REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000095
Solicitante: Jesús Eduardo Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.755, de este domicilio.
Abogada Asistente: Dorys Josefina Vásquez Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 222.913
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento 11/12/2010.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2021, por el ciudadano Jesús Eduardo Pérez, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio Dorys Josefina Vásquez Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 222.913, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Yolima Coromoto Pérez Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.152. En este mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, carta de residencia del solicitante, emitida por el consejo comunal El Estadium, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de los testigos los ciudadanos: Antonio María Carrasquero y Carlos Eduardo Carrasquero Ascanio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.633.281 y V-25.142.256, respectivamente. Asimismo se ordeno oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Yolima Coromoto Pérez Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.152.
En fecha 17 de agosto de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Antonio María Carrasquero y Carlos Eduardo Carrasquero Ascanio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.633.281 y V-25.142.256, respectivamente.
En fecha 18 de agosto de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yolima Coromoto Pérez Vivas, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.



Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Antonio María Carrasquero y Carlos Eduardo Carrasquero Ascanio, ya identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yolima Coromoto Pérez Vivas, plenamente identificado en autos, de ser la Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yolima Coromoto Pérez Vivas, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de agosto de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106–2.021 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-J-2021-000095
YVN/pm.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.