REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2018-000059

Demandante: Yury Lorena Crespo González, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-16.440.238.
Abogado Asistente: Marisol Fermín Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.56.090.
Demandado: Jaime Enrique Tua Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.321
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento: 05/06/2012.

Motivo: Acción Mero Declarativa.
Por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este circuito judicial, el día catorce (14) de junio de 2018, la ciudadana Yury Lorena Crespo González, ya identificada, asistida por la abogada Marisol Fermín Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.090, solicitó se declarara la unión estable de hecho en su especie de concubinato con el ciudadano Jaime Enrique Túa Díaz, ya identificado, basando la acción jurídica en la norma de los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 767 del Código Civil y conforme a lo declarado en la sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2005, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero con motivo de la interpretación del artículo 77 de la carta magna. En fecha dieciocho (18) de junio de 2018, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado, oír la opinión de la niña, oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses de la niña, se ordenó publicar un edicto en un diario de circulación local, a los fines de que todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la presente causa comparecieran ante el tribunal. En fecha veinte (20) de junio de 2018, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el mismo. En fecha veintiuno (21) de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la demandante mediante la cual consignó edicto debidamente publicado. En fecha seis (06) de julio de 2018, se dejó expresa constancia que venció el lapso concedido en el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada en la presenta causa. En fecha nueve (09) de julio de 2018, se propuso al abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.966, como Defensor Judicial de aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente causa y se ordenó su notificación a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste su juramento de Ley. En fecha dieciséis (16) de julio de 2018, compareció el abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, antes identificado, en el cual manifestó que aceptó el cargo de defensor judicial para lo cual fue designado y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En fecha veinte (20) de julio de 2018, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, certificó que los días veinte (20) de junio y diecinueve (19) de julio de 2018, los alguaciles de este circuito judicial, ciudadanos Bernardo Arroyo y Roberto Campos, consignaron boletas de notificación librada al demandado y al Defensor Judicial, debidamente firmada. En fecha veinticinco (25) de julio de 2018, se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día lunes veinticuatro (24) de septiembre de 2018, a las diez (10:00a.m.) de la mañana. En fecha siete (07) de agosto de 2018; se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante. En esa misma fecha se recibió escrito de contestación de la demanda y promoción de pruebas presentado por la parte demandada. En fecha ocho (08) de agosto de 2018, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación de los escritos de promoción de pruebas y de la contestación a la demanda. En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, siendo la oportunidad fijada se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, con la presencia de la parte demandante, acompañada de su apoderada judicial, la parte demandada acompañado de su apoderada judicial; igualmente, de la comparecencia de la Defensora Pública y se dejó constancia de la no comparecencia del Defensor Judicial; se incorporaron y admitieron los medios probatorios promovidos por las partes y por cuanto se evidenció que no se encontraban totalmente preparadas las pruebas se acordó la prolongación de la audiencia para el día martes veintisiete (27) de noviembre de 2018, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana. En esa misma fecha, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación con la presencia de la parte demandante, acompañada de su apoderada judicial; la parte demandada acompañado de su apoderada judicial; la Defensora Pública y el Defensor Judicial, por no encontrarse totalmente preparadas las pruebas, se prolongó la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día miércoles nueve (09) de enero de 2019, a las diez (10:00a.m.) de la mañana. En esa misma fecha se celebró la prolongación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación con la presencia de la parte demandante, acompañada de su apoderada judicial; la parte demandada acompañado de su apoderada judicial; la Defensora Pública y el Defensor Judicial; sin embargo, no se encontraban totalmente preparadas las pruebas y por cuanto la fase de sustanciación de la audiencia preliminar no puede exceder de tres (03) meses, de conformidad con la norma del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado de Juicio. En fecha 04 de junio de 2019, por medio de sentencia N° 08-2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro con lugar la demanda de Acción Mero Declarativa de la Unión Estable de Hecho. En fecha 10 de junio de 2019, se recibió diligencia por parte del ciudadano Jaime Enrique Tua Díaz, ya identificado, asistido por la Abg. Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 170.161, por medio de la cual interpone el Recurso de Apelación de la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de junio de 2019. En fecha 13 de junio de 2019, por medio de auto se ordeno remitir el presente asunto al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que conocieran de la Apelación interpuesta, de conformidad con la norma del artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 23 de septiembre de 2019, por medio de sentencia N° 53-2019 dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaro parcialmente con lugar el Recurso de Apelación y repuso la causa al estado de que se celebrara nuevamente la audiencia de Sustanciación desde su fase inicial, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fue revocada la audiencia de juicio y el fallo apelado. En fecha 07 de octubre de 2019, la Abg. Marisol Fermín Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.090, actuando con su carácter de Apoderada Judicial, por medio de escrito anuncio el Recurso Extraordinario de Casación en contra de la sentencia dicta por el Tribunal Superior de fecha 23 de septiembre de 2019. En fecha 12 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, declaro Inadmisible el recurso de hecho propuesto por la representante judicial de la parte demandante. En fecha 14 de diciembre de 2020, se aboco al presente asunto la Abg. Oliva Gil Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y ordeno remitir el asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 11 de febrero de 2021, se aboco al conocimiento de la causa la Abg. Yackelin Villegas Nava, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo ordeno la notificación de los ciudadanos Yuri Lorena Crespo González y Jaime Enrique Tua Díaz, ya identificados. En fecha 06 de julio de 2021 por medio de auto se fijo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día martes diecisiete (17) de agosto de 2021, a las diez (10:00a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yuri Lorena Crespo González y Jaime Enrique Tua Díaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.440.238 y V-14.003.321, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 03 de agosto de 2021, se dejo constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se deja constancia que ninguna de las partes consignaron sus escritos de pruebas y la parte demandada no dio contestación a la demanda. En fecha 17 de agosto de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Yuri Lorena Crespo González, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Jaime Enrique Tua Díaz, antes identificado, ni por si ni por medio de su apoderado judicial.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: TERMINADA la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, presentada por la ciudadana Yuri Lorena Crespo González, en contra del ciudadano Jaime Enrique Tua Díaz, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de agosto de 2.021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104-2.021 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KP12-V-2018-000059
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.