REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000070
Demandante: Julio Cesar Tirado Slesers, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.350.
Apoderado Judicial: Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A; bajo el N° 147.217.
Demandada: Alejandrina González Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.262.641.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento: 07/06/2011.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 09 de junio de 2021, el abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A; bajo el N° 147.217, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.350, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra de la ciudadana Alejandrina González Lameda, antes identificada, fundamentada en la sentencia vinculante dictada por la sentencia N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916 y en la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Admitida la solicitud en fecha once (11) de junio de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante consignara la copia certificada del documento Poder otorgado por el ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, ya identificado.
En fecha 21 de junio de 2021, se recibió diligencia por parte del Abg. Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A; bajo el N° 147.217, en su carácter de apoderado judicial, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha once (11) de junio de 2021.
En fecha 22 de junio de 2021, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, se ordeno la notificación de la ciudadana Alejandrina González Lameda, ya identificada. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la custodia la Ejercerá la madre ciudadana: Alejandrina González Lameda, antes identificada.
d) En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, se compromete a depositar en beneficio del niño la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100 USD) mensuales, de igual forma se compromete a suministrarle a su hijo los gastos en partes iguales concernientes a uniformes, útiles escolares, recreación, salud y estudio. Asimismo, para el mes de agosto de cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los útiles, uniformes y calzado escolar que requiera su hijo y para el mes de diciembre de cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a calzado y vestuario para dichas fechas, obligación que será adicional a lo depositado mensualmente así como también el padre cubrirá el 50% de los gastos de medicinas y exámenes médicos que requiera el niño.
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto por cuanto el padre ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, dispondrá de todos los gastos que se requiera para que por lo menos una vez al año su hijo lo pueda visitar en su residencia en los Estados Unidos de América, siempre que no irrumpa con sus labores escolares.
En fecha 07 de julio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Alejandrina González Lameda, ya identificada, debidamente recibida y firmada.
En fecha 19 de julio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esta misma fecha, el suscrito secretario dejo constancia que fueron enmendados los folios treinta y siete (37) al cuarenta (40) del presente asunto, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en dicha fecha, el suscrito secretario certificó las boletas de notificaciones de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día jueves cinco (05) de agosto de 2021, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre el Abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.350 y la ciudadana Alejandrina González Lameda, titular de la cédula de identidad N° V-15.262.641, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de julio de 2021, se recibió escrito presentado por la ciudadana Alejandrina González Lameda, ya identificada, debidamente asistida por los abogados María Leticia Montes De Oca y Antonio José Asuaje Valenzuela, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 185.875 y 223.319, por medio de la cual impugna la representación judicial ejercida por parte del Apoderado Judicial Abogado Richard Said Infante, mandante del ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, ya identificado.
En fecha 02 de agosto de 2021, se recibió oficio N° LAR-F14-0100-2021, por parte de la abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 03 de agosto de 2021, el suscrito secretario dejo constancia que fueron enmendados los folios quince (15) al cuarenta y seis (46) del presente asunto, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de agosto de 2021, se recibió escrito por parte ciudadano Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, en su condición de apoderado judicial, mediante el cual consigna nuevo poder otorgado por el ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, ya identificado.
En fecha 05 de agosto de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos entre el Abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers y la ciudadana Alejandrina González Lameda, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las partes, se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana Alejandrina González Lameda, quien manifestó de forma espontanea: “Solicito se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia”. Es todo”.
En consecuencia, esta Juzgadora vista la solicitud anterior, la acuerda de conformidad y fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día lunes dieciséis (16) de agosto de 2021, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar. (Copiado textualmente).

En fecha 16 de agosto de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos entre el Abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers y la ciudadana Alejandrina González Lameda, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las partes, por medio de la cual el referido abogado manifestó en forma espontanea la intención de su poderdante de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la custodia la Ejercerá la madre ciudadana: Alejandrina González Lameda, antes identificada.
d) En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, se compromete a depositar en beneficio del niño la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100 USD) mensuales, de igual forma se compromete a suministrarle a su hijo los gastos en partes iguales concernientes a uniformes, útiles escolares, recreación, salud y estudio. Asimismo, para el mes de agosto de cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los útiles, uniformes y calzado escolar que requiera su hijo y para el mes de diciembre de cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a calzado y vestuario para dichas fechas, obligación que será adicional a lo depositado mensualmente así como también el padre cubrirá el 50% de los gastos de medicinas y exámenes médicos que requiera el niño.
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto por cuanto el padre ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, dispondrá de todos los gastos que se requiera para que por lo menos una vez al año su hijo lo pueda visitar en su residencia en los Estados Unidos de América, siempre que no irrumpa con sus labores escolares.

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos la cual riela al folio diecisiete (17) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual riela al folio dieciocho (18) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por el solicitante en el acta de audiencia donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.






DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, en contra de la ciudadana Alejandrina González Lameda, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 288. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha veintidós (22) de junio de 2021, el cual riela en los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de agosto de 2021. Años: 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108-2.021 y se publicó siendo las 12:07 p.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000070
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.