REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000068
Demandante: Mayra Alejandra Serrano Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.668.
Abogada Asistente: Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978.
Demandado: Julio Cesar Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.246.956.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento: 06/11/2013.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 08 de junio de 2021, la ciudadana Mayra Alejandra Serrano Gómez, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano Julio Cesar Herrera, antes identificado, fundamentada en las sentencias Nros 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916 y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha once (11) de junio de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante consignara la dirección del domicilio del ciudadano Julio Cesar Herrera, ya identificado.
En fecha 23 de junio de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mayra Alejandra Serrano Gómez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha once (11) de junio de 2021.
En fecha 06 de julio de 2021, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, se ordeno la notificación del ciudadano Julio Cesar Herrera, ya identificado. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Mayra Alejandra Serrano Gómez ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Julio Cesar Herrera, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Julio Cesar Herrera, suministrará la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia, atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación, uniformes, útiles escolares, deportes y fechas navideñas, serán cubiertas por ambos padres en un 50% por cada uno.
En fecha 23 de julio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 02 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Julio Cesar Herrera, ya identificado, debidamente recibida y firmada.
En fecha 08 de agosto de 2021, se recibió oficio N° 095-2021, por parte de la abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 03 de agosto de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificaciones de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de agosto de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día lunes treinta (30) de agosto de 2021, a las once de la mañana (11:00am.), entre los ciudadanos Mayra Alejandra Serrano Gómez y Julio Cesar Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.846.668 y V-14.246.956, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de agosto de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Mayra Alejandra Serrano Gómez y Julio Cesar Herrera, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien manifestó de forma espontanea: “Solicitando muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicito se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Mayra Alejandra Serrano Gómez ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Julio Cesar Herrera, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Julio Cesar Herrera, suministrará la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia, atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación, uniformes, útiles escolares, deportes y fechas navideñas, serán cubiertas por ambos padres en un 50% por cada uno. Es todo.” (Copiado textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos la cual riela al folio nueve (09) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual riela al folio diez (10) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por la solicitante en el acta de audiencia donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegada a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Mayra Alejandra Serrano Gómez, en contra del ciudadano Julio Cesar Herrera, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 23 de octubre de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 16. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha seis (06) de julio de 2021, el cual riela en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de agosto de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111-2.021 y se publicó siendo las 10:09 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000068
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.