REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000004

Solicitantes: Kellvi Pedro Ortiz Riera y Sonia Alicia Semidey Meléndez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.783.298 y V-17.344.314, respectivamente.

Abogada asistente: María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.

Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niñas). Fechas de nacimiento 14/04/2014 y 21/07/2015.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 27 de enero de 2021, los ciudadanos Kellvi Pedro Ortiz Riera y Sonia Alicia Semidey Meléndez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de razones que no mencionaron. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niñas). Admitida la solicitud, en fecha 29 de enero de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de las referidas niñas, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Sonia Alicia Semidey Meléndez, antes identificada.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre tiene derecho de visitar a sus hijas los días que lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en sus actividades educativas.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$) o el equivalente en BOLIVARES al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela. Asimismo, deberá sufragar los gastos de útiles escolares, ropa o vestidos, medicina, gastos médicos y todo cuanto necesite para su desarrollo y formación integral.
En fecha 18 de febrero de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 02 de marzo de 2021, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de marzo de 2021, por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar, para el día martes treinta (30) de marzo de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Kellvi Pedro Ortiz Riera y Sonia Alicia Semidey Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.783.298 y V-17.344.314, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de marzo de 2021, se recibió oficio N° LAR-F14-2021, por parte de la abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13 de abril de 2021, por medio de auto fue reprogramada la audiencia preliminar, para el día viernes veintiocho (28) de mayo de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Kellvi Pedro Ortiz Riera y Sonia Alicia Semidey Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.783.298 y V-17.344.314, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de junio de 2021, por medio de auto fue reprogramada nuevamente la audiencia preliminar, para el día viernes veintitrés (23) de julio de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Kellvi Pedro Ortiz Riera y Sonia Alicia Semidey Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.783.298 y V-17.344.314, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de julio de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Kellvi Pedro Ortiz Riera y Sonia Alicia Semidey Meléndez, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de articulo 185-A del código civil. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Sonia Alicia Semidey Meléndez, antes identificada.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre tiene derecho de visitar a sus hijas los días que lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en sus actividades educativas.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$) o el equivalente en BOLIVARES al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela. Asimismo, deberá sufragar los gastos de útiles escolares, ropa o vestidos, medicina, gastos médicos y todo cuanto necesite para su desarrollo y formación integral. (Copiado Textualmente).
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio tres (03) de autos y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corren insertas a los folios cuatro (04) de autos y cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Kellvi Pedro Ortiz Riera y Sonia Alicia Semidey Meléndez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2013. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 10. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha veintinueve (29) de enero de 2021, que rielan a los folios seis (06) y siete (07) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2.021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2.021 y se publicó siendo las 09:03 a.m.
EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000004
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.