REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000044

Solicitante: María Antonieta Escobar Pineda, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.876.

Abogada Asistente: Abogada. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de Nacimiento: 11/03/2009.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 16 de abril de 2021, por la ciudadana María Antonieta Escobar Pineda, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la referida niña, alegando que el órgano encargado de asentar la referida partida de nacimiento incurrió en el error de transcripción en el primer apellido de la madre ciudadana María Antonieta Escobar Pineda, antes identificada, en el acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto se transcribió el primer apellido como “Escalona”, siendo lo correcto “Escobar”. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 28 de abril de 2021, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Asimismo, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19.
En fecha 23 de junio de 2021, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana María Antonieta Escobar Pineda, ya identificada, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 06 de julio de 2021, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el cartel, debidamente publicado en fecha 30 de junio de 2021.
En fecha 03 de agosto de 2021, se dejo constancia del vencimiento del lapso de comparecencia según el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna interesada en impugnar la presente solicitud.


Este Juzgado para decidir observa:

De la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folio dos (02) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de transcripción del apellido de la madre de la beneficiaria, siendo lo correcto María Antonieta Escobar Pineda, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana María Antonieta Escobar Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.876, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena corregir en la partida de nacimiento de la referida niña, el apellido de la madre, como: María Antonieta Escobar Pineda.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1940, de fecha 27 de julio del 2009. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, para acompañar los oficios que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 04 de agosto de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89–2.021 y se publicó siendo las 09:48 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-J-2021-000044
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.