud, la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el nuevo boleto de viaje cumpliendo con los debidos lineamientos, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que los solicitantes consignara las referidas documentales. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85–2021 y se publicó siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-J-2021-000084
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.